LEY 4811
EL SENADO
Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO
1.-
Apruébase el decreto del Poder Ejecutivo número 7958 dictado con fecha 21 de
mayo de 1942, mediante el cual se suspende por el presente año el cobro de la
deuda exigible a los propietarios de automotores que no hayan hecho efectiva la
devolución de chapas de años anteriores, en los términos prescriptos en el
artículo 34 de
ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.