DECRETO N° 130/2021
LA PLATA, 17 de marzo de 2021.
VISTO el expediente EX-2021-02545982-GDEBA-DTAYLDLIMPCEITGP, mediante el cual se propicia prorrogar la vigencia del Decreto N° 177/2020 hasta el 31 de marzo 2021, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 260/2020 se amplió, por el plazo de un (1) año, la Emergencia Pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el nuevo coronavirus (COVID19);
Que, en sintonía con ello, mediante el Decreto N° 132/2020, ratificado por Ley 15174 y prorrogado por los Decretos N° 771/2020 y Nº 106/21 se declaró la Emergencia Sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir de su dictado; al tiempo que se previó la adopción de diversas medidas, necesarias a los fines de la contención del nuevo coronavirus (COVID-19) y de evitar el contagio y la propagación de la infección en la población;
Que por Decreto Nacional N° 297/2020 se estableció, para todas las personas que habitan en el país o se encuentren en él, la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” durante el cual deberían permanecer en sus residencias habituales o en el lugar en que se encontraren, desde el 20 y hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive;
Que, en virtud de la evolución de dicha situación epidemiológica, el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los Decretos N° 325/2020, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020, dispuso sucesivas prórrogas del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”;
Que, por su parte, a través de los Decretos Nacionales N° 520/2020, N° 576/2020, N° 605/2020, N° 641/2020, N° 677/2020, N° 714/2020, N° 754/2020, N° 792/2020, N° 814/2020, N° 875/2020, N° 956/2020, N° 1033/2020, N° 67/21 y Nº 125/21 atendiendo a la situación epidemiológica en las distintas zonas del país, determinó un nuevo marco normativo para todas aquellas zonas en donde no existe transmisión comunitaria de SARS-CoV-2, estableciendo el “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, a la vez que prorrogó la medida de “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos;
Que, en ese marco, por Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación de fecha 19 de marzo de 2020, se estableció, por el término de treinta (30) días corridos, la fijación de precios máximos de venta al consumidor de bienes de consumo general - conforme las remisiones y detalles allí contenidos - a los valores vigentes al día 6 de marzo del 2020, entre otras disposiciones;
Que su vigencia ha sido prorrogada sucesivamente a través de las Resoluciones N° 117/2020, N° 133/2020, N° 200/2020, N° 254/2020, N° 473/2020 y N° 112/21 de la misma repartición, hasta el día 31 de marzo de 2021;
Que a través de la Disposición N° 13/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del mencionado Ministerio, se establecieron nuevos precios máximos para los productos conforme la variación porcentual allí detallada respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada uno de ellos, y respetando asimismo las demás condiciones establecidas por la Resolución N° 100/2020 y modificatorias de la Secretaría de Comercio Interior;
Que, posteriormente, por Disposición N° 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores se establecieron nuevos precios máximos para las categorías de productos allí detalladas conforme la variación porcentual máxima autorizada en su artículo 1°, respecto del precio vigente que resulta de la citada Disposición N° 13/2020;
Que dichos actos administrativos comprenden a los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/2020 y modificatorias que integran las cadenas de producción, distribución y comercialización respectivamente, y los obliga a poseer, en cada uno de sus puntos de venta, los listados de precios vigentes al día 6 de marzo y los actuales, respecto de cada producto alcanzado;
Que, asimismo, por Resoluciones N° 552/2020 de fecha 11 de noviembre del 2020 y N° 43/ 21 de fecha 11 de enero de 2021, ambas de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, prorrogadas hasta el 31 de marzo de 2021 por la Resolución N° 112/21 de la Secretaría de Comercio Interior, se estableció la suspensión de los efectos derivados de la aplicación de la citada Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior y sus modificatorias, respecto de un conjunto de bienes que por sus características y finalidad no forman parte de los productos que tienen relevancia esencial en la satisfacción de las necesidades de las y los consumidores y usuarios;
Que la citada normativa se enmarca en la Ley Nacional N° 20.680, que rige en el ámbito nacional respecto a la compraventa, permuta y locación de cosas muebles, obras y servicios -sus materias primas directas o indirectas y sus insumos- lo mismo que a las prestaciones - cualquiera fuere su naturaleza, contrato o relación jurídica que las hubiere originado, de carácter gratuito u oneroso, habitual u ocasional que se destinen a la producción, construcción, procesamiento, comercialización, sanidad, alimentación, vestimenta, higiene, vivienda, deporte, cultura, transporte y logística, esparcimiento, así como cualquier otro bien mueble o servicio que satisfaga directamente o indirectamente necesidades básicas o esenciales orientadas al bienestar general de la población; comprendiendo su ámbito de aplicación todos los procesos económicos relativos a dichos bienes, prestaciones y servicios y toda otra etapa de la actividad económica vinculada directamente o indirectamente a los mismos;
Que el artículo 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia debe promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales; protegiendo -conforme su artículo 38- a los consumidores y usuarios, quienes tienen derecho, en la relación de consumo, frente a los riesgos para la salud y su seguridad, a la promoción y defensa de sus intereses económicos y a una información adecuada y veraz;
Que a fin de evitar las situaciones de abuso de posición dominante, aumento indiscriminado y abusivo de precios, restricción de la oferta y desabastecimiento en este marco de emergencia sanitaria, se creó el “Sistema de Monitoreo de Abastecimiento y Precios de Productos Esenciales por la Emergencia Sanitaria” (SIMAP) a través del Decreto N° 177/2020, con el objeto de asegurar una debida fiscalización y control en el ámbito provincial del cumplimiento del abastecimiento y precios máximos, respecto de los respectivos productos esenciales y los sujetos alcanzados por la Resolución N° 100/2020 mencionada “supra”;
Que, mediante el artículo 2° del mismo, se aprobó el listado de productos esenciales incluidos en los artículos 1° y 2° de la Resolución citada, indicando que los precios de venta mayorista y minorista de tales productos deberán retrotraerse al valor vigente al 6 de marzo de 2020 y no podrán ser aumentados durante un período de noventa (90) días corridos, contados a partir de su entrada en vigencia;
Que, por su parte, el artículo 12 del Decreto N° 177/2020 estableció su vigencia en noventa (90) días corridos a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial, pudiendo ser prorrogado previo análisis del estado de situación de la emergencia sanitaria;
Que el citado decreto fue ratificado por la Ley N° 15174 y su vigencia prorrogada por los Decretos N° 614/2020, N° 907/2020 y N° 1086/2020, hasta el día 31 de enero del 2021;
Que, asimismo, el Decreto N° 1086/2020 modificó el artículo 2° del Decreto N° 177/2020 estableciendo que los precios de venta mayoristas y minoristas de determinados productos serán fijados de acuerdo a las variaciones porcentuales máximas autorizadas en el artículo 1° de la Disposición N° 13/2020 y artículo 1° de la Disposición N° 14/2020 de la Subsecretaría de Acciones para la Defensa de las y los Consumidores del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, y de acuerdo a las normas que en un futuro las modifiquen, las complementen o las reemplacen, respecto del precio vigente al día 6 de marzo de 2020, para cada categoría de producto, y respetando las demás condiciones establecidas mediante la Resolución N° 100/2020 de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación y sus modificatorias.
Los mismos no podrán ser aumentados durante el período de vigencia del presente decreto;
Que en virtud de la nueva prórroga del “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” y las medidas de “Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio”, dispuestas por el Gobierno Nacional mediante Decreto N° 125/21, y la normativa citada anteriormente, corresponde prorrogar lo dispuesto en el Decreto N° 177/2020 a fin de proteger el acceso a los bienes de consumo general esenciales en condiciones razonables, justas y equitativas por parte de todas y todos las/los consumidoras/es en el territorio bonaerense, y de garantizar la provisión y abastecimiento de alimentos, como también en bienes de primera necesidad en lo que hace a la limpieza, salud, higiene, entre otros, tanto en el orden provincial como municipal;
Que, asimismo, lo dispuesto encuentra anclaje normativo en lo dispuesto en la Ley Nacional N° 20.680, normativa complementaria y concordante, y en la Ley Provincial N° 8197;
Que han tomado intervención en razón de sus competencias Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Prorrogar, hasta el 31 de marzo de 2021, el Decreto N° 177/2020, ratificado por la Ley N° 15174 y prorrogado por los Decretos N° 614/2020, N° 907/2020 y N° 1086/2020.
ARTÍCULO 2°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 3°. Comunicar a la Honorable Legislatura Provincial.
ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Augusto Eduardo Costa Carlos Alberto Bianco
Ministro de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica Ministro de Jefatura de Gabinete de Ministros
AXEL KICILLOF
Gobernador