DEROGADA POR LEY 5127

 

LEY 3571

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1º.- Las propiedades comprendidas en el perímetro de la región favorecida por las obras de desagüe, a que se refieren los artículos 2 y 7 de la Ley de 24 de septiembre de 1900, abonarán por igual un impuesto de quince centavos moneda nacional, por hectárea, al año, destinado a la conservación de las obras existentes y prosecución parcial de las mismas.

 

ARTÍCULO 2º.- Exceptúanse de lo dispuesto en el artículo anterior, los terrenos de chacras y quintas ubicadas en la región favorecida por las obras, dentro de los ejidos de los pueblos, que abonarán cincuenta centavos moneda nacional al año, por hectárea.

 

ARTÍCULO 3º.- Este impuesto se abonará en dos cuotas, conjuntamente con el de contribución territorial, en los mismos plazos establecidos para el pago de esta.

 

ARTÍCULO 4º.- Los propietarios que no efectuasen el pago de las cuotas del impuesto, dentro de los términos a que se refiere el artículo anterior, tendrán un recargo de 20% de cada cuota.

 

ARTÍCULO 5º.- El cobro del impuesto se hará por intermedio de la Dirección General de Rentas, y su importe se depositará diariamente en un Banco, en una cuenta especial que se denominará “Cuenta de Desagües” y que estará a la orden conjunta del presidente y tesorero de la Dirección.

 

ARTÍCULO 6º.- La Dirección de Rentas dará aviso semanalmente a la de Desagües de la cantidad que se hubiese depositado en el Banco por concepto de este impuesto, y terminados los plazos fijados para el pago de cada cuota, se pasará una lista de los contribuyentes morosos, pasa su ejecución.

 

ARTÍCULO 7º.- La Dirección de Desagües remitirá a la de Rentas un catastro de las propiedades afectadas a este impuesto, para su percepción.

 

ARTÍCULO 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.