DECRETO 1559/2024

LA PLATA, 12 de Agosto de 2024

VISTO el expediente EX-2024-19549036-GDEBA-DPELSPMECONGP del Ministerio de Economía, mediante el cual se propicia dejar establecida la actualización de los tramos y topes de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, conforme el artículo 1º del Decreto Nº 812/22, como asimismo fijar el monto de las prestaciones, desde el 1º de febrero de 2024, desde el 1º de marzo de 2024, desde el 1º de abril de 2024 y desde el 1º de mayo de 2024, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios estableció el régimen de asignaciones familiares para el personal en actividad dependiente de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires;

Que por Decreto Nº 2060/04 se aprobaron las normas de procedimientos, requisitos y condiciones aplicables para el otorgamiento de las prestaciones previstas en el decreto referido en el considerando precedente, adaptándolo a las particularidades estatutarias de la Administración Pública Provincial;

Que el Decreto Nº 1460/12 modificó el sentido de acceso a las asignaciones familiares, considerando el ingreso del grupo familiar a los efectos del pago de las mismas, dándole prioridad al análisis de la situación de cada grupo familiar;

Que en materia de asignaciones familiares, el Poder Ejecutivo conforme las modificaciones que se van generando en los montos de las retribuciones que perciben los/as agentes de la Administración Pública Provincial por impacto de la política salarial, ha modificado mediante el dictado de las normas pertinentes los tramos de ingreso familiar, a efectos de que los beneficiarios no sean excluidos de su pago;

Que ante las modificaciones aludidas, resultó necesario precisar una regla de adecuación automática de los tramos de ingreso familiar que modifican el acceso al Régimen de las Asignaciones Familiares;

Que en virtud de ello, el artículo 1º del Decreto Nº 812/22 dispuso que a partir del 1º de marzo de 2022, los tramos de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, se incrementarían automáticamente conforme la variación porcentual del valor módulo de la Ley Nº 10.430;

Que mediante Decreto Nº 2105/23 se establecieron, con vigencia desde el 1º de diciembre de 2022, 1º de marzo de 2023, 1° de mayo de 2023, 1º de julio de 2023 y 1º de septiembre de 2023, los tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, fijándose asimismo el incremento de las prestaciones desde el 1º de julio de 2023;

Que mediante las Resoluciones Nº 92/24 y Nº 313/24 del Ministerio de Economía se adecuaron, con vigencia desde el 1º de septiembre de 2023, desde el 1º de noviembre de 2023 y desde el 1º de enero de 2024, los tramos de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares ya aludido;

Que corresponde en esta instancia formalizar las actualizaciones de los tramos de ingreso de acuerdo al artículo 1º del Decreto Nº 812/22 en orden a la adecuación salarial operada en las retribuciones del personal de la Administración Pública desde el 1º de febrero, desde el 1º de marzo, desde el 1º de abril y desde el 1º de mayo, de 2024;

Que asimismo con vigencia desde el 1º de febrero de 2024 se determina el aumento de los importes correspondientes a la asignación ayuda escolar y desde el 1º de marzo de 2024 se fijan incrementos en el resto de los beneficios;

Que por otra parte, con vigencia desde el 1º de febrero de 2024, 1º de marzo de 2024, 1º de abril de 2024 y 1º de mayo de 2024, se establecen los nuevos topes de ingreso familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares;

Que el artículo 18 del Decreto N°1516/04 y modificatorios -aprobatorio del Régimen de Asignaciones Familiares-, dispone que se considera remuneración, todo ingreso en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, en retribución o compensación o con motivo de su actividad personal, en concepto de sueldo, honorarios, comisiones, habilitación, gratificaciones, gastos funcionales y suplementos adicionales que tengan el carácter de habituales y regulares, gastos de representación, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia;

Que en virtud de ello, corresponde determinar una medida específica que alcance a trabajadores/as de Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, con el objeto de neutralizar el efecto que provoca la característica de estacionalidad propia de algunos conceptos salariales percibidos por el aludido personal, y que producen afectaciones en la percepción mensual de los beneficios del régimen de asignaciones familiares;

Que en ese marco, se establece que a los fines de integrar la remuneración normada en el referido artículo 18 del Decreto N° 1516/04, en particular y específicamente a los efectos de considerar los montos correspondientes a los conceptos Caja de Empleados –que percibe el personal de la rama Juego, conforme el Decreto Nacional N° 864/68, la Bonificación Compensatoria -que percibe el personal de la rama Maestranza y Administración, mediante el Decreto N° 982/12 y la Bonificación por Productividad -percibida por el personal de ambas ramas, establecida por el Decreto N° 2585/15 modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 24/18 y el Decreto Nº 172/23, deberá tomarse el promedio móvil del monto de los aludidos conceptos abonados durante los doce (12) meses anteriores a la liquidación de las Asignaciones Familiares del mes correspondiente;

Que la medida descripta en el párrafo anterior, entrará en vigencia con las asignaciones familiares devengadas por el mes de febrero de 2024;

Que se han expedido la Dirección Provincial de Economía Laboral del Sector Público, la Subsecretaría de Coordinación Económica y Estadística, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la Subsecretaría de Hacienda, todas dependientes del Ministerio de Economía, la Dirección Provincial Personal, la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público y la Dirección Provincial de Asuntos Jurídicos, de la Subsecretaría Legal y Técnica, estas últimas dependientes de la Secretaría General;

Que, asimismo, han tomado intervención en razón de sus respectivas competencias Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

ARTÍCULO 1º. Establecer con vigencia desde el 1º de febrero de 2024, desde el 1º de marzo de 2024, desde el 1º de abril de 2024 y desde el 1º de mayo de 2024, los tramos y topes de ingresos percibidos por el grupo familiar que fijan el acceso a las prestaciones del Régimen de las Asignaciones Familiares de los/las trabajadores/as de la Administración Pública Provincial y beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías, aprobado por Decreto Nº 1516/04, como asimismo los montos de los beneficios, de acuerdo a los valores que se determinan en  los  Anexos  1  (IF-2024-19486531-GDEBA-DPELSPMECONGP)  y  2 (IF-2024-19486383-GDEBA-DPELSPMECONGP) que forman parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as trabajadores/as cuyo grupo familiar perciba, a partir del 1º de febrero de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y un mil uno ($41.001), a partir del 1º de marzo de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y cinco mil trescientos tres ($45.303), a partir del 1º de abril de 2024 un ingreso inferior a pesos cuarenta y ocho mil trescientos treinta ($48.330) y a partir del 1º de mayo de 2024 un ingreso inferior a pesos cincuenta mil ochocientos setenta y nueve ($50.879); y a partir del 1º de febrero de 2024 un ingreso superior a un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($1.498.440), a partir del 1° de marzo de 2024 un ingreso superior a pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta ($1.655.630), a partir del 1º de abril de 2024 un ingreso superior a pesos un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta ($1.766.240) y a partir del 1º de mayo de 2024 un ingreso superior a pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($1.859.384), que se calculará en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.

ARTÍCULO 3°. Excluir de las prestaciones del régimen de asignaciones familiares dispuesto por el Decreto Nº 1516/04 y modificatorios, con excepción de las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad, a los/as beneficiarios/as del Instituto de Previsión Social y de la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires, cuyo grupo familiar en su conjunto perciba ingresos superiores a pesos un millón cuatrocientos noventa y ocho mil cuatrocientos cuarenta ($1.498.440) a partir del 1º de febrero de 2024, a pesos un millón seiscientos cincuenta y cinco mil seiscientos treinta ($1.655.630) a partir del 1° de marzo de 2024, a pesos un millón setecientos sesenta y seis mil doscientos cuarenta ($1.766.240) a partir del 1º de abril de 2024 y a pesos un millón ochocientos cincuenta y nueve mil trescientos ochenta y cuatro ($1.859.384) a partir del 1º de mayo de 2024.

ARTÍCULO 4°. Establecer que la percepción de un ingreso superior a pesos setecientos cuarenta y nueve mil doscientos veinte ($749.220) a partir del 1º de febrero de 2024, a pesos ochocientos veintisiete mil ochocientos quince ($827.815) a partir del 1º de marzo de 2024, a pesos ochocientos ochenta y tres mil ciento veinte ($883.120) a partir del 1º de abril de 2024 y a pesos novecientos veintinueve mil seiscientos noventa y dos ($929.692), por uno/a de los/as integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando en la totalidad de los ingresos no alcance a los límites máximos establecidos en los artículos 2° o 3° del presente, según corresponda. No quedarán alcanzadas en las limitaciones del presente artículo las asignaciones familiares por hijos/as con discapacidad.

ARTÍCULO 5°. Determinar para el personal de Casinos dependientes del Instituto Provincial de Lotería y Casinos, que a los fines de integrar la remuneración normada en el artículo 18 del Decreto N°1516/04 y modificatorios -aprobatorio del Régimen de Asignaciones Familiares-, en particular y específicamente a los efectos de considerar los montos correspondientes a los conceptos Caja de Empleados –que percibe el personal de la rama Juego, (Decreto Nacional N° 864/68), Bonificación Compensatoria –que percibe el personal de la rama Maestranza y Administración (Decreto N° 982/12) y Bonificación por Productividad -percibida por el personal de ambas ramas- (Decreto N° 2585/15, modificado por el artículo 3º del Decreto Nº 24/18 y el Decreto Nº 172/23), deberá tomarse el promedio móvil del monto de los aludidos conceptos abonados durante los doce (12) meses anteriores a la liquidación de las Asignaciones Familiares del mes correspondiente.

La medida toma vigencia con las asignaciones familiares devengadas por el mes de febrero de 2024.

ARTÍCULO 6°. Establecer que el trabajador o la trabajadora que efectúe deducción especial por cargas de familia correspondiente a hijo/a y/o cónyuge, de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto a las Ganancias, Texto Ordenado por Decreto N° 649/97 y modificatorias, no podrá percibir las asignaciones familiares por hijo/a, hijo/a con discapacidad o cónyuge que se regulan en el presente decreto.

ARTICULO 7°. Determinar que, a fin de proceder al otorgamiento de las asignaciones familiares en particular, deberán cumplimentarse con los recaudos exigidos en los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1363/13.

ARTÍCULO 8º. Facultar al Ministerio de Economía a dictar las normas complementarias necesarias para implementar lo dispuesto en el presente.

ARTÍCULO 9º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía, Trabajo y Gobierno.

ARTÍCULO 10. Registrar, comunicar, notificar al Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA, pasar al Instituto de Previsión Social, a la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Policías de la Provincia de Buenos Aires y a Contaduría General de la Provincia. Cumplido, archivar.

Pablo Julio López, Ministro; Walter Correa, Ministro; Carlos Alberto Bianco, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador.