Provincia de Buenos Aires
ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA OCEBA
Resolución Nº 147/08

La Plata, 14 de mayo de 2008.

POR 1 DIA - VISTO: El Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario Nº 2.479/04, el Decreto Provincial Nº 3.142/2007, lo actuado en el expediente 2429-5257/2008, y

CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto Provincial Nº 3.142/07, se aprobó la incorporación de una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, en la facturación habitual por la prestación del servicio a cargo de las Cooperativas y Sociedades de Economía Mixta con participación estatal mayoritaria con concesión otorgada por los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2° de la norma antes citada, la implementación de la cuota referida deberá contar con la autorización del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (OCEBA);
Que, asimismo, el Decreto citado faculta a los concesionarios a solicitar al Organismo de Control autorización para la aplicación de la cuota extraordinaria debiendo en cada caso, adjuntar el plan de inversión y mejoras que aplicarán en la prestación del servicio de distribución de energía eléctrica;
Que a foja 2, la COOPERATIVA ELECTRICA RURAL, TELEFONICA, DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS DE EL DORADO LTDA. solicita autorización para la aplicación en su facturación ordinaria de la cuota extraordinaria de pesos cinco ($ 5) presentando, a fojas 3/5, el plan de inversión y mejoras en los términos de los artículos 1° y 2° del Decreto Provincial 3.142/07;Que a fojas 3/4, luce una apertura del presupuesto individual para el proyecto, consistente en el reemplazo de aproximadamente 100 postes de eucalipto por columnas de hormigón armado; tendido de 500 metros de cable preensamblado, que se completará con la colocación de 10 columnas de alumbrado público;
Que a foja 8, se expide la Gerencia de Control de Concesiones la que luego de efectuar el análisis del plan de inversiones y mejoras presentado, señala que el mismo reúne los requisitos exigidos por el artículo 1° del Decreto Provincial 3.142/07, recomendando consecuentemente, hacer lugar a la solicitud presentada por la Cooperativa;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario 2.479/04;
Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:

ARTICULO 1° - Autorizar a la COOPERATIVA ELECTRICA RURAL, TELEFONICA, DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS DE EL DORADO LTDA. la incorporación, en la facturación ordinaria que emita a sus usuarios, de una cuota extraordinaria mensual de hasta pesos cinco ($ 5) por punto de suministro, para el cumplimiento de los planes de inversión y mejoras del servicio público de distribución de energía eléctrica a su cargo.
ARTICULO 2° - Establecer que la cuota extraordinaria aprobada por el Artículo 1°, deberá aplicarse a partir de la primera facturación que emita la prestadora desde la notificación de la presente, bajo la leyenda “cuota extraordinaria – Decreto 3.142/07”.
ARTICULO 3° - Determinar que quedarán exceptuados del pago de la cuota extraordinaria autorizada por el artículo 1° de la presente, los usuarios residenciales beneficiarios de la Tarifa Eléctrica de Interés Social (TEIS), aprobada por Ley 12.698 y su Decreto Reglamentario 756/02.
ARTICULO 4° - Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a la COOPERATIVA ELECTRICA RURAL, TELEFONICA, DE PROVISION Y SERVICIOS PUBLICOS DE EL DORADO LTDA. Pasar a conocimiento de las Gerencias de Control de Concesiones, Mercados y Procesos Regulatorios. Cumplido, archivar.

Acta Nº 530. Jorge A. San Miguel, Presidente. Alberto Diego Sarciat, José Luis Arana, Directores.


C.C. 4.196