DECRETO 1192/81
Visto
que
CONSIDERANDO:
Que por Decreto nº 2186 de fecha 4 de noviembre de 1980, se derogó el Decreto nº 5666/69 que determinara el procedimiento para otorgar subvenciones, de cuyo exordio surge la conveniencia de reglamentar la materia a través de una norma específica que contemple adecuadamente las características del beneficio mencionado;
Que
en virtud de lo expuesto resulta procedente que el Ministerio de Salud por
intermedio de
Que el listado base para instrumentar el procedimiento de nominación de las entidades beneficiarias comenzará con las favorecidas por Decreto nº 2/80 -Anexo I, elaborado por el Ministerio de Salud;
Que
con la finalidad de efectivizar el beneficio en el término que estipula la
reglamentación resulta conveniente por razones de operatividad, que las mismas
sean abonadas por intermedio de
Por ello,
EL GOBERNADOR DE
DECRETA:
ARTÍCULO
1.- Apruébase el Reglamento para
ARTÍCULO
2.- Delégase en el Ministerio de Salud la facultad de elaborar la nómina de entidades
a incluir en el régimen que se aprueba por el artículo 1º del presente decreto,
como asimismo su otorgamiento y exclusión de la misma, a favor de aquellas
entidades reconocidas como de bien público que cumplan con las disposiciones de
ARTÍCULO 3.- El importe de las subvenciones a otorgar
anualmente deberá ser atendido con cargo al crédito global que a ese fin
incluye el Presupuesto General de
ARTÍCULO
4.- El pago de las subvenciones que se acuerden en
virtud de las normas contenidas en el presente decreto se efectivizará por
intermedio de
ARTÍCULO 5.- El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Salud y de Economía.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y pase al Ministerio de Salud (Dirección de Despacho) a sus efectos.
ANEXO I
Capítulo I
ORGANISMO DE APLICACIÓN, RÉGIMEN DE INCLUSIÓN Y OTORGAMIENTO
Artículo
1º.-
Artículo 2º.- Entíendese por subvención a los fines del presente Reglamento, el otorgamiento de una suma de dinero en forma anual que otorga el Estado a una entidad de Bien Público, con destino a solventar gastos de funcionamiento de las mismas.
Artículo
3º.- El
pedido de inclusión de entidades privadas en el régimen anual de subvenciones,
deberá ser solicitado por escrito especificando el destino a dar al beneficio
que se pretende, ante
En
el caso de Entidades Públicas Municipales, la solicitud de inclusión en la
nómina anual con su justificación y destino a dar a los fondos requeridos, será
elevada directamente por
Artículo
4º.- Recibidas
las actuaciones
Artículo
5º.- Dado
el carácter de las entidades que se podrán subvencionar de acuerdo a lo
estipulado en el artículo 1º del presente reglamento,
Artículo
6º.- Una
vez efectuada la evaluación a que se refiere el artículo 4º
En caso debidamente justificados el Ministerio de Salud podrá autorizar subvenciones anticipadas, que se descontarán de la distribución general.
Capítulo II
Pago
Artículo
7º.- El
pago de la subvención acordada lo efectivizará
Artículo
8º.-
Una vez efectuado el pago a cada una de la entidades beneficiarias,
Capítulo III
Contralor
Artículo
9º.-
Artículo
10º.- A
los fines dispuestos precedentemente las Municipalidades respectivas deberán
rendir cuenta de los beneficios otorgados a las Entidades de Carácter Público
Comunal ante el Organismo citado en el artículo anterior, dentro de los ciento
veinte (120) días de efectuado el otorgamiento, con documentación fehaciente
que acredite la correcta utilización de los fondos acordados. Dentro de los
noventa (90) días de acordado el beneficio
Artículo
11º.- Dentro
de los treinta (30) días de vencido el término acordado por el artículo
anterior con respecto a las entidades privadas, las Municipalidades elevarán
las respectivas documentaciones a
Artículo
12º.-
Cuando a criterio de
Capítulo IV
Exclusión
Artículo 13º.- Serán motivos de exclusión de la nómina anual de entidades beneficiarias, sin necesidad de sustanciación previa y en forma automática:
a) Aquéllas entidades que no den cumplimiento dentro del término establecido por el artículo 10º o la excepción prevista por el artículo 12 del presente Reglamento a la presentación de la respectiva rendición de cuentas.
b)
Por
pedido de
c)
Por
pedido de
Capítulo V
Disposiciones transitorias
Artículo
14º.- Todo
expediente relacionado con el otorgamiento de subvenciones que se encuentre en
trámite a la fecha de vigencia de la presente Reglamentación, deberá ser
remitido a
Artículo 15º.- La nómina de entidades a subvencionar con cargo al crédito asignado en el Presupuesto para el Ejercicio 1981 se hará en base a la nómina de entidades que fueron favorecidas en el Ejercicio 1980, cuyo otorgamiento fuera dispuesto mediante Resolución del señor Ministro de Salud nº 749/80.