DECRETO 7068/44

 

Coor­dina los servicios intercomunales de trans­porte en la Provincia.

 

LA PLATA, 3 de MAYO de 1944.

 

ARTÍCULO 1.- Facúltase a la Dirección de Tránsito, para que proceda de inmediato a coordinar los servicios intercomunales y co­munales de transporte colectivo de personas en el territorio de la Provincia, a cuyo efec­to la repartición citada podrá disponer:

a)      La modificación del recorrido de las líneas actuales;

b)      El establecimiento de servicios frac­cionados y horarios adecuados a las necesi­dades reales del transporte, teniendo en cuen­ta el aumento y disminución del caudal de pasajeros en las distintas horas del día;

c)      La distribución del material rodante disponible, de manera que consulte los inte­reses de las distintas poblaciones.

 

ARTÍCULO 2.- La Dirección de Tránsito, de­berá proyectar y proponer al Gobierno, el establecimiento de un sistema de contralor económico-financiero centralizado, de las explotaciones de servicios públicos de trans­porte.

 

ARTÍCULO 3.- La Dirección de Tránsito dará cumplimiento a lo establecido en este Decre­to, comenzando por las zonas donde el pro­blema del transporte asuma caracteres de mayor gravedad. Asimismo adoptará todas las medidas tendientes a la prestación di­recta del servicio de transporte colectivo de personas en automotor, cuando ello se consi­dere necesario, mediante:

a)      Convenios celebrados directamente con propietarios de vehículos para la explotación del servicio por su intermedio;

b)      Arrendamiento del vehículo automo­tor;

c)      Utilización de vehículos de propie­dad fiscal.

 

ARTÍCULO 4.- Los propietarios de vehículos afectados a servicios públicos regulares de transporte de personas, provinciales o comu­nales no podrán realizar servicios de excur­sión con los mismos.

 

ARTÍCULO 5.- Los propietarios de vehículos de excursión inscriptos en el registro respectivo de la Dirección de Tránsito, continuarán prestando dichos servicios hasta tanto la au­toridad administrativa y competente dispon­ga su incorporación a servicios regulares de transporte.

 

ARTÍCULO 6.- La Dirección de Tránsito no au­torizará la baja de vehículos afectados a servicios públicos provinciales o comunales, ni su traslado a otra jurisdicción, creará un registro en el que se podrán inscribir to­dos los propietarios de vehículos automotores para el transporte colectivo de personas que deseen afectarlos a la explotación de ser­vicios públicos de transporte en el territorio de esta Provincia. Dicha inscripción será gratuita y en la misma deberá consignarse en forma detallada la marca, número de motor, descripción del estado y funciona­miento del vehículo, como asimismo el lu­gar donde el mismo se encuentre depositado.

 

ARTÍCULO 7.- La Dirección de Tránsito pro­cederá a levantar de inmediato un censo de todos los servicios públicos de transporte co­lectivo de personas, cuya prestación haya sido delegada por concesión o permiso pre­cario.

A tal efecto, las Municipalidades deberán suministrarle todos los antecedentes de ca­rácter legal y reglamentario que se solici­ten y los demás datos que oportunamente se especifiquen.

 

ARTÍCULO 8.- Las empresas prestatarias de servicios públicos, cualquiera sea su índole en la Provincia de Buenos Aires, deberán denunciar en el término perentorio de quince (15) días los vehículos que se encuentren fuera de circulación, con la determinación precisa del lugar donde se hallen depositados e inconvenientes que impiden su normal fun­cionamiento. Las que así no lo hicieren, se­rán pasibles de una multa de cincuenta pesos moneda nacional ($ 50m/n), por cada vehículo no denunciado.

 

ARTÍCULO 9.- Los empleados de las comunas que actualmente desempeñan tareas de inspección, contralor y regulación de servicios públicos locales de transporte por automotor, deberán celebrar directamente con las autoridades de la Dirección de Tránsito en la aplicación de este Decreto.

 

ARTÍCULO 10.- Las Municipalidades se aboca­rán de inmediato al estudio del tránsito y la circulación en los ejidos de sus ciudades y pueblos, para considerar la aplicación de un régimen de detención de los vehículos, para ascenso y descenso de pasajeros cada dos cuadras como mínimo. Igualmente, las comu­nas no podrán autorizar la baja de vehículos afectados a servicios públicos en los mismos términos que con respecto a la Provincia se establecen en el artículo 6º.

 

ARTÍCULO 11.- La Dirección de Tránsito ini­ciará gestiones directas tendientes a obtener de la Comisión Nacional de Coordinación de Transportes la regulación de los servicios públicos por ella concedidos, que interco­muniquen esta Provincia con otras jurisdic­ciones a efectos de lograr una mayor eco­nomía.

 

ARTÍCULO 12.- Suspéndese transitoriamente el régimen tarifario del artículo 13 de la Ley 4375, como así también las disposiciones conteni­das en los artículos 9º y 10, de la misma.

 

ARTÍCULO 13.- Comuníquese, etc.