Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
OCEBA
Resolución Nº 147/08
La Plata, 14 de mayo de 2008.
POR 1 DIA - VISTO: El
Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley
11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto
Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Provincial Nº 3.142/2007, lo actuado en
el expediente N° 2429-5257/2008, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 3.142/07, se aprobó la incorporación de
una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de
suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo
de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal
mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos
Aires;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la norma antes citada, la
implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del
Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires (OCEBA);
Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al
Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria
debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en
la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que a foja 2, la
COOPERATIVA ELECTRICA RURAL, TELEFONICA, DE PROVISION Y
SERVICIOS PUBLICOS DE EL DORADO LTDA. solicita autorización para la aplicación
en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de pesos cinco ($ 5)
presentando, a fojas 3/5, el plan de inversión y mejoras en los términos de los
artículos 1° y 2° del Decreto Provincial N°
3.142/07;Que a fojas 3/4, luce una apertura del presupuesto individual para el
proyecto, consistente en el reemplazo de aproximadamente 100 postes de
eucalipto por columnas de hormigón armado; tendido de 500 metros de cable
preensamblado, que se completará con la colocación de 10 columnas de alumbrado
público;
Que a foja 8, se expide la
Gerencia de Control de Concesiones la que luego de efectuar
el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que el mismo
reúne los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto Provincial N° 3.142/07, recomendando consecuentemente, hacer lugar a
la solicitud presentada por la
Cooperativa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, RESUELVE:
ARTICULO 1° -
Autorizar a la
COOPERATIVA ELECTRICA RURAL, TELEFONICA, DE PROVISION Y
SERVICIOS PUBLICOS DE EL DORADO LTDA. la
incorporación, en la facturación ordinaria que emita a sus usuarios, de una cuota
extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, para
el cumplimiento de los planes de inversión y mejoras del servicio público de
distribución de energía eléctrica a su cargo.
ARTICULO 2° - Establecer que la cuota extraordinaria aprobada por el Artículo
1°, deberá aplicarse a partir de la primera facturación que emita la prestadora
desde la notificación de la presente, bajo la leyenda “cuota extraordinaria –
Decreto N° 3.142/07”.
ARTICULO 3° - Determinar que quedarán exceptuados del pago de la cuota
extraordinaria autorizada por el artículo 1° de la presente, los usuarios
residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS),
aprobada por Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario N°
756/02.
ARTICULO 4° - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar
a la COOPERATIVA
ELECTRICA RURAL, TELEFONICA, DE PROVISION Y SERVICIOS
PUBLICOS DE EL DORADO LTDA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de
Concesiones, Mercados y Procesos Regulatorios.
Cumplido, archivar.
Acta Nº 530. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Directores.
C.C. 4.196