DECRETO 3956/95

 

LA PLATA, 10 de NOVIEMBRE de 1995.

 

VISTO el expediente número 2319-7330/92, Alcance 2/95, por el cual se gestiona la aprobación del Convenio suscripto entre el señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casinos y la Firma Software de Juegos S.A., de prórroga y complementario al celebrado oportunamente y aprobado por Decreto nº 1933/93, y la implementación de terminales de juegos ambulantes y máquinas electrónicas de Juegos de Azar, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que la propuesta efectuada por la Empresa citada, permitirá completar el sistema actual de captación de apuestas en línea tiempo real, el cual ha demostrado su eficacia al incrementar las beneficios obtenidos, que han sido satisfactorios y rentables para el Instituto y el Fisco de la Provincia;

 

Que la instalación de máquinas ambulantes para la captación de apuestas de QUINIELA, posibilitará además, combatir el juego clandestino;

 

Que las máquinas electrónicas de juegos de azar, a instalarse en los Casinos Provinciales en el marco establecido por la Ley 11536, producirán no sólo beneficios económicos a la Provincia, sino también favorecerán el turismo de la región;

 

Que se han expedido favorablemente Asesoría General de Gobierno y Contaduría General de la Provincia;

 

Que han tomado vista el señor Fiscal de Estado;

 

Que el Directorio del Instituto Provincial de Lotería y Casino, aprobó a través de la Resolución Nº D-1792/95, el Convenio de referencia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Convenio, Anexos I y II, de prórroga y complementario al celebrado oportunamente y aprobado por Decreto Nº 1933/93, para la implementación de terminales ambulantes y máquinas electrónicas de juegos de azar, suscrito entre el señor Presidente del Instituto Provincial de Lotería y Casino y la Firma Software de Juegos S.A., que como Anexo I, forman parte integrante del presente.

 

ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Economía.

 

ARTÍCULO 3.-  Regístrese, notifíquese al señor Fiscal de Estado, comuníquese, publíquese, dése al Boletín Oficial y vuelta al Instituto Provincial de Lotería y Casinos. Cumplido, archívese.

 

NOTA: El Anexo puede ser consultado en su versión PDF.