DEPARTAMENTO DE GOBIERNO

 

DECRETO 2885/01


La Plata, 12 de Diciembre de 2001.


VISTO: El expediente 2.100-36.002/99 por el cual tramita el proyecto de Texto Ordenado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por sus similares 12.277 y 12.548 -Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador- y la reglamentación general aprobada por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires; y


CONSIDERANDO:


Que, en razón de las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548, el texto del articulado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) no ofrece la suficiente claridad en cuanto a su vigencia, haciéndose indispensable el ordenamiento de la misma a los efectos de la correcta aplicación de la norma.


Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado a través del Art. 7° de la Ley 12.277 y por el Decreto-Ley 10.073/83, para ordenar el texto de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87) eliminando del mismo los artículos derogados, considerando las disposiciones del Decreto-Ley 10.049/83 que la afectan, incorporando las modificaciones previstas en las Leyes 12.277, 12.548 y toda otra anterior vigente y, en consecuencia, proceder a su renumeración.


Que de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la Ley que rige la materia, corresponde al Consejo Superior de la entidad profesional dictar el Reglamento que regirá el funcionamiento de los Colegios Departamentales y el uso de sus atribuciones, el cual fue aprobado el día 18 de noviembre de 1999 mediante acta número 526, modificado por Resolución 138/01 de fecha 13 de julio de 2001.


Que conforme con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno a fs. 150/151, 198, 264 y 461, procede el dictado del presente acto.


Por ello,


EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA:


Art. 1° - Apruébase el Texto Ordenado de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), con las modificaciones introducidas por las Leyes 12.277 y 12.548 -Ejercicio y Reglamentación de la Profesión de Abogado y Procurador-, conjuntamente con el Índice de Ordenamiento correspondiente al mismo, los cuales forman parte integrante del presente como Anexos I y II, respectivamente.


Art. 2° - Dispónese su publicación conjuntamente con el Reglamento de Funcionamiento de la Ley 5.177 (T.O. por Decreto 180/87), modificada por las Leyes 12.277 y 12.548, aprobado por el Consejo Superior del Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de lo dispuesto por el Art. 50 inciso e) de la citada norma legal.


Art. 3° - Deróganse los Decretos 5.410/49, 6.769/72, 329/82 y todo acto administrativo reglamentario que se oponga al Reglamento aprobado.


Art. 4° - El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.


Art. 5° - Regístrese, Comuníquese, publíquese, dése al "Boletín Oficial" y pase a la Dirección de Entidades Profesionales. Cumplido archívese.

 

NOTA: El Texto Ordenado aprobado por el presente Decreto puede ser consultado en  el Buscador de “Leyes Provinciales”: 5177 con sus modificaciones posteriores.