Provincia de Buenos Aires

AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DIRECCIÓN EJECUTIVA

Resolución Normativa Nº 70

 

La Plata, 14 de septiembre de 2010.

 

VISTO que mediante expediente N° 2360-264.178/10 se propicia modificar, en sus partes pertinentes, las Resoluciones Normativas N° 75/09 y N° 77/09 que aprobaran la estructura organizativa de ARBA y la delegación de facultades de competencia del Director Ejecutivo, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, respectivamente, y

 

CONSIDERANDO:

 

Que como consecuencia de la dinámica propia de la Organización en el desarrollo de sus acciones tendientes al cumplimiento de las misiones y funciones encomendadas, deviene oportuno en esta instancia asignarles a determinados Departamentos dependientes de la Gerencia General de Recaudación –Gerencia de Sistemas de Recaudación- , como propias, las acciones tendientes a analizar las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción y a sustanciar las demandas de repetición, elaborando el proyecto de Resolución cuando el que la interponga sea un agente de recaudación, modificando con ello, en lo pertinente, la Resolución Normativa N° 75/09;

Que, por otra parte, mediante el artículo 3º de la Ley N° 13.766 se declara a la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires autoridad de aplicación del Código Fiscal de la Provincia, de la Ley de Catastro Territorial y disposiciones legales y complementarias;

Que por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires (T.O. 2004 y sus modificatorias) se habilita al funcionario a cargo de la citada Autoridad de Aplicación a delegar sus facultades en forma general o especial en funcionarios de nivel no inferior al cargo de Jefe de Departamento o similar con competencia en la materia;

Que, asimismo, a través del artículo 9º inciso h) de la Ley N° 13.766 se autoriza al señor

Director Ejecutivo a delegar sus competencias en el personal superior de la Agencia de Recaudación;

Que para el adecuado desarrollo de las funciones y fines de esta Autoridad de Aplicación, mediante Resolución Normativa N° 77/09 y su modificatoria N° 88/09 se procedió a delegar en las unidades orgánicas antes indicadas, el ejercicio de determinadas competencias;

Que habida cuenta de un error conceptual deslizado en la redacción de los artículos 9° inciso 4) y 10 inciso 3), resulta conveniente sustituir su contenido por las fórmulas correctas en cada caso;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 13.766 y por el artículo 9° del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires Ley Nº 10.397 (T.O. 2004 y sus modificatorias);

 

Por ello,

 

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

 

ARTÍCULO 1°. Modificar, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Recaudación, Gerencia de Sistemas de Recaudación, Subgerencia de Administración de Sistemas de Recaudación, las Acciones aprobadas en el Anexo 2 de la Resolución Normativa N° 75/09 para los Departamentos Zona La Matanza, Morón y Avellaneda, los que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“DEPARTAMENTOS ZONA (LA MATANZA, MORÓN, AVELLANEDA)

ACCIONES

1. Asistir en la atención de consultas y reclamos de los contribuyentes y agentes, relativos a los regímenes de recaudación.

2. Analizar las solicitudes de exclusión y resolver en función de las atribuciones delegadas.

3. Atender las solicitudes de devoluciones de las retenciones bancarias indebidas y resolver en función de las atribuciones delegadas.

4. Proponer mejoras y correcciones respecto de los regímenes de recaudación y procesos de control de agentes.

5. Efectuar, en el ámbito territorial de su competencia, las notificaciones que correspondan a los actos diligenciados por la Subgerencia.

6. Sustanciar las demandas de repetición, elaborando el proyecto de Resolución, cuando el que la interponga sea un agente de recaudación.”

 

ARTÍCULO 2°. Modificar, en el ámbito de la Subdirección Ejecutiva de Gestión de la Relación con el Ciudadano, Gerencia General de Recaudación, Gerencia de Sistemas de Recaudación, Subgerencia de Administración de Sistemas de Recaudación, las Acciones aprobadas en el Anexo 2 de la Resolución Normativa N° 75/09 para los Departamentos Zona Mar del Plata y Bahía Blanca, los que quedarán redactadas de la siguiente manera:

“DEPARTAMENTOS ZONA (MAR DEL PLATA - BAHÍA BLANCA)

ACCIONES

1. Atender las consultas y reclamos de los usuarios referentes al uso de las aplicaciones implementadas.

2. Asistir a la superioridad en el diseño e implementación de los sistemas de recaudación.

3. Proponer mejoras y correcciones a los sistemas implementados o en desarrollo.

4. Asistir a la superioridad en las tareas que le sean requeridas sujeto a las facultades delegadas.

5. Elevar a la Subgerencia los proyectos de modificación a la legislación tributaria que considere oportuno para una adecuada percepción de la recaudación

El Departamento Zona Bahía Blanca tendrá además como propias las acciones de analizar las solicitudes de exclusión de los regímenes de retención y/o percepción y de sustanciar las demandas de repetición, elaborando el proyecto de Resolución, cuando el que la interponga sea un agente de recaudación.”

 

ARTÍCULO 3°. Modificar el artículo 9° de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 9°. Delegar en la Gerencia General de Recaudación las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS TREINTA MIL ($30.000);

2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados;

3) Resolver las solicitudes de exclusión a los regímenes de retención y/o percepción, dispuestos por la Disposición Normativa Serie "B" 1/2004 y sus modificatorias;

4) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo 281 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias.”

 

ARTÍCULO 4°. Modificar el artículo 10 de la Resolución Normativa N° 77/09, el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

“ARTÍCULO 10. Delegar en la Gerencia de Impuestos y Contribuyentes y Gerencia de

Sistemas de Recaudación, indistintamente y conforme la competencia material correspondiente, las siguientes facultades:

1) Resolver las demandas de repetición referentes a impuestos autodeclarados, disponiendo en los casos que corresponda, la devolución, imputación o cambio de imputación de las sumas pagadas indebidamente, cuando el importe no supere la suma de PESOS DIEZ MIL ($10.000);

2) Denegar las solicitudes de repetición de impuestos autodeclarados;

3) Otorgar o denegar planes de facilidades de pago prevista en el artículo 281 del Código Fiscal Ley Nº 10397 (T.O. 2004) y modificatorias.”

 

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.

Cumplido, archivar.

 

Martín Di Bella

Director Ejecutivo

C.C. 11.676