Fundamentos de la

 

 

 

 

Ley 11459

 

 

 

 

 

            La legislación provincial vigente en materia de radicación de industrias y control de su funcionamiento, básicamente se encuentra en el Decreto-ley 7229/1966 y su reglamentación –Decreto 7488/1972- sumándose otras normas que otorgan competencia a diversos organismos en aspectos puntuales. Vgr.: la Ley 10.149 que determina la competencia de la Subsecretaria de trabajo en lo referente al personal empleado por los establecimientos industriales; el Decreto-Ley 8912/1977 en relación a la competencia del Ministerio de Obras y Servicios Públicos respecto del uso y Ordenamiento territorial del suelo; etc.

 

 

            La finalidad del citado Decreto-ley 7229/1966, es reglar aquellos aspectos que hacen a la seguridad, salubridad e higiene de la población, y sin perjuicio de señalar que estos conceptos aparecen estrechos frente a la fórmula general “protección del medio ambiente y los recursos naturales” utilizada por las legislaciones modernas, hacemos notar que se han dejado de lado otras cuestiones, tales como el impacto económico local o regional, el interés de la comunidad –reflejada a través de las políticas implementadas por el Estado- en la radicación de determinadas industrias en determinadas zonas de la Provincia, etc.

 

 

            A los defectos brevemente señalados, se suma, el exceso en lo relacionado con la competencia otorgada al entonces denominado Ministerio de Bienestar Social. Vgr: el contralor de las instalaciones eléctricas, los artefactos sometidos a presión, etc., tareas estas, que son propias de otros organismo técnicos.

 

 

            El transcurso de más de un cuarto de siglo desde el dictado del Decreto-Ley cuya sustitución planteamos ha dejado entre otras, las siguientes secuelas: la competencia en materia de radicación industrial de conformidad a la Ley Orgánica de los Ministerios 11.175, corresponde al Ministerio de la Producción y no al de Bienestar Social o su sucesor actual: la remisión a la Ley 7110 cae en el vacío atento que esta se encuentra derogada desde hace más de diez años; lo diferente dimensión de las industrias hace necesario un tratamiento diferente según se trate de un micro emprendimiento, una pequeña industria, una mediana o gran industria; en la práctica las dilaciones en los trámites y la superposición de competencias han llevado al empresariado a reclamar soluciones, en reiteradas ocasiones.

 

 

            Finalmente, para no extendernos más en la enumeración de las razones que hacen necesaria y oportuna, la sanción de una ley que reemplace a la citada norma, mencionaremos que los cambios sociales, los avances tecnológicos y las nuevas leyes dictadas, en el tiempo trascurrido desde la puesta en vigencia del Decreto-Ley 7229/1966, nos imponen esta tarea.

 

 

            Además, el fárrago de exigencias burocráticas requeridas por la legislación, han llevado a una cantidad sustancial de establecimientos radicados en la provincia de Buenos Aires a tener que desarrollar sus actividades, ignorando muchos de los requerimientos de la legislación, con las consecuencias que ello implica.

 

 

            La ley de radicación y habilitación de industrias que proponemos, se organiza sistemáticamente, de la manera siguiente: contiene ocho capítulos que tratan normas procesales, delimitándose la competencia de cada repartición pública y estableciéndose plazos para cada instancia; la clasificación de las industrias incorporándose a las que puedan corresponder a los particulares, las que la caben a los agentes o funcionarios de la administración por la demora en los trámites; los recursos económicos que se obtendrán por aplicación de la ley y su destino; la autoridad de aplicación y las facultades de cada organismo con intervención en el tema, y finalmente las disposiciones transitorias.

 

 

            Expuesta la sistemática a seguir, puntualizaremos ahora el contenido de los artículos y su sustento.

 

 

            Los artículos segundo y tercero, establecen respectivamente el ámbito de aplicación –toda la jurisdicción provincial- y los sujetos comprendidos en la misma.

 

 

            Los artículos cuarto y quinto, determinan cuales son las autorizaciones que debe solicitar el titular para el funcionamiento de su industria. El certificado de radicación industrial y la habilitación.

 

 

            Estos dos permisos son los únicos exigibles, de modo tal que desaparece el sistema de doble habilitación, ahora vigente. En efecto, conforme al Decreto-Ley № 7229/1966 se requiere una “habilitación sanitaria” integrada por los certificados de radicación y funcionamiento, sin perjuicio de la habilitación municipal. En el nuevo sistema que proponen las normas en análisis, se otorgarían mayores facultades a las municipalidades, descentralizados los trámites.

 

 

            En el momento de determinar quien expide el certificado de radicación Industrial y la habilitación, se optó por simplificar la cuestión encomendado al mismo organismo ambas tareas, evitándose así la posibilidad de divergencia de criterios.

 

 

            La Autoridad de Aplicación pasa a ser la Municipalidad, quedando el Poder de Policía en manos de la provincia. Asimismo el Ministerio de la Producción es responsable de llevar los registros de los certificados de Radicación Industrial y habilitaciones que expidan los municipios.

 

 

            El artículo sexto ratifica el principio general que establece la irretroactividad de las leyes, brindando la necesaria seguridad jurídica a quienes hubieran tramitado su solicitud de radicación industrial bajo la vigencia del Decreto-Ley 7229/1966. Esto se complementa con lo establecido por el artículo séptimo que determina que la reglamentación fijará el plazo con que contarán quienes hasta la fecha no tuvieren en trámite su pedido de radicación industrial.

 

 

            El artículo octavo unifica los términos del trámite de radicación industrial y habilitación con los plazos de los trámites comunes en la Administración Pública, para todos los pasos del proceso que no tuvieren uno específico.

 

 

            El artículo noveno plantea la descentralización concretamente, transfiriendo a los municipios la responsabilidad del otorgamiento de los certificados.

 

 

            El segundo capítulo está destinado a las normas procesales.

 

 

            El artículos noveno hace referencia a los recaudos que debe reunir cada solicitud remitiendo al artículo siguiente en lo que goce a las condiciones generales y a la reglamentación e lo relativo a los particulares de cada industria.

 

 

            La precisión de los recaudos específicos que deba tomar cada industria en particular, según sus características especiales, obliga a una casuística propia del Decreto Reglamentario que desborda el marco de la ley.

 

 

            El artículo décimo fija las pautas necesarias que debe seguir todo proyecto, reduciendo al mínimo posible las exigencias.

 

 

            El inciso a) establece que toda industria debe radicarse en zona apta. La reglamentación establecerá para cada tipo de industria cual es la zona apta. Así una industria inocua podrá instalarse cerca de una zona urbanizada, pero una que pueda resultar nociva o peligrosa, urbanizada, pero una que pueda resultar nociva o peligrosa, deberá indudablemente, por su grado de molestia, ubicarse en zonas industriales alejadas de la planta urbana.

 

 

            El inciso b) obliga a adecuar las obras edilicias a las normas municipales vigentes en la materia.

 

 

            El inciso c) obliga a considerar la posibilidad de abastecimiento de energía eléctrica, agua y/o gas, según el tipo de industria de manera tal que la provisión necesaria para el funcionamiento del establecimiento no perjudique a otras empresas so a usuarios particulares. Esta factibilidad será dada por las empresas prestatarias de cada servicio, fueren públicos o privadas.

 

 

            El inciso d) requiere el adecuado tratamiento de los efluentes. La necesidad de conservar el medio ambiente y preservar los recursos naturales impone este recaudo mínimo y nos releva de mayores comentarios al respecto.

 

 

            El inciso e) se funda en idénticas razones.

 

 

            El inciso f) tiene por finalidad procurar que el particular compense los gastos que afrontará el estado municipal y/provincial en el trámite de su solicitud.

 

 

            El párrafo final tiene suma importancia por que limita las facultades de los funcionarios, evitando que el exceso del celo en el cumplimiento de su tarea pueda ocasionar a los particulares, demoras en los trámites y brinda la seguridad jurídica necesaria para quien pretenda efectuar una inversión productiva en la Provincia. Nadie podrá exigirle nada más que los recaudos que la Ley establece.

 

 

            El artículo once determina los pasos a seguir por cada Municipalidad al recibir una solicitud persiguiendo siempre la simplificación del trámite, su descentralización y el otorgamiento a las comunas de un rol esencial en el proceso.

 

 

            La Municipalidad receptora verificará la exactitud de los datos consignados por el particular y cotejará con las disposiciones locales vigentes: a) la aptitud de las tierras para la ubicación del establecimiento y b) la adecuación del proyecto edilicio.

 

 

            Los particulares deberán agregar los certificados de factibilidad de provisión de agua, gas o energía eléctrica, expedidos por las prestatarias del servicio.

 

 

            En el artículo doce se establece un plazo perentorio de treinta días para resolver la cuestión, en caso de denegatoria la misma deberá estar fundada.

 

 

            Para la habilitación del establecimiento industrial sólo se requerirá la verificación del fiel cumplimiento del proyecto de radicación que mereciera la aprobación del Municipio (artículo catorce).

 

 

            El Ministerio de la Producción debería llevar dos registros, uno de las radicaciones aprobadas, otro de las habilitaciones aprobadas. De esta forma se contará con un Registro General de Industrias en la provincia de Buenos Aires (artículo diecisiete).

 

 

            Los interesados podrían efectuar antes del inicio de la solicitud de radicación una consulta de factibilidad para asegurarse de la aptitud de las tierras donde se emplazará la planta industrial, y si deben efectuarse correcciones al proyecto para evitar posteriormente demoras en el trámite definitivo (artículo 18).

 

 

            Las modificaciones a los proyectos recibirán un trámite sumamente ágil que permita su aprobación automática en los casos de cambios de titularidad y semi automática en los demás supuestos.

 

 

            La documentación a presentar se reduce al mínimo indispensable y las condiciones de aprobación serán solo tres, a saber: que pueda proveerse el mayor consumo de agua, gas o electricidad, que el aumento de las molestias, peligrosidad o emisión de efluentes no provoque graves perjuicios a la población, el medio ambiente o los recursos naturales y acreditar debidamente el alcance de las modificaciones.

 

 

            El capitulo referido a la clasificación de las industrias ofrece algunos cambios respecto de las tres categorías establecidas por el Decreto-Ley № 7229/1966 a la división de las industrias en categorías según su grado de molestia y peligrosidad, se la combina con el tamaño de las empresas divididas en cuatro grupos: Micro industrias, pequeñas industrias, medianas industrias y grandes industrias.

 

 

            Para encuadrar cada industria en la clase que le corresponda, se utilizara el Código C.I.I.U. –Clasificación Industrial internacional Uniforme- de conformidad al rubro de producción. De esta manera, se dará mayor claridad a todas las categorías, brindando la posibilidad para el inversor extranjero de verificar el encuadramiento de la empresa que desea montar, atento que el código aquí utilizado es idéntico al de su país de origen.

 

 

            En el capítulo cuarto se crea el Consejo Asesor Industrial cuya finalidad seria asesorar en la aplicación de la normativa.

 

 

            En el capítulo correspondiente a las sanciones se incorpora el apercibimiento (artículo veinticuatro) para aplicarlo a las faltas de menor jerarquía y se elevan a la categoría de normas legales, los conceptos de reincidencia y reiteración (artículo veintiséis) que tenían entidad reglamentaria.

 

 

            Respecto de la sanción de clausura, se la distinguen en su aplicación como consecuencia inmediata de un incumplimiento esencial: la falta del certificado de Radicación Industrial o de habilitación (artículo veintiocho).

 

 

            Mediante el artículo treinta se unifica la tramitación de los sumarios por diversas transgresiones de modo tal que el propietario de un establecimiento industrial concentre su derecho de defensa en una sola dependencia y no tenga eventualmente que hacerlo ante las varias que tienen competencia en la materia. También se evitan de esta forma la superposición de procesos con origen en la misma infracción.

 

 

            El artículo treinta y uno introducen un nuevo concepto que pone en un pie de igualdad a la administración y sus entes autárquicos, con los particulares. En él se establece para los agentes y funcionarios del Estado provincial, la categoría de falta grave para la demora en los trámites.

 

 

            Este artículo le proporciona al industrial una herramienta valiosa para hacer valer sus derechos.

 

 

            El capítulo sexto se destina a los recursos, y se compone de un solo artículo, el treinta y dos, cuya finalidad es procurar el autofinanciamiento de los trámites de radicación industrial y habilitación. El método elegido para ello es la creación de una cuenta especial con recursos afectados a ese fin.

 

 

            El séptimo capítulo prevé en su artículo treinta y tres que la autoridad de aplicación serán los municipios, reservando el Poder de Policía para el Estado provincial.

 

 

            En el último párrafo se precisa que cualquiera de las dependencias provinciales o municipales, que actuando dentro de la competencia que esta ley le otorga, comprobaría alguna infracción, deberá comunicarlo a la autoridad de aplicación para que instruya las actuaciones pertinentes. De esta manera se evita que eventualmente, el propietario de un establecimiento industrial, deba ocurrir para ejercitar su derecho de defensa, ante diversas dependencias y también que puedan tramitarse paralelamente sumarios en alguna dependencia provincial y en la municipalidad, origen en la misma infracción.

 

 

            En el artículo treinta y cuatro confiere a los inspectores, la facultades mínimas indispensables para el cumplimiento de su función, elevando al rango de ley a las normas que sobre este tema que ahora contiene el Decreto Reglamentario № 7488/72.

 

 

            Finalmente, el capítulo de las disposiciones transitorias se refiere a los establecimientos que estuvieran funcionando irregularmente y quienes no se encontraron en zona apta, a fin de que puedan obtener su Certificado de Radicación Industrial.

 

 

            Las condiciones a cumplir son las previstas en el artículo décimo –excepto lo referente a la zona- y acreditar fehacientemente ubicados en zona no apta, pudiendo realizar modificaciones en la actividad productiva cuando no ocasionen perjuicios al medio ambiente.

 

 

            Se admitirían ampliaciones de edificios cuando se respeten las normas provinciales y municipales sobre ocupación del suelo y la incorporación de maquinarias o elementos que tienden a preservar el medio ambiente y los recursos naturales.

 

 

            Este tratamiento para las industrias mal ubicadas, es un reclamo de la realidad. Nos consta la existencia de gran cantidad de establecimientos que desarrollan sus actividades el margen de la ley y que nunca intentarán regularizar su situación por que saben que la ubicación no le permitirá completar el trámite con éxito.

 

 

            Ante la cuestión planteado podemos optar por ignorarla y dejar que sigan instaladas allí para que resuelven el tema las generaciones venideras, o bien tomar el camino más difícil y afrontar nuestra responsabilidad, resolviendo que hacer con estos casos.

 

 

            El artículo treinta y siete plantea que los ministerios fijen claramente los requisitos a solicitar en la reglamentación con el fin que en el futuro no se requieran nievas exigencias que burocraticen el trámite, y de esta forma el solicitante tenga una única huía de presentación.

 

 

            El presente proyecto contribuye al desarrollo industrial manteniendo el delicado equilibrio que demanda el medio ambiente y los recursos naturales, mejorando la situación del Estado –que sólo realizará los controles necesarios evitando el dispendio de la actividad administrativa- y de los particulares –que contarán con las herramientas para defenderse de la inacción en algunos estamentos públicos-.