DECRETO 4696/69

 

Reuniones públicas - Prohibición de las no autorizadas expresamente por el Poder Ejecutivo.

 

LA PLATA, 30 de MAYO de 1969.

 

VISTO los sucesos de alteración del orden en distintas jurisdicciones del país, que han llegado a ocasionar pérdidas de vidas humanas y cuantiosos perjuicios materiales, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el derecho de reunión, que el artículo 12 de la Constitución asegura a todos los habitantes de la Provincia, está expresamente subordinado a que su ejercicio no turbe el orden público.

 

Que, asimismo, el ordenamiento constitucional asigna tan alta significación a la custodia de aquel bien, que su artículo 23 condiciona, a la protección del orden público, la garantía de reserva de las acciones privadas.

 

Que, mientras subsistan las particulares circunstancias de hecho señaladas más arriba, el indeclinable deber de asegurar la tranquilidad general impone la adopción, por parte del Gobierno, de las medidas adecuadas a este fin.

 

Por ello, y en uso de las atribuciones que le confiere el Estatuto de la Revolución Argentina,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Prohíbese en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, la realización de actos o reuniones, no autorizados expresamente por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO 2.- La policía deberá asegurar el cumplimiento del presente Decreto.

 

ARTÍCULO 3.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.