DEROGADA POR LEY 7443
LEY 7214
La Administración de los Municipios de la Provincia, será ejercida
por un Intendente Municipal.
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- La Administración de
cada uno de los Municipios de la
Provincia, será ejercida por un Intendente Municipal, quien
será designado, removido o reemplazado por el Gobernador.
ARTÍCULO 2.- Los
Intendentes Municipales ajustarán su cometido a la Constitución de la Provincia y a la Ley Orgánica de las
Municipalidades, en cuanto no se opongan al Estatuto de la Revolución Argentina,
a esta Ley y a las directivas que impartirá el Gobernador.
ARTÍCULO 3.- El
Gobernador ejercerá las funciones que según la Constitución y las Leyes de la Provincia corresponden
al Departamento Deliberativo de las Municipalidades.
ARTÍCULO 4.- Las
facultades deliberativas municipales del Gobernador de la Provincia se ejercerán
por propia iniciativa o a requerimientos concretos de los Intendentes Municipales.
ARTÍCULO 5.- El
Gobernador ejercerá las atribuciones que le confiere la presente Ley mediante
la creación de los organismos que estime pertinentes.
ARTÍCULO 6.- Derógase
el Capítulo XII de la Ley
Orgánica de las Municipalidades en cuanto se oponga a la
presente Ley.
ARTÍCULO 7.- Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.