DEPARTAMENTO DE JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DECRETO 1.044
LA PLATA, 6 de JULIO de 2010.
VISTO el expediente N° 21200-25232/10 por el que tramita la creación de la “Comisión para el Estudio y Análisis del Decreto-Ley Nº 7647/70 y modificatorias”, que regulan el procedimiento administrativo en la Provincia de Buenos Aires, y
CONSIDERANDO:
Que el régimen jurídico del procedimiento administrativo constituye una pieza clave para el adecuado funcionamiento de los órganos y sujetos públicos que ejercen la función administrativa, cuya actividad resulta un factor determinante en el desenvolvimiento social, económico, cultural y científico de la sociedad;
Que ello es así porque mediante el procedimiento administrativo se tiende a encauzar jurídica y racionalmente el ejercicio de la función administrativa y a garantizar los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las autoridades administrativas;
Que el Decreto-Ley N° 7647/70, que regula el procedimiento administrativo en la Provincia de Buenos Aires, vigente desde hace cuarenta (40) años, requiere en forma ineludible una profunda modificación a fin de adecuarlo a las nuevas y crecientes exigencias y desafíos que en la actualidad deben enfrentar los órganos y sujetos públicos que ejercen funciones administrativas y tienen a su cargo la gestión directa e inmediata del bien común;
Que resulta necesario dotar a la Provincia de una regulación jurídica del procedimiento administrativo que mejore la calidad, transparencia y torne ágil y eficiente la gestión administrativa, fortalezca la participación ciudadana en los asuntos públicos y asegure el principio constitucional de la tutela administrativa efectiva (artículo 15 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires);
Que la relevancia de la cuestión torna indispensable el tratamiento de las eventuales modificaciones con la más alta especialización, de modo de escoger las alternativas de reforma más acertadas desde el punto de vista técnico-normativo e institucional, que atiendan a los requerimientos y particularidades de la realidad provincial;
Que, por tal motivo, se ha decidido crear una Comisión encargada de examinar y proponer las variantes que deban introducirse a la normativa vigente; la cual estará integrada por la Secretaría General de la Gobernación, la Secretaría Legal y Técnica; Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia, y Fiscalía de Estado, y coordinada por el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo se invita a integrar la Comisión a juristas bonaerenses de reconocido prestigio en el derecho administrativo local;
Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1°. Crear en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, la “Comisión para el Estudio y Análisis del Decreto-Ley Nº 7647/70 y modificatorias”, con el objeto de realizar un examen integral de las normas que regulan el procedimiento administrativo en el ámbito provincial y elevar al Poder Ejecutivo una propuesta de las reformas legislativas y reglamentarias que resulten necesarias y convenientes introducir en el ordenamiento jurídico provincial.
Facultar asimismo al Ministro de Justicia y Seguridad a dictar las medidas necesarias para el funcionamiento y organización de la citada Comisión.
ARTÍCULO 2°. Disponer que la Comisión creada por el artículo 1º estará integrada por un (1) representante de la Secretaría General de la Gobernación, un (1) representante de la Secretaría Legal y Técnica, un (1) representante de Asesoría General de Gobierno, un (1) representante de la Contaduría General de la Provincia, y un (1) representante de Fiscalía de Estado; y será coordinada por el Ministro de Justicia y Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
A tal efecto, los citados Organismos deberán designar sus representantes a través del acto administrativo correspondiente, en un plazo no mayor a los diez (10) días hábiles, a partir del dictado del presente.
ARTÍCULO 3°. Invitar a integrar la “Comisión para el Estudio y Análisis del Decreto-Ley Nº 7647/70 y modificatorias”, a los doctores Carlos Alberto Andreucci, Carlos Alberto Botassi, Iván Fernando Budassi, Juan Carlos Cassagne, Pablo Esteban Perrino, Daniel Fernando Soria, Guido Santiago Tawil, Homero Bibiloni, y Tomás Hutchinson, en atención a la reconocida trayectoria de los mismos en el Derecho Administrativo.
Sin perjuicio de ello, se autoriza al Ministro de Justicia y Seguridad a convocar a otras personalidades de reconocida trayectoria académica o profesional en la materia y a requerir la opinión de universidades e institutos especializados en el tema.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el desempeño de los integrantes de la Comisión será “ad honorem”.
ARTÍCULO 5°. El presente Decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Justicia y Seguridad.
ARTÍCULO 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
Alberto Pérez Daniel Osvaldo Scioli
Ministro de Jefatura de Gobernador
Gabinete de Ministros
Eduardo Casal
Ministro de Justicia y Seguridad