DECRETO 7068/44
Coordina los servicios intercomunales de transporte en la Provincia.
LA PLATA, 3 de MAYO de 1944.
ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección de Tránsito, para que proceda de inmediato a coordinar los servicios intercomunales y comunales de transporte colectivo de personas en el territorio de la Provincia, a cuyo efecto la repartición citada podrá disponer:
a) La modificación del recorrido de las líneas actuales;
b) El establecimiento de servicios fraccionados y horarios adecuados a las necesidades reales del transporte, teniendo en cuenta el aumento y disminución del caudal de pasajeros en las distintas horas del día;
c) La distribución del material rodante disponible, de manera que consulte los intereses de las distintas poblaciones.
ARTÍCULO 2.- La Dirección de Tránsito, deberá proyectar y proponer al Gobierno, el establecimiento de un sistema de contralor económico-financiero centralizado, de las explotaciones de servicios públicos de transporte.
ARTÍCULO 3.- La Dirección de Tránsito dará cumplimiento a lo establecido en este Decreto, comenzando por las zonas donde el problema del transporte asuma caracteres de mayor gravedad. Asimismo adoptará todas las medidas tendientes a la prestación directa del servicio de transporte colectivo de personas en automotor, cuando ello se considere necesario, mediante:
a) Convenios celebrados directamente con propietarios de vehículos para la explotación del servicio por su intermedio;
b) Arrendamiento del vehículo automotor;
c) Utilización de vehículos de propiedad fiscal.
ARTÍCULO 4.- Los propietarios de vehículos afectados a servicios públicos regulares de transporte de personas, provinciales o comunales no podrán realizar servicios de excursión con los mismos.
ARTÍCULO 5.- Los propietarios de vehículos de excursión inscriptos en el registro respectivo de la Dirección de Tránsito, continuarán prestando dichos servicios hasta tanto la autoridad administrativa y competente disponga su incorporación a servicios regulares de transporte.
ARTÍCULO 6.- La Dirección de Tránsito no autorizará la baja de vehículos afectados a servicios públicos provinciales o comunales, ni su traslado a otra jurisdicción, creará un registro en el que se podrán inscribir todos los propietarios de vehículos automotores para el transporte colectivo de personas que deseen afectarlos a la explotación de servicios públicos de transporte en el territorio de esta Provincia. Dicha inscripción será gratuita y en la misma deberá consignarse en forma detallada la marca, número de motor, descripción del estado y funcionamiento del vehículo, como asimismo el lugar donde el mismo se encuentre depositado.
ARTÍCULO 7.- La Dirección de Tránsito procederá a levantar de inmediato un censo de todos los servicios públicos de transporte colectivo de personas, cuya prestación haya sido delegada por concesión o permiso precario.
A tal efecto, las Municipalidades deberán suministrarle todos los antecedentes de carácter legal y reglamentario que se soliciten y los demás datos que oportunamente se especifiquen.
ARTÍCULO 8.- Las empresas prestatarias de servicios públicos, cualquiera sea su índole en la Provincia de Buenos Aires, deberán denunciar en el término perentorio de quince (15) días los vehículos que se encuentren fuera de circulación, con la determinación precisa del lugar donde se hallen depositados e inconvenientes que impiden su normal funcionamiento. Las que así no lo hicieren, serán pasibles de una multa de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n), por cada vehículo no denunciado.
ARTÍCULO 9.- Los empleados de las comunas que actualmente desempeñan tareas de inspección, contralor y regulación de servicios públicos locales de transporte por automotor, deberán celebrar directamente con las autoridades de la Dirección de Tránsito en la aplicación de este Decreto.
ARTÍCULO 10.- Las Municipalidades se abocarán de inmediato al estudio del tránsito y la circulación en los ejidos de sus ciudades y pueblos, para considerar la aplicación de un régimen de detención de los vehículos, para ascenso y descenso de pasajeros cada dos cuadras como mínimo. Igualmente, las comunas no podrán autorizar la baja de vehículos afectados a servicios públicos en los mismos términos que con respecto a la Provincia se establecen en el artículo 6º.
ARTÍCULO 11.- La Dirección de Tránsito iniciará gestiones directas tendientes a obtener de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes la regulación de los servicios públicos por ella concedidos, que intercomuniquen esta Provincia con otras jurisdicciones a efectos de lograr una mayor economía.
ARTÍCULO 12.- Suspéndese transitoriamente el régimen tarifario del artículo 13 de la Ley 4375, como así también las disposiciones contenidas en los artículos 9º y 10, de la misma.
ARTÍCULO 13.- Comuníquese, etc.