Fundamentos de la
Ley 14171
HONORABLE LEGISLATURA:
Se somete a consideración de Vuestra Honorabilidad el proyecto de ley que se adjunta para su sanción a través del cual se propicia, atento el requerimiento efectuado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia, la prórroga por el término de doce (12) meses, de la autorización otorgada por la Ley № 13.814, prorrogada por las Leyes № 13.945 y 14.092, para que la Suprema Corte de Justicia pueda disponer el traslado de los juzgados de Garantías y los juzgados unipersonales de Familia existentes, a las mismas sedes donde funcionan las fiscalías y defensorías descentralizadas dispuestas por Ley № 13.274 y asimismo, prorrogar por el término de doce (12) meses, la autorización otorgada por la Ley № 14.092 para que dicho alto tribunal pueda disponer el traslado de los tribunales del Trabajo.
El proyecto que se impulsa tiene por finalidad dar continuidad a la descentralización iniciada a partir del dictado de las normas citadas y que dieron como resultado, a través de las resoluciones dictadas por el superior tribunal, el traslado de los siguientes órganos jurisdiccionales: 2 juzgados de Garantías de Quilmes a Florencio Varela (Resolución № 1.532/08), 1 juzgados de Familia de San Isidro y 1 de Pilar a Tigre (Resolución № 1.532/08), 2 juzgados de Familia de Quilmes a Florencio Varela (Resolución № 1.447/09), 4 juzgados de Familia de Lomas de Zamora a Alte. Brown (Resolución №1.860/09), 2 juzgados de Familia de San Martín a San Miguel (Resolución № 2.837/09), 1 juzgado de Garantías № 4 de Quilmes a Berazategui (Resolución № 2/10) y 1 tribunal de Trabajo de Quilmes a Florencio Varela (Resolución № 326/10).
Consecuentemente, y a fin de posibilitar la continuidad de las evaluaciones y del análisis en la materia, se estima conveniente ampliar el plazo previsto por los artículos 1 y 2 de la Ley № 14.092.
Si bien el artículo 166 de la Constitución Provincial otorga facultades al Poder Legislativo para establecer los tribunales de justicia y determinar los límites de su competencia territorial, no es menos cierto que los casos relacionados con los organismos descentralizados de la Ley № 13.274 y los juzgados de Familia de la Ley № 13.634 son específicos por cantidad y materia, y la evaluación de antecedentes y circunstancias para descentralizar un órgano, termina por constituir un análisis de carácter técnico-funcional.
Del mismo modo, por el artículo 3 del proyecto se autoriza a la Suprema Corte de Justicia a disponer para estos casos y de ser necesario, la prórroga o modificación de la competencia territorial, sujeto a condiciones específicas en materia de litigiosidad, extensión territorial, distancia y población. Surge con claridad que las facultades de los artículos 1 y 2 del proyecto serían incompletas y parcialmente eficaces en su instrumentación, si no son acompañadas por adecuaciones en materia de competencia territorial. Esta facultad fue conferida a la Suprema Corte de Justicia por la Ley № 13.814 -artículo 3-, por lo cual resulta pertinente ampliar sus alcances a los supuestos de traslados de los tribunales de Trabajo.
A mérito de las consideraciones vertidas, es que se solicita de ese Honorable Cuerpo la pronta sanción del proyecto adjunto.
Dios guarde a Vuestra Honorabilidad.