LEY 4811

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo número 7958 dictado con fecha 21 de mayo de 1942, mediante el cual se suspende por el presente año el cobro de la deuda exigible a los propietarios de automotores que no hayan hecho efectiva la devolución de chapas de años anteriores, en los términos prescriptos en el artículo 34 de la Ley 4490.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.