DEROGADA POR LEY 7443

 

LEY 7214

 

La Administración de los Municipios de la Provincia, será ejercida por un Intendente Municipal.

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

SANCIONA Y PRO­MULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- La Administración de cada uno de los Municipios de la Provincia, será ejercida por un Intendente Municipal, quien será designado, removido o reemplazado por el Gobernador.

 

ARTÍCULO 2.- Los Intendentes Municipales ajustarán su cometido a la Constitución de la Provincia y a la Ley Orgánica de las Municipali­dades, en cuanto no se opongan al Estatuto de la Revolución Ar­gentina, a esta Ley y a las directivas que impartirá el Gobernador.

 

ARTÍCULO 3.- El Gobernador ejercerá las funciones que según la Cons­titución y las Leyes de la Provincia corresponden al Departamento Deliberativo de las Municipalidades.

 

ARTÍCULO 4.- Las facultades deliberativas municipales del Gobernador de la Provincia se ejercerán por propia iniciativa o a requerimientos concretos de los Intendentes Municipales.

 

ARTÍCULO 5.- El Gobernador ejercerá las atribuciones que le confiere la presente Ley mediante la creación de los organismos que estime pertinentes.

 

ARTÍCULO 6.- Derógase el Capítulo XII de la Ley Orgánica de las Mu­nicipalidades en cuanto se oponga a la presente Ley.

 

ARTÍCULO 7.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.