DECRETO 1192/81

 

LA PLATA, 17 de septiembre de 1981.

 

Visto que la Ley de Presupuesto 9731, incluye dentro de la Jurisdicción 06-Ministerio de Salud- Item 1: Ministerio, las partidas específicas para el otorgamiento de subvenciones a entidades públicas y privadas que desenvuelven sus actividades de carácter -médico-asistencial- en beneficio de la población de la Provincia, con un crédito de $ 299.935.000 y de $ 788.972.000, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto nº 2186 de fecha 4 de noviembre de 1980, se derogó el Decreto nº 5666/69 que determinara el procedimiento para otorgar subvenciones, de cuyo exordio surge la conveniencia de reglamentar la materia a través de una norma específica que contemple adecuadamente las características del beneficio mencionado;

 

Que en virtud de lo expuesto resulta procedente que el Ministerio de Salud por intermedio de la Subsecretaría de Salud Pública, sea el Organismo de aplicación en la materia, el que ajustará su cometido al reglamento que se agrega como Anexo I del presente decreto;

 

Que el listado base para instrumentar el procedimiento de nominación de las entidades beneficiarias comenzará con las favorecidas por Decreto nº 2/80 -Anexo I, elaborado por el Ministerio de Salud;

 

Que con la finalidad de efectivizar el beneficio en el término que estipula la reglamentación resulta conveniente por razones de operatividad, que las mismas sean abonadas por intermedio de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud, debiendo a tal efecto exceptuarse el presente de las disposiciones contenidas en el Decreto nº 1247/77 y sus modificatorios;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase el Reglamento para la Tramitación del pedido de Inclusión de Entidades en la Nómina de Beneficiarias de Subvenciones, que figura agregado como Anexo I, el que forma parte integrante del presente decreto.

 

ARTÍCULO 2.- Delégase en el Ministerio de Salud la facultad de elaborar la nómina de entidades a incluir en el régimen que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto, como asimismo su otorgamiento y exclusión de la misma, a favor de aquellas entidades reconocidas como de bien público que cumplan con las disposiciones de la Ley 9388.

 

 ARTÍCULO 3.- El importe de las subvenciones a otorgar anualmente deberá ser atendido con cargo al crédito global que a ese fin incluye el Presupuesto General de la Provincia a la Jurisdicción 06-Ministerio de Salud.

 

ARTÍCULO 4.- El pago de las subvenciones que se acuerden en virtud de las normas contenidas en el presente decreto se efectivizará por intermedio de la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud, exceptúandose para tal fin al presente de las disposiciones contenidas en el Decreto nº 1247/77 y sus modificatorios.

 

ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.

 

ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.

 

 

ANEXO I

Capítulo I

ORGANISMO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN DE INCLUSIÓN Y OTORGAMIENTO

 

Artículo 1º.- La Subsecretaría de Salud Pública dependiente del Ministerio de Salud será el Organismo encargado de elaborar la nómina anual de entidades comprendidas en el Régimen de Subvenciones, encontrándose comprendidas aquéllas entidades de Bien Público que desarrollen actividades de carácter médico-asistencial en beneficio de la comunidad, entendiéndose que el presente régimen alcanza a aquéllas entidades públicas o privadas que su labor se centre en favor de la salud de la población.

 

Artículo 2º.- Entíendese por subvención a los fines del presente Reglamento, el otorgamiento de una suma de dinero en forma anual que otorga el Estado a una entidad de Bien Público, con destino a solventar gastos de funcionamiento de las mismas.

 

Artículo 3º.- El pedido de inclusión de entidades privadas en el régimen anual de subvenciones, deberá ser solicitado por escrito especificando el destino a dar al beneficio que se pretende, ante la Municipalidad en donde desarrollen sus actividades, quien previa certificación de que la entidad desenvuelve actividades de bien común al momento de presentar la solicitud y justificación del pedido que se formule, siempre y cuando la misma no se encuentre subvencionada por el Organismo Comunal, elevará las actuaciones a la Subsecretaría de Salud Pública antes del 30 de junio de cada año.

En el caso de Entidades Públicas Municipales, la solicitud de inclusión en la nómina anual con su justificación y destino a dar a los fondos requeridos, será elevada directamente por la Municipalidad del partido.

 

Artículo 4º.- Recibidas las actuaciones la Subsecretaría de Salud Pública del Ministerio de Salud evaluará la extensión y calidad de los servicios prestados debiendo tener en cuenta para ello indicadores económico-sociales que aseguren una correcta distribución del crédito y determinará su inclusión o no en la nómina anual de Entidades a Subvencionar, debiendo para cada caso establecer el importe del beneficio a asignar.

 

Artículo 5º.- Dado el carácter de las entidades que se podrán subvencionar de acuerdo a lo estipulado en el artículo 1º del presente reglamento, la Subsecretaría de Salud Pública a los fines indicados precedentemente podrá requerir opinión a las Zonas Sanitarias y/o a cualquier otro Organismo Provincial competente sobre la conveniencia y/u oportunidad de acordar la subvención solicitada, quien dentro del término de diez (10) días deberá expedirse sobre los aspectos para lo que se le requiere su intervención.

 

Artículo 6º.- Una vez efectuada la evaluación a que se refiere el artículo 4º la Subsecretaría de Salud Pública remitirá las actuaciones a la Dirección de Despacho del Ministerio de Salud, quien elaborará el proyecto de Resolución Ministerial definitivo antes del 31 de julio de cada año; el mismo deberá ser confeccionado por partido, dentro de éstos por sectores público o privado y en orden alfabético.

En caso debidamente justificados el Ministerio de Salud podrá autorizar subvenciones anticipadas, que se descontarán de la distribución general.

 

Capítulo II

Pago

 

Artículo 7º.- El pago de la subvención acordada lo efectivizará la Dirección de Administración Contable del Ministerio de Salud al Municipio donde tiene jurisdicción la entidad pública o privada beneficiada.

 

Artículo 8º.- Una vez efectuado el pago a cada una de la entidades beneficiarias, la Dirección de Administración Contable dentro del término de diez (10) días de realizado el mismo, comunicará dicha circunstancia a la Dirección General de Administración, a efectos de realizar el contralor que establece el artículo 10º del presente Reglamento.

 

Capítulo III

Contralor

 

Artículo 9º.- La Dirección General de Administración del Ministerio de Salud ejercerá el contralor de la correcta utilización de los beneficios que se otorguen.

 

Artículo 10º.- A los fines dispuestos precedentemente las Municipalidades respectivas deberán rendir cuenta de los beneficios otorgados a las Entidades de Carácter Público Comunal ante el Organismo citado en el artículo anterior, dentro de los ciento veinte (120) días de efectuado el otorgamiento, con documentación fehaciente que acredite la correcta utilización de los fondos acordados. Dentro de los noventa (90) días de acordado el beneficio la Municipalidad requerirá la presentación de la respectiva rendición de cuentas a las Entidades Privadas beneficiadas, en su jurisdicción y certificará la correcta utilización de los fondos otorgados.

 

Artículo 11º.- Dentro de los treinta (30) días de vencido el término acordado por el artículo anterior con respecto a las entidades privadas, las Municipalidades elevarán las respectivas documentaciones a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, quien dentro del término de treinta (30) días de presentada la misma, de no haber observación que formular aceptará la rendición presentada, con comunicación a la parte interesada procediendo a su Registro. A tales efectos podrá disponer las inspecciones que estimare convenientes y solicitar la colaboración de las Municipalidades y/o Reparticiones Provinciales.

 

Artículo 12º.- Cuando a criterio de la Dirección General de Administración la rendición de cuentas no reúna los requisitos exigidos por la presente Reglamentación, la misma será devuelta con las observaciones correspondientes, las que deberán ser evacuadas dentro del término de quince (15) días a partir de su efectiva comunicación, término éste que será improrrogable.

 

Capítulo IV

Exclusión

 

Artículo 13º.- Serán motivos de exclusión de la nómina anual de entidades beneficiarias, sin necesidad de sustanciación previa y en forma automática:

a)      Aquéllas entidades que no den cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 10º o la excepción prevista por el artículo 12 del presente Reglamento a la presentación de la respectiva rendición de cuentas.

b)     Por pedido de la Municipalidad respectiva, cuando hayan desaparecido los motivos que determinaron su inclusión en la nómina anual.

c)      Por pedido de la Dirección Provincial de Atención Médica cuando ésta no considere necesario concurrir con el beneficio estipulado.

 

Capítulo V

Disposiciones transitorias

 

Artículo 14º.- Todo expediente relacionado con el otorgamiento de subvenciones que se encuentre en trámite a la fecha de vigencia de la presente Reglamentación, deberá ser remitido a la Subsecretaría de Salud Pública para su adecuación al presente régimen.

 

Artículo 15º.- La nómina de entidades a subvencionar con cargo al crédito asignado en el Presupuesto para el Ejercicio 1981 se hará en base a la nómina de entidades que fueron favorecidas en el Ejercicio 1980, cuyo otorgamiento fuera dispuesto mediante Resolución del señor Ministro de Salud nº 749/80.