DECRETO 2186
LA PLATA, 4 de Noviembre de 1980.
Visto que la Ley de Presupuesto nº 9514 incluye dentro de la Jurisdicción 03 – Ministerio de Gobierno-, Item 12 Subsecretaría de Justicia- las partidas específicas para el otorgamiento de subvenciones a entidades públicas y privadas con un crédito de $ 240.000.000,oo y de $ 535.000.000,oo respectivamente y ,
CONSIDERANDO:
Que el régimen que reglamenta la tramitación de pedidos de inclusión de entidades en la nóminas de beneficiarias de subvenciones, establecido por Decreto nº 5666/69, dictado hace ya mas de una década, a perdido actualidad, desde la vigencia de la Ley 9300 Orgánica de los Ministerios, no obstante la enmienda efectuada por Decreto nº 2818 del 28 de diciembre del año próximo pasado;
Que con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley citada precedentemente la Ex – Dirección de Promoción y Asistencia de la Comunidad era el Organismo encargado de elaborar normas y procedimientos para la otorgación de subvenciones y el Ex – Ministerio de Bienestar Social la Jurisdicción que anualmente elevaba a consideración del Poder Ejecutivo la nómina de entidades en condiciones de ser beneficiarias de subvenciones;
Que en virtud de lo expuesto resulta procedente que el Ministerio de Gobierno por intermedio de la Subsecretaría de Justicia sea el Organismo de aplicación en la materia el que ajustará su cometido al Reglamento que se agrega como Anexo I del presente decreto;
Que el listado base para instrumentar el procedimiento de nominación de las entidades beneficiarias comenzará con las favorecidas por Resolución nº 632 de fecha 28 de diciembre de 1979, dictada por el Ministerio de Gobierno;
Que con la finalidad de efectivizar el beneficio en el término que estipula la Reglamentación resulta conveniente, por razones de operatividad, que las mismas sean abonadas por intermedio de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, debiendo a tal efecto exceptuarse el presente de las disposiciones contenidas en el decreto número 1247/77 y sus modificatorios,
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
D E C R E T A :
ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento para la Tramitación de pedidos de Inclusión de Entidades en la Nómina de Beneficiarias de Subvenciones, que figura agregado como Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto.---------------------------------------
ARTICULO 2º: Delégase en el Ministerio de Gobierno la facultad de elaborar la nómina de entidades a incluir en el régimen que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, como asimismo su otorgamiento y exclusión de la misma, en favor de aquellas entidades reconocidas como de bien público que cumplan con las disposiciones de la Ley 9388.--------
ARTICULO 3º: El importe de las subvenciones a otorgar anualmente deberá ser atendido con cargo al crédito global que a ese fin incluye el Presupuesto General de la Provincia a la Jurisdicción 03- Ministerio de Gobierno.--------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º: El pago de las subvenciones que se acuerden en virtud de las normas contenidas en el presente decreto se efectivizará por intermedio de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno, exceptuándose para tal fin al presente de las disposiciones contenidas en el Decreto número 1247/77 y sus modificatorios.----------
ARTICULO 5º: Derógase el decreto número 5666/69, el artículo 1º del decreto número 2818/79 y toda otra norma en cuanto se oponga a las disposiciones del presente.---------------
ARTICULO 6º: El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Economía.-----------------------------------------------------
ARTICULO 7º: Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al “ Boletín Oficial” y archívese.
- ANEXO I –
CAPITULO I
ARTICULO 1º: La Subsecretaría de Justicia dependiente del Ministerio de Gobierno será el Organismo encargado de elaborar la nómina anual de entidades comprendidas en el Régimen de Subvenciones, encontrándose comprendidas aquellas entidades de Bien Público que desarrolle actividades de interés social, cultural, benéfico y en general de cooperación para el logro del bienestar de la comunidad, entendiéndose que el presente régimen alcanza a aquellas de carácter público Municipal o privadas que su labor se centre en beneficio de la niñez y la ancianidad.-------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 2º: Entiéndese por subvención a los fines del presente Reglamento, el otorgamiento de una suma de dinero en forma anual que otorga el Estado a una Entidad de Bien Público, con destino a fomentar una obra o un servicio de interés público.----------------
ARTICULO 3º: El pedido de inclusión de entidades privadas en el régimen anual de Subvenciones, deberá ser solicitado por escrito especificando el destino a dar al beneficio que se pretende ante la Municipalidad en donde desarrollen su actividad social, quien previa certificación de que la entidad desarrolla actividades de bien común al momento de presentar la solicitud y justificación del pedido que se formule siempre y cuando la misma no se encuentre subvencionada por el Organismo Comunal, elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Justicia antes del 30 de junio de cada año.
En el caso de entidades Públicas Municipales la solicitud de inclusión en la nómina anual, con su justificación y destino a dar a los fondos requeridos, será elevada directamente por la Municipalidad del Partido.-------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 4º: Recibidas las actuaciones la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno evaluará la extensión y calidad de los servicios prestados debiendo tener en cuenta para ello indicadores económicos- sociales que aseguren una correcta distribución del crédito y determinará su inclusión o no en la nómina anual de Entidades a Subvencionar, debiendo para cada caso establecer el importe del beneficio a asignar.---------------------------
ARTICULO 5º: Dado el carácter de las entidades que se podrán subvencionar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º del presente Reglamento, la Subsecretaría de Justicia a los fines indicados precedentemente podrá requerir opinión a la Dirección Provincial del Protección al Menor y la Familia y/o cualquier otro Organismo Provincial competente sobre la conveniencia y/u oportunidad de acordar la subvención solicitada quien dentro del término de diez (10) días deberá expedirse sobre los aspectos para lo que se le requieran su intervención.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 6º: Una vez efectuada la evaluación a que se refiere el artículo 4º, la Subsecretaría de Justicia remitirá las actuaciones a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno quien elaborará el proyecto de Resolución Ministerial definitiva antes del 31 de julio de cada año; el mismo deberá ser confeccionado por partido, dentro de éstos, por sectores público o privado, en orden alfabético y con indicación del domicilio.
En casos debidamente justificados el Ministerio de Gobierno podrá autorizar subvenciones anticipadas, que se descontarán de la distribución general.-----------------------------------------
CAPITULO II
PAGO
ARTICULO 7º: El pago de la subvención acordada lo efectivizará la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Gobierno al Municipio donde tiene jurisdicción la entidad pública o privada beneficiada.--------------------------------------------------------------
ARTICULO 8º: Una vez efectuado el pago a cada una de las entidades beneficiarias, la Dirección de Administración Contable dentro del término de diez (10) días de realizado el mismo, comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Administración, a efectos de efectuar el contralor que establece el artículo 10º del presente Reglamento.------------------
CAPITULO III
CONTRALOR
ARTICULO 9º: La Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno ejercerá el contralor de la correcta utilización de los beneficios que se otorguen.---------------
ARTICULO 10º: A los fines dispuestos precedentemente las Municipalidades respectivas deberán rendir cuenta de los beneficios otorgados a las Entidades de Carácter Público Comunal ante el Organismo citado en el artículo anterior, dentro de los ciento veinte (120) días de efectuado el otorgamiento, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos acordados. Dentro de los noventa (90) días de acordado el beneficio la Municipalidad deberá requerir la presentación de la respectiva rendición de cuentas a las Entidades Privadas beneficiadas en su jurisdicción, quien certificará la correcta utilización de los fondos otorgados.--------------------------------------------------------------------
ARTICULO 11º: Dentro de los treinta (30) días de vencido el término acordado por el artículo anterior con respecto a las entidades privadas, las Municipalidades elevarán las respectivas documentaciones a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, quien dentro del término de treinta (30) días de presentada la misma, de no haber observación que formular aceptará la rendición presentada, con comunicación a la parte interesada, procediendo a su Registro. A tales efectos podrá disponer las inspecciones que estime convenientes y solicitar la colaboración de las Municipalidades y/o Reparticiones Provinciales.-----------------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 12º: Cuando a criterio de la Dirección General de Administración la rendición de cuentas no reúna los requisitos exigidos por la presente Reglamentación, la misma será devuelta con las observaciones correspondientes, las que deberán ser evacuadas dentro del término de quince (15) días a partir de su efectiva comunicación, término este que será improrrogable.---------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO IV
EXCLUSION
ARTICULO 13º: Serán motivo de exclusión de la nómina anual de entidades beneficiarias, sin necesidad de sustanciación previa y en forma automática:
a) Aquellas entidades que no den cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 10º o la excepción prevista por el artículo 12º del presente Reglamento a la presentación de la respectiva rendición de cuentas.
b) Por pedido de la Municipalidad respectiva cuando hayan desaparecido los motivos que determinaron su inclusión en la nómina anual.
c) Por pedido de la Dirección Provincial de Protección al Menor y la Familia, cuando esta no considere necesario concurrir con el beneficio estipulado .
CAPITULO V
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTICULO 14º: Todo expediente relacionado con el otorgamiento de Subvenciones que se encuentre en trámite a la fecha de vigencia de la presente Reglamentación, deberá ser remitido a la Subsecretaría de Justicia del Ministerio de Gobierno, para su adecuación al presente régimen.-----------------------------------------------------------------------------------------
ARTICULO 15º: La nómina de entidades a subvencionar con cargo al crédito asignado en el Presupuesto para el Ejercicio 1980, se hará en base a la nómina de entidades que fueran favorecidas en el Ejercicio 1979, cuyo otorgamiento fuera dispuesto mediante resolución del señor Ministro de Gobierno nº 632/79.-----------------------------------------------------------------
ARTICULO 16º: Por este único año la fecha fijada por el artículo 3º será la del 15 de noviembre y la fijada por el artículo 6º la del 15 de diciembre.------------------------------------