DECRETO 1933/93
LA PLATA, 24 de MAYO de 1993.
VISTO el expediente número 2319-7330/92, en el cual el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS de la Provincia de Buenos Aires propicia la contratación directa con la Firma SOFTWARE DE JUEGOS S.A., para la implementación en el ámbito provincial del Juego CLUB KENO BONAERENSE, a través del sistema de terminales en línea tiempo real y en el cual se incluirán paulatinamente los demás juegos administrados y explotados por dicho Organismo y,
CONSIDERANDO:
Que el Directorio del Instituto facultó al Presidente a iniciar los estudios pertinentes para sistematizar los procesos de los juegos;
Que efectuados dichos estudios, se llegó a la conclusión de que el sistema de soportes utilizados actualmente, ha permitido llegar a un techo en cuanto a montos de comercialización, más allá del cual no es posible superar, si no se efectúa un cambio profundo en el proceso de recepción de apuestas;
Que la alternativa válida para este cambio es el sistema de terminales en línea tiempo real, que permitirá con una alta tecnología, brindar un mejor servicio al apostador, seguridad y agilidad, captando un importante caudal de apuestas que hoy no absorbe el juego oficial;
Que en consecuencia, el Instituto considera necesario efectuar una contratación directa encuadrada en el Artículo 26º, inciso 3, apartado c) del Decreto-Ley de Contabilidad vigente y fundado en que la Provincia está perdiendo recursos que podrían afectarse a fines sociales prioritarios;
Que se han efectuado invitaciones a distintas Empresas especialistas en la materia, tanto del orden Nacional como Internacional, para que presentaran sus propuestas;
Que de dichas propuestas las presentadas por las Empresas CONSAD S.A., CICCONE CALCOGRÁFICA S.A. y SOFTWARE DE JUEGOS S.A., pudieron ser analizadas por ajustarse al requerimiento mínimo planteado por dicho Organismo;
Que el Instituto, después de un minucioso análisis de las mismas, ha seleccionado a la Empresa SOFTWARE DE JUEGOS S.A. para contratar la implementación en el ámbito provincial de la variante de Quiniela CLUB KENO BONAERENSE, a través del sistema de terminales en línea tiempo real, por ajustarse al requerimiento y necesidades de este Organismo y por ser la propuesta que resulta más conveniente para los intereses fiscales desde el punto de vista técnico y económico;
Que han emitido opinión favorable a la contratación propiciada, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado, sucesivamente;
Que el señor Presidente del Organismo, ha suscripto el Convenio respectivo con la Empresa SOFTWARE DE JUEGOS S.A., para la implementación de lo expuesto precedentemente;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTÍCULO 1.- Apruébase en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, la variante del juego de Quiniela denominada, CLUB KENO BONERENSE, que será puesta en funcionamiento para su explotación por el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA y CASINOS, en los términos del Artículo 2º de la Ley 10.305.
ARTÍCULO 2.- Determínase que el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERÍA Y CASINOS, del total recaudado por la variante de juego creada en el Artículo anterior, realizará la siguiente distribución: a) hasta un CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) a establecer en el respectivo programa; b) un DIECISEIS POR CIENTO (16%) en concepto de comisión para los Agentes Oficiales; c) CATORCE POR CIENTO (14%) destinados a gastos operativos del Juego; d) CINCO (5%) para gastos de promoción y publicidad; e) el VEINTE POR CIENTO (20%) de utilidad, la cual será distribuida de la siguiente forma: A) SESENTA POR CIENTO (60%) para financiamiento de programas para la Asistencia de la Tercera Edad y Niñez Discapacitada, que será administrado por el Ministerio de Salud y Acción Social, en la forma que oportunamente se establezca; B) TREINTA POR CIENTO (30%) al Fondo Provincial de Juegos, para financiar gastos corrientes y de capital y C} DIEZ POR CIENTO (10%) para Rentas Generales.
ARTÍCULO 3.- Apruébase la Contratación Directa efectuada por el INSTITUTO PROVINCIAL DE LOTERIA Y CASINOS con la Empresa SOFTWARE DE JUEGOS S.A. para la implementación. en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires de la variante de Quiniela denominada CLUB KENO BONAERENSE, a través del sistema de terminales en línea tiempo real y la posterior incorporación de los demás juegos administrados y explotados por el Organismo, bajo la exclusiva responsabilidad del funcionario que invoca y fundamenta la causal de excepción.
ARTÍCULO 4.- Apruébase el Convenio suscripto entre el Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos SOFTWARE DE JUEGOS S.A., para la implementación de lo descripto en el Artículo anterior y que, como Anexo I forma parte del presente Decreto.
ARTÍCULO 5.- Por el Instituto Provincial de Lotería y Casinos se deberá proceder a establecer la reglamentación de juego, de acuerdo a lo previsto en el Articulo 3º, inciso 1) de su Carta Orgánica (Anexo aprobado por Decreto Nº 1170/92).
ARTÍCULO 6.- Facúltase al Instituto a suscribir Convenios con otras jurisdicciones para la inserción e implementación de la variante de Quiniela denominada CLUB KENO BONAERENSE en las mismas.
ARTÍCULO 7.- Facúltase al Directorio del Instituto, a fijar los porcentajes que en concepto de arancel se reconocerá a otras jurisdicciones en los Convenios que se suscriban para la implementación del juego en las mismas.
ARTÍCULO 8.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.
ARTÍCULO 9.- Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelva al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archívese.
NOTA: El Anexo no se encuentra digitalizado y consta de 54 fojas. Si desea obtener “copia papel” del mismo, le sugerimos requerirlo a la Agencia del Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, más próxima a su domicilio. Puede consultar el listado de Agencias en el siguiente sitio web:
http://www.gob.gba.gov.ar/html/gobierno/diebo/boletin/agencias.htm