LEY 4729

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 4788.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

I - GASTOS

 

ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Fijase el Presupuesto de gastos del Poder Judicial en la suma de cinco millones ochocientos cincuenta y siete mil setecientos sesenta y nueve pesos moneda nacional (pesos 5.857.769 m/n) para el año 1939, de acuerdo con la siguiente distribución:

 

 

$ m/n

Sueldos

5.633.640

Gastos

224.129

Total

5.857.769

 

II - RECURSOS

 

ARTÍCULO 2.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) El Presupuesto de gastos del Poder Judicial será cubierto con el producido del:

 

 

$ m/n

Impuesto de sellado

2.360.000

Impuesto de justicia, actuación y reposición judicial

3.500.000

Total

5.860.000

 

ARTÍCULO 3.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Si el producido del impuesto no alcanzare a cubrir mensualmente la doceava parte de los gastos calculados, el Poder Ejecutivo deberá integrar la diferencia tomando los fondos de Rentas Generales con cargo de reintegro en la medida que dicho producido lo permita.

 

ARTÍCULO 4.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) A partir del 1 de enero de 1939 los sellos y estampillas que en tal concepto se utilicen, llevarán una leyenda especial que permita su individualización.

 

ARTÍCULO 5.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Las asignaciones de viáticos y movilidad deberán liquidarse con arreglo a lo que dispone la Ley de Viáticos.

 

ARTÍCULO 6.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) El Poder Ejecutivo entregará de Rentas Generales la suma de ($ 113.640) ciento trece mil seiscientos cuarenta pesos, para pago de los sueldos correspondientes al personal de los juzgados de menores del Departamento de la Capital, determinado en los artículos 2 y 35 de la ley 4664 y a los efectos de lo dispuesto en el artículo 36 de dicha ley.

 

ARTÍCULO 7.- (Artículo DEROGADO por Ley 4788) Los juicios en los cuales corresponda intervenir a los tribunales creados por la ley número 4664, serán substanciados durante el año 1939 en los juzgados de menores que funcionarán en el Departamento Judicial de la Capital, cualquiera sea la jurisdicción de origen, a cuyo efecto declárase en suspenso por el año 1939 la disposición del artículo 3 de la ley 4664.

 

ARTÍCULO 8.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

NOTA: El Texto completo de la presente puede ser consultado en nuestro sitio web en su versión PDF.