DEPARTAMENTO DE GOBIERNO
DECRETO 2885/01
La Plata, 12 de
Diciembre de 2001.
VISTO: El
expediente 2.100-36.002/99 por el cual tramita el proyecto de Texto Ordenado de
la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por sus similares
12.277 y 12.548 -Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y
Procurador- y la reglamentación general aprobada por el Consejo Superior del
Colegio de Abogados de la
Provincia de Buenos Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, en razón de
las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548, el texto del
articulado de la Ley
5.177 (T.O. por Decreto 180/87) no ofrece la
suficiente claridad en cuanto a su vigencia, haciéndose indispensable el
ordenamiento de la misma a los efectos de la correcta aplicación de la norma.
Que el Poder
Ejecutivo se encuentra facultado a través del Art. 7° de la Ley 12.277 y por el
Decreto-Ley 10.073/83, para ordenar el texto de la Ley 5.177 (T.O.
por Decreto 180/87) eliminando del mismo los artículos derogados, considerando
las disposiciones del Decreto-Ley 10.049/83 que la afectan, incorporando las
modificaciones previstas en las Leyes 12.277, 12.548 y toda otra anterior
vigente y, en consecuencia, proceder a su renumeración.
Que de acuerdo con
lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la Ley que rige la materia, corresponde al Consejo
Superior de la entidad profesional dictar el Reglamento que regirá el
funcionamiento de los Colegios Departamentales y el uso de sus atribuciones, el
cual fue aprobado el día 18 de noviembre de 1999 mediante acta número 526,
modificado por Resolución 138/01 de fecha 13 de julio de 2001.
Que conforme con
lo dictaminado por la
Asesoría General de Gobierno a fs.
150/151, 198, 264 y 461, procede el dictado del presente acto.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
DECRETA:
Art. 1° -
Apruébase el Texto Ordenado de la
Ley 5.177 (T.O. por Decreto
180/87), con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548
-Ejercicio y Reglamentación de la
Profesión de Abogado y Procurador-, conjuntamente con el
Índice de Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte
integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.
Art. 2° - Dispónese su publicación conjuntamente con el Reglamento de
Funcionamiento de la Ley
5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por las
Leyes 12.277 y 12.548, aprobado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados
de la Provincia
de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la
citada norma legal.
Art. 3° - Deróganse los Decretos 5.410/49, 6.769/72, 329/82 y todo
acto administrativo reglamentario que se oponga al Reglamento aprobado.
Art. 4° - El
presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el
Departamento de Gobierno.
Art. 5° -
Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase
a la Dirección
de Entidades Profesionales. Cumplido archívese.
NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente
Decreto puede ser consultado en el
Buscador de “Leyes Provinciales”: 5177
con sus modificaciones posteriores.