DECRETO 626/12

 

LA PLATA, 3 de agosto de 2012.

 

VISTO el expediente 2400-4875/07 Alcance Nº 3 del Ministerio de Infraestructura, a través del que se propicia la modificación de la cuota extraordinaria establecida para los distribuidores municipales del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria y con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica, a incorporar en su facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos tres ($ 3), por punto de suministro, a ser contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación vigente;

 

Que posteriormente, dicha cuota fue modificada por Decreto 3142/07, elevándose su importe hasta la suma de pesos cinco ($ 5) por punto de suministro;

 

Que la Provincia de Buenos Aires reconoce especialmente entre los distribuidores concesionarios del servicio público de distribución de energía eléctrica a las Entidades Cooperativas, en virtud de su naturaleza y los antecedentes históricos en la constitución y prestación del servicio eléctrico;

 

Que a través de la normativa vigente se alienta el desarrollo de dichas entidades, con especial atención de las que atienden zonas rurales de la Provincia;

 

Que el artículo 20 de la Ley N° 11769 determina que toda legislación y reglamentación que se dicte para regular el servicio eléctrico deberá contemplar adecuadamente la existencia y normal continuidad de dichas entidades cooperativas;

 

Que dichas prestadoras abastecen un mercado mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por la pequeña escala y gran dispersión geográfica de sus usuarios;

 

Que a fin de garantizar la sustentabilidad del servicio que prestan las Cooperativas en el ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, es menester disponer medidas que garanticen la normal y regular prestación del servicio en sus respectivas áreas de concesión;

 

Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;

 

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y por el Marco Regulatorio Eléctrico de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 11769 (T.O. Decreto Nº 1868/04);

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3207/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“Artículo 1°.- Las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los municipios de la Provincia de Buenos Aires para la prestación del servicio público de distribución de energía eléctrica en el marco de la Ley N° 11769 y sus modificatorias (T.O. Decreto 1868/04), podrán incorporar en su facturación habitual por la prestación de dicho servicio, una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos diez ($ 10) por punto de suministro, a ser contabilizada como aporte de capital en el marco de la legislación que las rige, con el objeto de destinar dicho importe al cumplimiento de los planes de inversión y mejoras del aludido servicio público, previa autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA)”.


 


ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.

 

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.