FUNDAMENTOS DE LA LEY 15173

Señor Presidente:

En los tres primeros meses del año 2020, hubo 86 femicidios en nuestro país. Solo en el mes de marzo, hubo 24 femicidios; es decir, uno cada 29 horas. De ellos, el 65% fueron cometidos por las parejas o ex parejas de las víctimas, por lo que 23 niñas y niños perdieron a sus madres durante ese mes. Los datos también arrojan información sobre la inseguridad del hogar para quienes conviven con personas violentas en la actual situación de confinamiento por la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19).

En efecto, el 62% de los femicidios cometidos durante los tres primeros meses del año ocurrieron en la vivienda de la víctima (Cfr. https://www.telam.com.ar/notas/202004/446871-femicidios-violencia-de-genero-abuso-- muerte-mujeres.html). La violencia familiar y la violencia por razones de género y diversidad es un flagelo que afecta a nuestra sociedad hace mucho tiempo, pero lamentablemente la coyuntura actual que dispone el aislamiento preventivo social y obligatorio para todas las ciudadanas y ciudadanos, conlleva un peligro extra para las víctimas de violencia por razón de su género. En nuestra Provincia, la Ley 14.407, sancionada en octubre del año 2012, declaró en todo el territorio provincial, la emergencia pública en materia social por violencia de género, por el término de 2 años, a partir de su sanción, con el objetivo primordial de paliar y revertir el número de víctimas por violencia de género. En ese marco, dispuso diversas medidas, a cuyo efecto facultó el Poder Ejecutivo a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para afrontar la emergencia.

La vigencia de esa ley fue prorrogada por la Ley 14.713 por 2 años más. El 21 de diciembre de 2019, se promulgó la Ley 15.165 que declaró el Estado de Emergencia Social, Económica, Productiva, y Energética en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, por un año a partir de su promulgación. Si bien dispone, en su Capítulo V, distintas medidas para atender la emergencia social -en materia alimentaria, educativa y sanitaria-, no previó medidas específicas en materia de violencia familiar y violencia por razones de género y diversidad. Este tipo de violencia es un componente fundamental de la emergencia social, máxime en el contexto actual de aislamiento social preventivo y obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional, al cual adhirió el Poder Ejecutivo Provincial, en razón de la pandemia mundial de coronavirus (COVID-19). En efecto, la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas ha publicado una serie de directrices para asegurar el cumplimiento y la protección de estos derechos por parte de los estados en el marco de las medidas que están implementando para la lucha contra la pandemia COVID-19.

Entre otras, destaca, destaca que “las restricciones relacionadas con la salud pública, tales como las cuarentenas, pueden aumentar la exposición de la mujer a la violencia de género, sobre todo a la violencia de pareja y a la que acontece en el ámbito doméstico. En esa línea sostiene que “los servicios de apoyo y los albergues para las víctimas de violencia de género deben seguir siendo una prioridad, así como la orientación eficaz y la disponibilidad y accesibilidad de medios para llevar a las víctimas a lugares seguros. Los mensajes relativos al COVID-19 deben incluir información sobre los teléfonos y servicios de emergencia” (ver “Género” en https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx). Por otra parte, la directora ejecutiva de ONU Mujeres, Phumzile Mlambo-Ngcuka, declaró el día 6 de abril pasado que “el confinamiento aviva la tensión y el estrés generados por preocupaciones relacionadas con la seguridad, la salud y el dinero. Asimismo, refuerza el aislamiento de las mujeres que tienen compañeros violentos, separándolas de las personas y los recursos que mejor pueden ayudarlas. Es la situación perfecta para ejercer un comportamiento controlador y violento en el hogar. De forma paralela, al tiempo que los sistemas sanitarios se esfuerzan al límite, los refugios para la violencia doméstica alcanzan también su máxima capacidad, agravándose el déficit de servicio al readaptar dichos centros a fin de ofrecer una respuesta adicional al COVID (…). El aumento de la violencia contra las mujeres se debe solucionar de manera urgente con medidas integradas en el apoyo económico y paquetes de estímulo acordes con la gravedad y la magnitud del reto que reflejen las necesidades de las mujeres que se enfrentan a diversas formas de discriminación. El secretario general de las Naciones Unidas ha instado a todos los gobiernos a que hagan de la prevención y la gestión de la violencia contra las mujeres una parte fundamental de sus planes de respuesta nacionales ante el COVID-19. Los refugios y las líneas de atención para las mujeres se deben considerar como un servicio esencial en todos los países, y deben contar con financiación específica y amplios esfuerzos destinados a mejorar la difusión de su disponibilidad” (https://www.unwomen.org/es/news/stories/2020/4/statement-ed-phumzileviolence-against-women-during-pandemic). Nuestro país no es ajeno a este escenario en el marco de la pandemia por COVID-19. Desde el inicio de la misma se ha dado un significativo aumento del número de llamados realizados a la Línea 144 de atención, contención y asesoramiento en situaciones de violencia por razones de género. En el caso de la provincia de Buenos Aires, la señora ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual ha declarado públicamente que “estos días estalla la demanda” y señalado que los pedidos de ayuda en casos de violencia de género a la Línea 144 en territorio bonaerense aumentaron un 60 por ciento del 20 al 26 de marzo (Ver https://www.infobae.com/sociedad/2020/03/30/violencia-de-genero-en-cuarentenaaumentaron-los-pedidos-de-ayuda-y-faltan-refugios-que-podrian-evitar-femicidios/). En este sentido, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de acuerdo a lo expuesto por el señor fiscal general, la Oficina de Asistencia a la Víctima y al Testigo (OFAVyT) desde el 16 de marzo ha intervenido en 537 casos nuevos de violencia de género. La oficina, además, otorga ayudas económicas a aquellas mujeres que se encuentran en situaciones de extrema vulnerabilidad (Ver https://www.infobae.com/opinion/2020/03/26/el-aislamiento-obligatorio-y-la-violenciadomestica/). En este contexto, es especialmente preocupante el bienestar de los niños y las niñas sometidos a estas situaciones. En este sentido, el día 8 de abril del año en curso, el Comité de Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas publicó un comunicado donde “expresa su preocupación por la situación de los niños en todo el mundo, particularmente en situaciones de vulnerabilidad, debido a los efectos de la pandemia de COVID-19. Muchos niños se ven gravemente afectados física, emocional y psicológicamente, especialmente en países que han declarado estados de emergencia y bloqueos obligatorios”. En dicho comunicado se insta a los estados a respetar los derechos de los niños y las niñas al tomar medidas para hacer frente a la amenaza a la salud pública que representa la pandemia COVID-19 porque “el confinamiento puede exponer a los niños a una mayor violencia física y psicológica en el hogar, o forzar a los niños a quedarse en hogares que están superpoblados y carecen de las condiciones mínimas de habitabilidad. Los niños con discapacidades y problemas de comportamiento, así como sus familias, pueden enfrentar dificultades adicionales a puerta cerrada”. Y también recomienda enfáticamente a los estados fortalecer sus sistemas de información y referencia telefónica y en línea, así como también otras actividades de sensibilización para esta población.

En términos económicos, sostiene que los Estados deberían incluir medidas específicas para proteger a los niños, particularmente a aquellos que viven en pobreza, en las estrategias integrales para mitigar el impacto económico y social de la pandemia. (Ver https://tbinternet.ohchr.org/Treaties/CRC/Shared%20Documents/1_Global/INT_CRC_STA_90 95_S.pdf; punto 6). Por otra parte, no podemos dejar de ponderar que el colectivo LGBTIQ es un grupo de especial vulnerabilidad en este contexto. En función de ello, entre las directrices para asegurar el cumplimiento y la protección de los Derechos Humanos por parte de los Estados, en el marco de las medidas implementadas para la lucha contra la pandemia del COVID-19, el alto comisionado para los Derechos Humanos de las Naciones Unidas destaca a los miembros del colectivo LGBTIQ como uno de los sectores de la sociedad que podrían estar en peligro de omisión o exclusión de las medidas adoptadas en la lucha contra la pandemia (Cfr. https://www.ohchr.org/SP/NewsEvents/Pages/COVID19Guidance.aspx; “Que nadie quede rezagado”). Por lo expuesto, esta iniciativa propicia incorporar como artículo 20 bis de la Ley 15.165, una disposición encomendando al Poder Ejecutivo a llevar adelante las acciones necesarias para prevenir y asistir situaciones de violencia familiar y por razones de género y diversidad, a cuyo efecto estará facultado a disponer y reasignar las partidas presupuestarias necesarias para implementar las medidas necesarios, debiendo dar cuenta de ello a la Comisión Bicameral de Seguimiento, Fiscalización y Control para la Emergencia creada por la presente ley. Entre tales medidas, tiene tino destacar la optimización de los recursos provinciales necesarios para el correcto y eficaz funcionamiento del Sistema Integrado Provincial (SIP), creado por la Resolución Nro. 403/2016 de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, para el abordaje de la problemática de violencia familiar y de género, y dotar de recursos suficientes a la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, creada por dicha norma del año 2016, y al Fondo de Emergencia para Víctimas de Violencia de Género constituido durante la gobernación de la Lic. María Eugenia Vidal y los recientes fondos cuya creación dispuso el actual gobernador, Lic. Axel Kicillof, mediante el Decreto Nro. 178/2020, de fecha 27 de marzo de 2020. Más allá de que es preferible que los violentos sean excluidos de sus hogares antes que las víctimas deban abandonar los mismos, lo cierto y concreto es que en la mayoría de los casos los tiempos en que se activan los resortes judiciales para disponer dichas medidas, llevan a la imperiosa necesidad de dar atención inmediata a las víctimas en refugios especialmente preparados para ello. Estos lugares deberán contar con un equipo de asistencia especializado en la materia, para dar asistencia, seguimiento y contención inmediata a la víctima y a su entorno. Esta política pública que fue correctamente diseñada e implementada por la entonces gobernadora María Eugenia Vidal, con la creación del Sistema Integrado Provincial (SIP) y la Red Provincial de Hogares de Protección Integral, entre otras medidas, es la exteriorización en nuestra Provincia de los derechos reconocidos en nuestra constitución y en tratados internacionales, y de las directrices, estándares y lineamientos que los organismos internacionales especializados en esta materia han determinado como convenientes.

En efecto, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer (Convención de Belém do Pará), ratificada por la Argentina y aprobada por el Congreso de la Nación mediante Ley Nacional Nro. 24.632, establece en su artículo 3 que “toda mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado”. Dicha convención establece en su artículo 8 inciso d) la obligación estatal de “adoptar, en forma progresiva, medidas específicas, inclusive programas para suministrar los servicios especializados apropiados para la atención necesaria a la mujer objeto de violencia, por medio de entidades de los sectores público y privado, inclusive refugios”. El Comité de Expertas/os (CEVI) del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención de Belém do Pará (MESECVI), en su Recomendación Nro. 32, instó a los estados parte a implementar y evaluar el funcionamiento de los servicios de apoyo para las mujeres víctimas de violencia, tales como los refugios y casas de acogida para las mujeres que sufren violencia, sus hijos e hijas. Por su parte, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW) en su Recomendación General Nro. 19 sostiene que “la violencia contra la mujer es una forma de discriminación que impide gravemente que goce de derechos y libertades en pie de igualdad con el hombre” y que los estados parte deben establecer y apoyar “servicios destinados a las víctimas de violencia en el hogar, violaciones, ataques sexuales y otras formas de violencia contra la mujer, incluido el establecimiento de refugios, el empleo de trabajadores sanitarios especialmente capacitados, rehabilitación y asesoramiento”. El objetivo estratégico D.1 de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing aprobada por la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en 1995 determina que los estados deben “establecer centros de acogida y servicios de apoyo dotados de los recursos necesarios para auxiliar a las niñas y mujeres víctimas de la violencia y prestarles servicios médicos, psicológicos y de asesoramiento, así como asesoramiento letrado a título gratuito o de bajo costo, cuando sea necesario, además de la asistencia que corresponda para ayudarles a encontrar medios de vida suficientes”. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha reiterado que el deber del estado de ofrecer a las mujeres víctimas de violencia una tutela cautelar efectiva incluye -entre otras medidas específicas- el deber proveer refugios. La Ley Nacional Nro. 26.485 dispuso un conjunto de disposiciones destinadas a prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollan sus relaciones interpersonales. Y en su artículo 2 inciso b), determina -entre sus propósitos-, los de promover y garantizar el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia. A nivel provincial, el artículo 20 de la Ley Nro. 12.569 dispone que el Poder Ejecutivo arbitrará los medios y recursos necesarios para, entre otros objetivos, articular las políticas de prevención, atención y tratamiento de las víctimas de violencia familiar y generar con los municipios y las entidades comunitarias casas de hospedajes en cada comuna, que brinden albergue temporario a quienes hayan sido víctimas. Por ello también, este proyecto prevé la autorización al Poder Ejecutivo para que pueda contratar de forma directa, con oportuna rendición de cuentas, hoteles, hosterías, hostales y todo tipo de establecimiento que brinde servicios de hotelería o alojamiento temporario, a efectos de que transitoriamente cumplan las funciones de refugios temporarios como instancias de tránsito para la atención y albergue de las personas víctimas de violencia y la de sus convivientes que puedan ser objeto de situaciones de violencia, para aquellos casos en que resulte imposible atenderlas en los dispositivos de la Red Provincial de Hogares de Protección Integral referida, y la permanencia en su domicilio implique una amenaza para su integridad psicofísica y sexual. Otra de las medidas proyectadas en esta iniciativa es habilitar las contrataciones y capacitaciones para fortalecer y conformar nuevas unidades especializadas en violencia en el primer nivel de atención que trabajen en la prevención y asistencia de hechos de violencia, conforme lo previsto por el artículo 10, inciso 2, de la Ley Nacional Nro. 26.485; y a contar con un mayor número de acompañantes, conforme el artículo 6 ter de la Ley Nro. 12.569, y al perfil de acompañantes en red establecido en el artículo 6 de la Resolución Nro. 403/2016 de la entonces SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS. Asimismo, este proyecto de ley promueve la necesidad de coordinar y articular los distintos actores involucrados en la materia. En este orden de ideas, proponemos articular en todo el territorio provincial la red de organizaciones sociales especializadas en violencia familiar y por razones de género y diversidad que actúen en coordinación con los organismos gubernamentales de cada jurisdicción; promover la articulación de las oficinas y programas similares de las jurisdicciones, con las áreas administrativas locales responsables de la asistencia jurídica, médica, psicológica y laboral a víctimas de violencia; e invitar a las universidades, institutos universitarios, institutos de educación superior y organizaciones sociales, a prestar servicios de asistencia ad honorem y de voluntariado para atender situaciones de violencia en el marco de la emergencia declarada por esta ley. Es que la violencia familiar y de género resulta una problemática compleja, multicausal y que por lo tanto necesita de una respuesta articulada que surja a partir de un abordaje integral, interdisciplinario e interinstitucional. De allí que el Decreto Nro. 2.875/05 (texto según Decreto Nro. 436/15), reglamentario de la Ley Nro. 12.569 prevé, en su artículo 20 inciso c), la conformación de la Mesa Intersectorial Provincial contra la Violencia Familiar, así como la de las mesas locales intersectoriales en cada uno de los municipios, de acuerdo a la conformación allí establecida, con espacios de articulación y coordinación en el ámbito local, regional y provincial de todas las políticas públicas dirigidas a la prevención y atención de la violencia familiar. A estas instancias se suman también ahora el Consejo de Políticas de Género Transversales en la Administración Pública, el Consejo de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual con los Municipios, y la Mesa Permanente de Articulación de Políticas de Género y Diversidad Sexual entre los poderes de gobierno de la provincia de Buenos Aires, cuya creación fue dispuesta por Decreto Nro. 45/2020, de fecha 28 de enero de 2020. Con este espíritu de articulación y trabajo en red es que fue creado el Sistema Integrado Provincial (SIP) en el año 2016, permitiendo la utilización organizada de los recursos existentes en la Provincia. Esta institucionalización del trabajo en red busca construir estrategias coordinadas de acciones y de una planificación colectiva que brinden respuestas a largo plazo a las problemáticas de violencia de género que surgen en cada territorio. Se deben establecer criterios compartidos que no favorezcan instancias de re victimización ni superposición de acciones por parte de los organismos intervinientes. Concebimos la construcción de redes como espacios tendientes a articular las diferentes instancias institucionales y sociales vinculadas a la problemática, como modo de efectivizar las respuestas y consolidar en planos formales los mecanismos de prevención, atención, derivación, asistencia y asesoría. La red de trabajo se establece sobre la base de acuerdos de colaboración. El trabajo en red preserva a la mujer de una doble victimización, ya que los diferentes integrantes del sistema construirán una visión compartida sobre el tema, lo que redundará en respuestas coherentes y pertinentes ante la demanda. Por otra parte, este proyecto propone la extensión del sistema de alerta temprana y localización inmediata para las víctimas de violencia de género en todo el territorio provincial en articulación con los organismos y dependencias nacionales, provinciales, municipales y del Poder Judicial. Es dable destacar que durante la gestión de la ex gobernadora María Eugenia Vidal se avanzó en la creación de un sistema de alerta temprana y localización con tobilleras electrónicas, en articulación con el Poder Judicial, las áreas de género municipales, los centros de monitoreo municipales y el Centro de Monitoreo del Sistema Penitenciario Provincial. Este sistema logró implementase en 21 municipios de la Provincia. De allí que entendemos fundamental extender esta importante política pública al resto del territorio provincial, en articulación con los organismos y dependencias nacionales, provinciales, municipales y del Poder Judicial. Por último, el proyecto propone también la promoción de campañas de difusión masiva de prevención y asistencia de la violencia, con especial enfoque a la divulgación de los recursos disponibles para las víctimas, tanto en medios de comunicación, instituciones sociales, educativas y de salud. Por todos lo expuesto, y en el entendimiento que la implementación de las medidas proyectadas en esta iniciativa ayudará al efectivo goce del derecho que toda persona tiene a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, solicito a mis pares la aprobación de este proyecto de ley. FUNDAMENTOS del Expte. D-162/20-21 (Reproducción del Expte. D-5.208/18-19) El presente proyecto de ley busca que la provincia de Buenos Aires se declare en estado de emergencia en materia de violencia de género. Esto se fundamenta en la terrible situación que estamos viviendo como sociedad, donde las mujeres son permanentemente víctimas de diversas formas de violencia, que en muchísimos casos, lamentablemente, deriva en su asesinato, es decir, en un femicidio. Esta situación no es nueva, sino que es un flagelo con el que convivimos desde hace ya demasiado tiempo. Es por ello que diversos organismos públicos, así como organizaciones no gubernamentales, han comenzado a sistematizar y elaborar estadísticas para alertar a la población sobre la gravedad de la situación. En las mismas se toman en cuenta los femicidios, pero también los femicidios vinculados, categoría que tiene que ver con el homicidio de una persona que intenta evitar el femicidio, o de una persona que es importante para la mujer y es asesinado a causa de ello, siendo en este caso la mayoría de las veces sus hijos menores de edad. Solo por destacar algunos, podemos decir que según el registro elaborado por la Oficina de la Mujer de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en nuestro país, en el año 2017 se registraron 251 casos de femicidios, y 22 casos de femicidios vinculados, lo que da un total de 273 víctimas en el año 2017. Para este mismo año, el relevamiento producido por la Defensoría del Pueblo de la Nación nos alerta que existieron un total de 292 víctimas, siendo 31 de ellas femicidios vinculados. De estas 292 víctimas, 119 fueron casos registrados en nuestra provincia de Buenos Aires. Este organismo también cuenta con el informe parcial del año 2018, siendo su registro entre el 1 de enero y el 15 de noviembre de dicho año. El mismo habla de 251 víctimas durante este período del pasado año, siendo 88 correspondientes a casos de la provincia de Buenos Aires. Finalmente, hay que destacar el Observatorio de Femicidios “Adriana Marisel Zambrano” de La Casa del Encuentro, una organización de la sociedad civil que hace años viene llevando adelante un trabajo de investigación y recopilación estadística relacionado con la temática. Estos han elaborado un informe de 10 años, entre los años 2008 y 2017, cuyas cifras son impactantes. Allí se señala que en nuestro país, en el período 2008-2017, ha habido 2.679 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas, 268 femicidios vinculados de hombres y niños, y 3.378 niños y niñas se quedaron sin su madre, de los cuales más del 66% son menores de 18 años. En más del 62% de los casos, el femicida fue la pareja o ex pareja, y en más del 51% de los casos las víctimas fueron asesinadas en su hogar. A su vez, 1 de cada 4 femicidios, se cometió con un arma de fuego. Finalmente, resta destacar que de los 2.679 femicidios y femicidios vinculados de mujeres y niñas, 866 fueron en territorio de la provincia de Buenos Aires. Lejos de reducirse, en el comienzo de este 2019 se han dado una gran cantidad de casos, algunos de ellos con modalidades verdaderamente espeluznantes. Pese a que este año recién comienza, han ocurrido al menos 25 femicidios en nuestro país, mientras que algunos medios periodísticos aseguran que la cifra asciende a 32. De cualquier manera, el promedio de casos es mayor que los registros de años anteriores, por lo que lejos de cesar, la problemática parecería recrudecerse. Estos datos nos alarman, nos preocupan, nos angustian y nos interpelan. Desde nuestro lugar de legisladores, no podemos quedarnos de brazos cruzados como espectadores de esta lamentable situación social que nos toca atravesar, sino que es nuestra obligación generar políticas públicas de prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres. En nuestra provincia de Buenos Aires, en el año 2012 se sancionó la Ley Nro. 14.407 que declaró la emergencia pública en materia social por violencia de género por el plazo de dos años. Este plazo fue prorrogado por la Ley Nro. 14.731 por dos años más, pero el mismo venció en 2016 sin haber sido prorrogado. Por ello, somos conscientes que esta declaración de emergencia que propiciamos ya ha sido una política pública en nuestra Provincia, y evidentemente no ha alcanzado para finalizar con la violencia hacia las mujeres. Pero más allá de esto, creemos que es un instrumento necesario y fundamental que, acompañado por una política activa del Poder Ejecutivo en la materia, puede ayudarnos en el camino de la prevención y erradicación de la violencia hacia las mujeres. Sumado a esto, entendemos fundamental una coordinación y articulación de todos los sectores del Estado y la sociedad civil en la lucha contra la violencia de género. Este es un problema que nos atraviesa como sociedad, que ocurre tanto en la vía pública como en la esfera privada de las personas, por lo que las diferentes miradas, aportes, experiencias y saberes en la materia son importantes. Por ello proyectamos al Consejo Consultivo en Violencia de Género como un espacio de encuentro y articulación desde donde pensar y evaluar políticas públicas que nos hagan avanzar en el camino de la prevención y erradicación de la violencia de género. Sabemos que la experiencia anterior en materia de emergencia en violencia de género requirió una prórroga a los fines de ahondar en las políticas que se encontraban llevando adelante en la materia. Es por ello que creemos importante que esta nueva ley recepte esa experiencia, y permita al Poder Ejecutivo una prórroga por nuevos dos años, en caso de que la situación social así lo amerite. Pero también consideramos fundamental que al vencimiento del plazo de la presente emergencia, el Consejo Consultivo en Violencia de Género emita un dictamen para evaluar si es necesario prorrogar la misma por dos nuevos años, ya que la integración plural del mismo, sumado al trabajo realizado durante la emergencia, lo pondrá en una buena posición para efectuar un análisis y dictaminar al respecto. Es necesario que desde todos los poderes y estamentos del Estado asumamos el compromiso de luchar contra la violencia de género. No hay recetas mágicas, ni la solución parece estar a la vuelta de la esquina. Sin embargo, es fundamental que emprendamos un camino constante de erradicación de la violencia de género. Y para ello, el compromiso de los poderes públicos, y de todos los funcionarios, de acabar con las violencias hacia la mujer, debe ser un faro desde el cual proyectar una nueva sociedad. Solo de esta manera podremos construir la Provincia y el país que añoramos, más justa, más igualitaria, más democrática. Necesitamos una sociedad donde las mujeres puedan desarrollarse libremente, sin temor a sufrir violencias, donde sus derechos sean garantizados por el Estado y respetados por la sociedad toda. Por ello, este proyecto se presenta como un pequeño aporte en ese camino de construcción de una sociedad sin violencia de género. Sabemos que solo con esto no alcanza, sabemos que el camino es largo. Pero confiamos en nuestra capacidad como pueblo para comenzar a crear una sociedad sin violencia contra las mujeres, en la cual nos enorgullezca vivir. Por lo expuesto, solicitamos a las legisladoras y legisladores acompañen con su voto la presente iniciativa. FUNDAMENTOS del Expte. D-692/20-21 A pesar de las medidas tomadas para revertir las cifras de violencia por motivos de género en nuestro papis y, en particular, en la provincia de Buenos Aires, los femicidios sucediendo, viéndose agravada la situación a partir de las últimas semanas del mes de marzo a raíz del aislamiento social, preventivo y obligatorio decretado frente a la pandemia generada por el COVID-19, que ocasionó que muchas víctimas quedaran confinadas en el mismo domicilio junto a sus victimarios, siendo los domicilios particulares los escenarios más comunes de la violencia machista. Según un informe del Observatorio de las Violencias de Género, ¡Ahora Que Sí Nos Ven”, desde el 1 de enero al 30 de marzo de 2020 hubieron 86 femicidios, 29 de los cuales sucedieron en territorio bonaerense, siendo la provincia con la mayor cantidad de femicidios registrados. Los datos proporcionados por el Observatorio demuestran que el escenario de los crímenes fue en un 62% el domicilio de la víctima, que en el 22% de los casos realizó una denuncia policial previa. Asimismo, mientras que el 65% de los femicidios fueron cometidos por parejas o ex parejas de las víctimas, solo durante el mes de marzo, 23 niños y niñas quedaron en situación de orfandad materna, como consecuencia de la violencia machista, siendo 91 el total de menores que perdieron a sus madres en manos de un femicida. En este contexto, organizaciones feministas de todo el país, acompañadas por organismos gubernamentales, convocaron el 30 de marzo pasado a un ruidazo para visibilizar las situaciones de violencia por motivos de género evidenciada en el creciente número de femicidios reflejados durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. De acuerdo al informe “14 días de aislamiento obligatorio” realizado por la Asociación Civil La Casa del Encuentro, a través de su observatorio “Adriana Marisel Zambrano”, entre el 20 de marzo y el 2 de abril se registraron 12 femicidios, cifra que enciende las luces alarma y evidencia la necesidad de seguir generando herramientas para terminar con el flagelo social de la violencia machista. El 21 de marzo en Bahía Blanca se encontró el cuerpo de Susana Melo de 51 años. Detuvieron a su ex pareja Raúl Gregorio Costa, de 49 años, como principal sospechoso. El sábado 28 de marzo encontraron el cadáver de Claudia Repetto en Mar del Plata, que se encontraba desaparecida desde el 1 de marzo, luego de que los hijos de la víctima detuvieran a su ex pareja Ricardo Rodríguez, quien confesó haberla asesinado. Ese mismo día identificaron el cuerpo de Cristina Iglesias, quien fue asesinada junto a su hija Ada de 7 años. Por el doble femicidio se encuentra imputado Abel Romero, pareja de Cristina. Estos son algunos de los femicidios que grafican el estado de emergencia que vive nuestra Provincia en relación a las situaciones de violencias por motivos de género. Asimismo, la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Estela Díaz, confirmó que entre el 20 y el 26 de marzo, en el marco del confinamiento obligatorio, se incrementaron en un 60% las llamadas a la Línea 144 en provincia de Buenos Aires, reflejando el agravamiento de la problemática. Fue la ministra Estela Díaz quien al asumir su cargo expresó: “Axel decía que en la Provincia estamos en emergencia social, productiva, sanitaria. Y es una emergencia de género también: es la provincia con el mayor número de femicidios, las políticas se fragmentaron y no hubo presupuesto. La difícil situación social afecta más a las mujeres”. Las y los bonaerenses no podemos aceptar seguir padeciendo situaciones de violencias por motivos de género. Por eso, frente a la urgencia, presentamos este proyecto que apunta a ofrecer al Poder Ejecutivo la herramienta para combatir dichas violencias, fomentando, a su vez, diversos instrumentos en torno a la educación, prevención y protección a las posibles víctimas. En este contexto, es necesario acompañar tanto a las personas que padecen situaciones de violencia por motivos de género, como a las familias de las víctimas de femicidios, con equipos interdisciplinarios. Es preciso contar con Estado presente, en la prevención y en el acompañamiento de las víctimas y familiares. Por último, todas estas acciones deben tener su correlato en el Poder Judicial. Ante situaciones de violencia por motivos de género es imperioso que se actúe con rapidez y con perspectiva de género en el marco de la Ley 12.569. Sin un acompañamiento propicio del Poder Judicial, todo lo que emprendamos en esta materia será infructuoso. Estamos ante un momento crucial que por su gravedad amerita la declaración de la emergencia por violencia de género y familiar en nuestra Provincia. Declaración que nace de la necesidad de profundizar acciones para poder erradicar la violencia machista. La prevención y los intentos de erradicación de la violencia por motivos de género están contemplados en la Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en los Ámbitos en que Desarrollen sus Relaciones Interpersonales. También se han contemplado las medidas de asistencia, protección y seguridad, pero las mismas no han sido suficientes ni efectivas, lo que se ve reflejado en el aumento de casos de violencia por motivos de género en el último tiempo. Por otra parte, debido a que en la mayoría de los casos, la permanencia de la víctima en su domicilio aumenta el riesgo, la creación de casas refugios debe constituirse como prioridad. Es necesario conformar en todo el territorio bonaerense, unidades especializadas que brinden los servicios indispensables para proporcionar a las víctimas de violencia por motivos de género, atención gratuita en las áreas psicológica, sanitaria, social, laboral y jurídica. Siendo propicia la creación de una red de contención social y sanitaria articulada entre el Estado y organizaciones no gubernamentales especializadas en violencia por motivos de género. Asimismo, se vuelve imperiosa la implementación de un sistema de alerta y localización georreferenciada para las víctimas de violencia y sus familiares, teniendo en cuenta que hoy en día las herramientas digitales facilitan tales métodos. Dichas medidas pueden ser llevadas a cabo por la autoridad de aplicación de la presente iniciativa en el marco de la emergencia. Cabe destacar que el concepto de violencia familiar ha sido definido por la Ley 12.569 como “toda, acción, omisión, abuso, que afecte la integridad física, psíquica, moral, sexual y/o la libertad de una persona en el ámbito del grupo familiar, aunque no configure delito. Se entenderá por grupo familiar al originado en el matrimonio o en las uniones de hecho, incluyendo a los ascendientes, descendientes, colaterales y/o consanguíneos y a convivientes o descendientes directos de algunos de ellos. La presente ley también se aplicará cuando se ejerza violencia familiar sobre la persona con quien tenga o haya tenido relación de noviazgo o pareja, o con quien estuvo vinculado por matrimonio o unión de hecho”. Por su parte, la Ley Nacional 27.533, modificatoria de la Ley 26.485 señala que “se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, por acción u omisión, basada en razones de género, que, de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, participación política, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón”. Considerando la amplia legislación en materia de violencia familiar y de género vigente en nuestro país y en nuestra Provincia, pero teniendo en cuenta también el contexto descrito, se vuelve imperioso acelerar la toma de medidas y acciones. Es por ello que creemos necesario declarar la emergencia propuesta en la presente iniciativa y brindarle una herramienta al Poder Ejecutivo que le permita actuar con mayor celeridad y eficiencia. Cabe destacar, como antecedente, que en el año 2012 se sancionó en la provincia de Buenos Aires, la Ley 14.407, que declaró la emergencia pública en materia social por violencia de género por dos años, plazo que fue prorrogado por otros dos y venció en el año 2016. Es por los motivos antes expuestos que solicito a mis pares que aprueben el presente proyecto. FUNDAMENTOS del Expte. D-956/20-21 La violencia de género debe ser abordada como consecuencia de una construcción social de lo que se entiende por femenino y lo masculino, lo que la sociedad ha esperado de estos modelos y las desigualdades sociales que traen aparejadas estas construcciones, basadas en relaciones desiguales de poder, social, histórica y culturalmente construidas entre varones y mujeres. De esta manera, nos referimos a la visión que requiere esta temática, así pues cuando decimos violencia de género hablamos de la violencia hacia las mujeres y a quienes se perciban como tales, como así mismo al colectivo LGTBIQ. Como integrantes del Estado nos vemos en la obligación de intervenir para decir BASTA, atento las consecuencias disvaliosas que este flagelo produce tanto en las personas en situaciones de violencia de género como para el entorno familiar y otros vínculos afectivos. La cantidad de llamados al 144 y denuncias al 911 muchos de los cuales terminan en un femicidio constituyen sin lugar a dudas, un tema de agenda pública en el YA donde los poderes del Estado deben intervenir para poder coadyuvar en la búsqueda de soluciones que garanticen el derecho a una vida libre de violencia y promueva principios para erradicar desigualdades en la sociedad. La magnitud de femicidios en lo que va del año es alarmante, máxime cuando no han disminuido como otros delitos en la emergencia por la pandemia de COVID 19, sino por el contrario, ya que por la convivencia con el agresor, y/o la falta de posibilidades de pedir ayuda ante el contexto de encierro impuesto por el aislamiento social preventivo y obligatorio, se potencian los efectos. En el ámbito territorial de nuestra Provincia, han ocurrido la mitad de los casos de femicidio, razón por la cual se torna indispensable esta emergencia dado la compleja situación de vulneración de derechos de las víctimas de violencia de género. Nos encontramos en la emergencia de contar con recursos, herramientas, y garantías de derechos para disminuir, prevenir y erradicar la violencia de género. Por ello es primordial contar con recursos para el acompañamiento psicológico y asesoramiento jurídico, sin que ello implique una erogación de las personas en situación de violencia de género, para poder brindar un plan de contención integral ante las situaciones de riesgo inminente como casa o refugios donde se pueda albergar a las mujeres con hijas/os si las/os tuvieren. Poner en marcha este dispositivo de abordaje implica una dinámica efectividad del principio de acceso a la justicia dando prioridad a la tutela judicial efectiva como garantía constitucional y convencional. Ante esta situación creemos que es tan importante como urgente la declaración de la emergencia pública por violencia de género y que a través de los organismos competentes se implemente las acciones para concientizar a la sociedad en su conjunto.

Por parte del Estado es indispensable la adopción de políticas públicas que vayan encaminadas a desarrollar medidas para garantizar la prevención y la asistencia integral de quienes sufren este flagelo para promover, prevenir, asistir, proteger y resguardar sus derechos vulnerados.

Por todo lo expuesto anteriormente, es que solicito a las Sras. diputadas y los Sres. diputados me acompañen en la sanción del presente proyecto de ley