LEY 5895
Derogando los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley Nº 5412/958, relativo a fábricas de aguas gaseosas
EL SENADO Y CAMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Deróganse los artículos 32 y 33 del Decreto-Ley número 5412/958.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.