LEY 13964
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º: La Provincia de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional 26370 de acuerdo a lo determinado en el artículo 33 de la citada Ley.
ARTÍCULO 2º: El Poder Ejecutivo determinará, en la reglamentación, la Autoridad de Aplicación de la presente.
ARTÍCULO 3º: Comuníquese al Poder Ejecutivo