Fundamentos de la Ley 11505
El presente proyecto de ley que elevamos a la consideración de esta Honorable Cámara de Diputados, es para solucionar el problema que tienen muchos agentes de los Decretos-Leyes 8595/1976 y 8596/1976 y reingresaron a la Administración Pública con anterioridad a la vigencia de la Ley 10.254. Por la norma que se propicia, se posibilita que a los agentes alcanzados por la misma le sea computado como trabajo el periodo de cese, a los efectos del tiempo requerido para el cobro de la bonificación salarial por antigüedad y para la obtención del beneficio jubilatorio, con la limitaciones ya previstas en la Ley 10.254 y su modificatoria 10.497. La ley 11.900 ha solucionado este problema, pero cuando menciona a la “Administración Pública” no involucra a los agentes de la Legislatura y de los municipios de la Provincia ya que reiterados fallos judiciales han dictaminado que dichos agentes no son comprendidos como “Administración Pública” y se ven imposibilitados de reunir la antigüedad. En la seguridad que esta Honorable Cámara compartirá nuestros conceptos es que solicito su pronta aprobación.
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