DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA

 

 

DECRETO 64

 

 

 

 

 

La Plata, 25 de febrero de 2015.

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2370-546/14, mediante el cual se gestiona la aprobación de la Carta de Entendimiento suscripta entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, y

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

Que el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) tiene por principal objetivo ayudar a los países a cumplir sus compromisos asumidos en materia de Derechos Humanos, y en particular, acompañar a los gobiernos y a la sociedad civil en la aplicación de la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, garantizando a su vez el ejercicio pleno de sus derechos;

 

 

 

Que mediante la sanción de la Ley Nº 13.298 y modificatorias, de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños, reglamentada por el Decreto Nº 300/05, se armonizó la legislación local en consonancia con los principios y paradigmas consagrados por el referido instrumento internacional de tutela de los derechos del niño;

 

 

 

Que reviste primordial interés para la Provincia de Buenos Aires llevar adelante un proceso de actualización de datos del gasto público social dirigido a la niñez, fortaleciendo las capacidades para su cuantificación y análisis;

 

 

 

Que a ese respecto resulta necesaria la participación, coordinación y cooperación de las diversas dependencias de la administración pública provincial con competencias presupuestarias referentes a los derechos de la niñez;

 

 

 

Que el artículo 17 de la Ley Nº 13.298 determina que los gastos que implique su ejecución se efectuarán con cargo a una partida específica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de carácter intangible;

 

 

 

Que el Decreto Nº 11/11 B creó la Secretaría de la Niñez y Adolescencia, entre cuyas competencias se prevé la promoción de convenios con instituciones públicas y privadas sobre los temas de su competencia y la administración de los recursos a los cuales refiere el artículo 17 de la Ley Nº 13.298, descentralizando los mismos para el desarrollo de programas de prevención, asistencia, promoción, protección y restablecimiento de los derechos de niños, adolescentes y jóvenes;

 

 

 

Que la Comisión Interministerial para la Promoción y Protección de los Derechos del Niño, creada por el artículo 23 de la Ley Nº 13.298, también tiene por misión coordinar políticas y optimizar los recursos del Estado Provincial para asegurar el goce pleno de los derechos del niño;

 

 

 

Que el Decreto Nº 11/12 designa a la Secretaría de Niñez y Adolescencia como Autoridad de Aplicación del Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños creado por la Ley Nº 13.298, y su modificatoria Ley Nº 13634;

 

 

 

Que por ello, en esta instancia resulta oportuno propiciar aprobar la mencionada Carta de Entendimiento con el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), a fin de trabajar conjuntamente para identificar el Gasto Público Social dirigido a la niñez y contar asimismo con la información necesaria para la evaluación de políticas públicas destinadas a la Infancia;

 

 

 

Que el Ministerio de Economía de la Provincia, a través de la Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas tiene por función asesorar a las diversas reparticiones en relación a temas económicos generales o específicos así como a contribuir al diseño de las políticas públicas, razón por la cual es la jurisdicción que cuenta con las herramientas necesarias para llevar adelante este tipo de proyectos;

 

 

 

Que en virtud de ello, corresponde facultar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía a elaborar y aprobar los Planes de Acción a ser ejecutados entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Que en consecuencia, resulta pertinente el dictado del presente acto administrativo que apruebe la Carta precedentemente referida;

 

 

 

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

 

 

 

Que se han expedido favorablemente las áreas competentes del Ministerio de Economía, del Ministerio de Desarrollo Social y de la Secretaría de Niñez y Adolescencia;

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

Por ello,

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

 

DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Aprobar la Carta de Entendimiento suscripta entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires que, como Anexo Único, forma parte integrante de la presente.

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Autorizar a la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía a elaborar y aprobar los Planes de Acción a ser ejecutados entre el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) y la Dirección Provincial de Estudios y Proyecciones Económicas del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, en el marco de la Carta de Entendimiento aprobada mediante el artículo 1º.

 

 

 

ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por la Ministra Secretaria en el Departamento de Economía.

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar a Fiscalía de Estado y al Honorable Congreso de la Nación, comunicar, publicar y dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

 

 

 

Silvina Batakis                                     Daniel Osvaldo Scioli

Ministra de Economía                          Gobernador

 

 

 

ANEXO ÚNICO

 

 

CARTA DE ENTENDIMIENTO

 

 

ENTRE EL FONDO DE LAS NACIONES UNIDAS PARA LA INFANCIA (UNICEF) Y EL MINISTERIO DE ECONOMÍA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

 

 

 

 

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de diciembre de 2014, entre el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, representado por la Señora Ministra de Economía, Lic. Silvina Batakis, constituyendo domicilio en la calle 8 entre 45 y 46 de la Ciudad de La Plata y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, UNICEF, representado por Florence BAUER, constituyendo domicilio en la calle Junín Nº 1940 PB de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se suscribe la presente Carta de Entendimiento.

 

 

 

CONSIDERANDO

 

 

 

1. Que la presente Carta de Entendimiento se suscribe en el marco del Acuerdo Básico firmado en noviembre de 1957 entre el Gobierno de la República Argentina y el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia - UNICEF.

2. Que la República Argentina al incorporar en 1994 la Convención sobre los Derechos del Niño a la Constitución Nacional se compromete a la movilización de todos los recursos necesarios para el desarrollo de políticas sociales, y a la adopción de todas las medidas legislativas, administrativas y judiciales necesarias para garantizar la efectividad de los derechos enunciados en ese instrumento jurídico.

3. Que es compromiso de UNICEF acompañar a los gobiernos y a la sociedad civil en el pleno cumplimiento de la Convención sobre los Derechos del Niño, promoviendo el desarrollo y mejoramiento de las condiciones de vida de niños, niñas y adolescentes, en un contexto de bienestar familiar y de garantía plena de todos los derechos para la infancia.

4. Que el Gobierno de la República Argentina y UNICEF han celebrado un Plan Maestro de Operaciones en el que se establecen los términos y condiciones generales y el marco a mediano plazo bajo los cuales cooperan en programas en la República Argentina.

5. Que entre las prioridades del trabajo de UNICEF en Argentina, acordadas en el Programa de Cooperación correspondiente al período transcurrido entre los años 2010 y 2014, se encuentra la protección y el mejoramiento de la inversión social, en particular aquélla dirigida a la infancia en el marco de sus derechos. Esto implica el mejoramiento cuantitativo y cualitativo de la inversión de recursos públicos dirigidos a la infancia y la adolescencia como condición necesaria para el efectivo cumplimiento de los derechos de la infancia.

6. Que a fin de monitorear lo comprometido en el punto 2, se considera necesaria la cuantificación, seguimiento y evaluación de los recursos efectivamente destinados al gasto público social dirigido a la niñez en la Provincia de Buenos Aires.

7. Que en ese marco UNICEF junto al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires se encuentran trabajando en el análisis del gasto público social dirigido a la niñez.

8. Que para la estimación del Gasto Público dirigido a la Niñez es necesario contar con las ejecuciones presupuestarias de la Provincia de Buenos Aires, así como con estadísticas que permitan elaborar los distribuidores necesarios para la correcta asignación del gasto.

9. Que adicionalmente en la planificación de su programa de trabajo para el período 2014 UNICEF prevé continuar trabajando en la generación y difusión de estudios relacionados con la situación de la niñez.

10. Que ello incluye la cooperación dirigida al fortalecimiento del Sector Público para asegurar que el enfoque orientado a los derechos de la Niñez esté integrado en la planificación, para mejorar los procesos de monitoreo y evaluación nacionales a favor del logro de los Objetivos del Milenio (ODM) y reforzando las estrategias para evaluar tendencias y disparidades a los fines de la formulación de políticas.

 

 

 

ACUERDAN

 

 

Primero: Trabajar conjuntamente para identificar el gasto público social dirigido a la niñez y tener así la información necesaria para el monitoreo y evaluación de las políticas públicas destinadas a la niñez en la Provincia de Buenos Aires.

Segundo: Posibilitar la interconsulta por parte de ambas instituciones para la realización de actividades consensuadas.

Tercero: Las partes definirán, de común acuerdo, planes de acción periódicos en donde se describirán de manera específica las actividades e insumos, así como el presupuesto requerido para la realización de las acciones establecidas. Las responsabilidades y la participación específicas de cada institución relacionadas a los recursos humanos y financieros requeridos también se definirán en estos planes de acción.

Cuarto: El presente acuerdo tendrá vigencia desde su fecha de suscripción hasta el 31 de diciembre de 2015, pudiendo ser prorrogada de común acuerdo o interrumpida si una de las partes lo solicita con una antelación de treinta (30) días.

 

 

 

CLÁUSULAS MANDATORIAS DE UNICEF

 

 

1. Nada de lo dispuesto en este acuerdo, o ningún otro derivado de éste, podrá interpretarse como una renuncia expresa o tácita a las inmunidades contra demandas, juicios, confiscaciones o impuestos o cualquier otra inmunidad que pueda disfrutar UNICEF en la República Argentina, ya sea en relación con la Convención sobre los Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas o con otra convención, ley, ordenanza o decreto de carácter internacional o nacional o de cualquier otro tipo.

2. Las demandas o controversias que surjan de este acuerdo, o de su incumplimiento, se solucionarán de acuerdo con el Reglamento de Arbitraje de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional actualmente en vigor. Las partes convienen aceptar el laudo arbitral dictado de acuerdo a este párrafo como solución definitiva de la demanda o controversia.

3. El Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires puede utilizar el nombre de UNICEF, logo y emblema sólo con el consentimiento escrito previo de UNICEF. El nombre de UNICEF, logo y emblema sólo pueden ser reproducidos en las formas establecidas en el “Manual de Estándares de Identificación” de UNICEF.

4. UNICEF y el Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires son cada uno responsables de sus respectivos actos u omisiones y de aquellos de su personal, contratistas, empleados, o cualquier otro personal contratado por ellos. Cada parte es responsable de sus acciones no intencionales o intencionales que ocasionen daños de cualquier índole.

 

 

 

Ministra                                                          Representante

Ministerio de Economía de la               UNICEF, Fondo de las Naciones

Provincia de Buenos Aires                               Unidas para la Infancia