LEY 3980

 

 

 

 

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

 

 

 

 

LEY

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1.- Destínase el saldo de la partida asignada en el inciso a) del artículo 1º de la Ley 30 de enero de 1924, a la ampliación de cada uno de los hospitales existentes en Chivilcoy y Azul, que se considerarán como regionales, correspondiendo las cantidades de pesos 100.000 moneda nacional, para la construcción de un pabellón en el Hospital de Chivilcoy; pesos 64.073,66 moneda nacional, para la construcción de un pabellón en el Hospital de Azul; y pesos 100.000 moneda nacional, para la iniciación de las obras del Hospital Regional de Pehuajó, todo de acuerdo con los planos que confeccionará el Ministerio de Obras Públicas.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.