DECRETO 1933/93

 

LA PLATA,  24 de MAYO de 1993.

 

VISTO el expediente número 2319-­7330/92, en el cual el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS de la Provincia de Buenos Aires propicia la contratación directa con la Firma SOFTWARE DE JUEGOS S.A., para la implementación en el ámbito provincial del Juego CLUB KENO BONAERENSE, a través del sistema de terminales en línea tiempo real y en el cual se incluirán paulatinamente los demás juegos administrados y explotados por dicho Organismo y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Directorio del Instituto facultó al Presidente a iniciar los estudios pertinentes para sistematizar los procesos de los juegos;

 

Que efectuados dichos estudios, se llegó a la conclusión de que el sistema de soportes utilizados actualmente, ha permitido llegar a un techo en cuanto a montos de comercialización, más allá del cual no es posible superar, si no se efectúa un cambio profundo en el proceso de recepción de apuestas;

 

Que la alternativa válida para este cambio es el sistema de terminales en línea tiempo real, que per­mitirá con una alta tecnología, brindar un mejor servicio al apostador, seguridad y agilidad, captando un importante caudal de apuestas que hoy no absorbe el juego oficial;

 

Que en consecuencia, el Instituto considera necesario efectuar una contratación directa encuadrada en el Artículo 26º, inciso 3, apartado c) del Decreto-Ley de Contabilidad vigente y fundado en que la Provincia está perdiendo recursos que podrían afectarse a fines sociales prioritarios;

 

Que se han efectuado invitaciones a distintas Empresas especialistas en la materia, tanto del orden Nacio­nal como Internacional, para que presentaran sus propuestas;

 

Que de dichas propuestas las presentadas por las Empresas CONSAD S.A., CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. y SOFTWARE DE JUEGOS S.A., pudieron ser analizadas por ajustarse al requerimiento mínimo planteado por dicho Organismo;

 

Que el Instituto, después de un minucioso análisis de las mismas, ha seleccionado a la Empresa SOFTWARE DE JUEGOS S.A. para contratar la implementación en el ámbito provincial de la variante de Quiniela CLUB KENO BONAERENSE, a través del sistema de  terminales en línea tiempo real, por ajustarse al requerimiento y nece­sidades de este Organismo y por ser la propuesta que resulta más conve­niente para los intereses fiscales desde el punto de vista técnico y económico;

 

Que han emitido opinión favorable a la contratación propiciada, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sucesivamente;

 

Que el señor Presidente del Orga­nismo, ha suscripto el Convenio respectivo con la Empresa SOFTWARE DE JUEGOS S.A., para la implementación de lo expuesto precedentemente;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase en el ámbito territorial de la Provincia de Bue­nos Aires, la variante del juego de Quiniela denominada, CLUB KENO BONERENSE, que será puesta en funcionamiento para su explotación por el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA y CASINOS, en los términos del  Artículo 2º de la Ley 10.305.

 

ARTÍCULO 2.- Determínase que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, del total recaudado por la variante de juego creada en el Artículo anterior, realizará la siguiente distribución: a) hasta un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a establecer en el respectivo programa; b) un DIECISEIS POR CIENTO (16%) en concepto de comisión para los Agentes Oficiales; c) CATORCE POR CIENTO (14%) destinados a gastos operativos del Juego; d) CINCO (5%) para gastos de promoción y publicidad; e) el VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidad, la cual será distribuida de la siguiente forma: A) SESENTA POR CIENTO (60%) para financiamiento de programas para la Asistencia de la Tercera Edad y Niñez Discapacitada, que será administrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, en la forma que oportunamente se establezca; B) TREINTA POR CIENTO (30%) al Fondo Provincial de Juegos, para financiar gastos corrientes y de capital y C} DIEZ POR CIENTO (10%) para Rentas Generales.

 

ARTÍCULO 3.- Apruébase la Contratación Directa efectuada por el INSTITU­TO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS con la Empresa  SOFTWARE  DE JUEGOS S.A. para la implementación. en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la variante de Quiniela denominada CLUB KENO BONAERENSE, a través del sistema de terminales en línea tiempo real y la posterior incorporación de los demás juegos administrados y explotados por el Organismo, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que invoca y fundamenta la causal de excepción.

 

ARTÍCULO 4.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos SOFTWARE DE JUEGOS S.A., para la implementación de lo descripto en el Artículo anterior y que, como Anexo I forma parte del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 5.- Por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos se deberá proceder a establecer la reglamentación de juego, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 3º, inciso 1) de su Carta Orgánica (Anexo aprobado por Decreto Nº 1170/92).

 

ARTÍCULO 6.- Facúltase al Instituto a suscribir Convenios con otras jurisdicciones para la inserción e implementación de la variante de Quiniela denominada CLUB KENO BONAERENSE en las mismas.

           

ARTÍCULO 7.- Facúltase al Directorio del Instituto, a fijar los porcentajes que en concepto de arancel se reconocerá a otras jurisdicciones en los Convenios que se suscriban para la implementación del juego en las mismas.

 

ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archívese.

 

NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado y consta de 54 fojas. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:

 

http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm