DECRETO 626/12
VISTO el expediente N° 2400-4875/07 Alcance Nº 3 del Ministerio de
Infraestructura, a través del que se propicia la modificación de la cuota
extraordinaria establecida para los distribuidores municipales del servicio
público de distribución de energía eléctrica de
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 3207/06 se autorizó a las Cooperativas y Sociedades de Economía
Mixta con participación estatal mayoritaria y con concesión otorgada por los
Municipios de
Que posteriormente, dicha cuota fue modificada por Decreto N° 3142/07, elevándose su importe hasta la suma de pesos cinco ($ 5) por punto de suministro;
Que
Que a través de la normativa
vigente se alienta el desarrollo de dichas entidades, con especial atención de
las que atienden zonas rurales de
Que el artículo 20 de
Que dichas prestadoras abastecen un mercado mayoritariamente residencial y rural, caracterizado por la pequeña escala y gran dispersión geográfica de sus usuarios;
Que a fin de garantizar la
sustentabilidad del servicio que prestan las Cooperativas en el ámbito
territorial de
Que de conformidad con lo dictaminado por Asesoría General de Gobierno y la vista de Fiscalía de Estado, procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se adopta
en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 1º del Decreto Nº 3207/06, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°.- Las Cooperativas y
Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con
concesión otorgada por los municipios de
ARTÍCULO 2°. El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura.
ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, notificar al señor Fiscal de Estado, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y pasar al Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.