DECRETO 1059/75
Zonas turísticas - Inclusión del Partido de Lobos en los Decretos 30974/47 y 7337/49.
LA PLATA, 5 de MARZO de 1975.
ARTÍCULO 1.- Amplíanse los alcances de los Decretos 30974/47 y 7337 de 1949, en el sentido de que se consideren zonas turísticas:
a) La planta urbana de la ciudad de Lobos.
b) La franja ribereña de la laguna de Lobos, en una profundidad de 5 kilómetros.
c) Ambas márgenes del arroyo Las Garzas, desde su ingreso al Partido de Lobos, hasta su desembocadura en la laguna homónima, en una profundidad de 3 kilómetros desde sus riberas.
d) El sector comprendido a ambos lados de la ruta nacional 205 en toda su extensión dentro de la jurisdicción del Partido de Lobos, en una profundidad de 300 metros a partir del eje de la misma.
e) El sector comprendido a ambos lados de la ruta provincial 41 en toda su extensión dentro del Partido de Lobos, en una profundidad de 500 metros a partir del eje de la misma.
f) La franja ribereña del río Salado en toda su extensión dentro del Partido de Lobos, en una profundidad de 1000 metros a partir de la costa de su jurisdicción.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.