Provincia de Buenos Aires

DRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

Disposición N° 60/17

 

La Plata, 4 de agosto de 2017.

 

VISTO las recurrentes medidas de fuerza adoptadas por el personal de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas desde el 31 de mayo de 2017, que han alternado entre retención de tareas y paro total de actividades, que continúan a la fecha.

 

CONSIDERANDO:

 

Que a causa de ello, se ha producido un retraso en el diligenciamiento de todos los expedientes que se cursan ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, en particular los referenciados por el artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010; denominados “TRÁMITES ESPECIALES”.

 

Que en la práctica, se torna materialmente imposible para el Organismo cumplir con los breves plazos previstos para la tramitación o registración de los trámites especiales de uno (1), cuatro (4) y quince (15) días que ingresen por la Mesa de Entradas de esta Sede Central, mientras continúen las medidas de fuerza adoptadas por el personal de esta Dirección de Personas Jurídicas y situación similar se presenta en el “Departamento Rúbricas de Libros”, en el “Departamento de Contralor”, en el “Departamento de Asesoramiento a Civiles” y en las Delegaciones del Interior; debiendo ajustar los ingresos de trámites de acuerdo a las modalidades propias de cada departamento.

 

Que en este contexto, se encuentra prudente suspender los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Disposición del Director Provincial de Personas Jurídicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires.

 

Que el artículo 2º del Decreto 914/10, autorizó a esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas a dictar las disposiciones complementarias y necesarias para la implementación del sistema, además de las que por su competencia tiene asignadas, tal como lo prescribe el artículo 3.6.1. del Decreto-Ley 8.671/76 (t.o. Decreto 8.525/86);

 

Por todo ello, en uso de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica y su Decreto reglamentario y el Decreto 914/2010,

 

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

 

DISPONE:

 

ARTÍCULO 1°: Suspender todos los plazos previstos en el artículo 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010, a partir del día siguiente de la publicación de la presente Disposición del Director Provincial de Personas Jurídicas en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, sean trámites especiales de uno (1), cuatro (4) o quince (15) días, ingresados por Mesa de Entradas de esta Sede Central, por el Departamento de Delegaciones del Interior, por el Departamento de Rúbricas, por el Departamento de Contralor o por el Departamento de Asesoramiento a Asociaciones Civiles; otorgando a los mismos trámite ordinario hasta que cesen de manera definitiva las medidas de fuerza -retención de tareas y/o paro total-, continuando como especiales a partir de una nueva Disposición de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas dejando expresamente sin efecto la suspensión aquí dispuesta, restableciendo plena vigencia los plazos del 3 de la Ley 14.028 y su Convenio de Colaboración aprobado mediante Decreto Nº 914 del 28 de junio de 2010.

 

ARTÍCULO 2°: Por el Departamento Delegaciones del Interior habrá de procederse a instruir a las Oficinas Delegadas de esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, a los efectos de adoptar las medidas pertinentes en concordancia con lo establecido en la presente.

 

ARTÍCULO 3°: Regístrese, comuníquese a los señores Directores de Legitimación y Registro, Fiscalización, Prevención de Lavado de Activos y Conflictos Societarios, Asesoramiento a Asociaciones Civiles, Mutuales y Técnico Legal, a las Oficinas Delegadas y Publíquese en el Boletín Oficinal y al SINBA. Cumplido, archívese.

 

Leonardo Jakim

Director Provincial

 

C.C. 9358