DECRETO 2590/09

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por el Decreto 164/17.-

 

La Plata, 20 de noviembre de 2009.

 

VISTO el expediente N° 21700-2830/09 por el cual el Ministerio de Desarrollo Social gestiona la reglamentación de la Ley N° 14.051, y

 

CONSIDERANDO:


Que por Decreto N° 1625/09 se transfirió a la órbita del Ministerio de Desarrollo Social, la Subsecretaría de Atención a las Adicciones, con sus acciones, estructura orgánico funcional, cargos y plantas de personal, créditos presupuestarios, recursos económicos, financieros y materiales;


Que las conductas sociales a que refiere la Ley N° 14.051 se encuentranestrechamente vinculadas con la competencia de dicho Ministerio en materia de prevención a las adicciones y de protección a la niñez y adolescencia;


Que se impone la necesidad de reglamentar dicho texto legal a fin de determinar sus alcances y contenido;


Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno;


Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2, de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;


Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. (Texto según Dec. 164/17) Designar Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 14051 al Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de la Dirección Provincial del Registro y Control de la Comercialización de Bebidas Alcohólicas.

 

ARTÍCULO 2°. Aprobar la reglamentación de la Ley N° 14051, que como Anexo Único forma parte integrante del presente.


ARTÍCULO 3°. El presente decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Desarrollo Social.


ARTÍCULO 4°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA Cumplido archivar.

 

Baldomero Álvarez de Olivera

Daniel Osvaldo Scioli

Ministro de Desarrollo Social

Gobernador

 

ANEXO ÚNICO

REGLAMENTACIÓN LEY N° 14051


ARTÍCULO 1°. SIN REGLAMENTAR.


ARTÍCULO 2°. SIN REGLAMENTAR.


ARTÍCULO 3°. SIN REGLAMENTAR.


ARTÍCULO 4°.

REGLAMENTACIÓN: Establecer a efectos de determinar los montos de las multas como equivalente del haber mensual del Agente de Seguridad (Agrupamiento Comando) el haber mensual del Oficial de Comando conforme el artículo 74 de la Ley N° 13.982 de Personal de la Policía de la Provincia de Buenos Aires.


ARTÍCULO 5°. (Texto según Dec. 164/17)

REGLAMENTACIÓN: Determinar que tendrán atribuciones para realizar controles sistemáticos de alcoholemia el Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, a través de las policías de la Provincia de Buenos Aires y los inspectores que al efecto designe, y las municipalidades en su jurisdicción.”

 

ARTÍCULO 6°.

REGLAMENTACIÓN: El estado de intoxicación alcohólica será comprobado a través del uso de alcoholímetros u otros modos fehacientes de comprobación.
Si el asistido fuere menor de veintiún (21) años y las autoridades hospitalarias no pudieren contactarse con familiares responsables se dará intervención al Juez competente.


ARTÍCULO 7°. SIN REGLAMENTAR


ARTÍCULO 8°

REGLAMENTACIÓN:

Crear el “Foro para la Prevención del Abuso del Alcohol” que será presidido por el señor Ministro de Desarrollo Social, quien invitará a participar al señor Director General de Cultura y Educación y/o quien éste designe, a representantes de los Credos de las distintas confesiones locales, representantes de Organizaciones Gubernamentales y no Gubernamentales que se especialicen en el tema y particulares interesados en el desarrollo de la temática.

Asimismo, se invitará a adherir y participar del Foro a los representantes de las Municipalidades a través de su órgano competente.

El foro dictará su propio reglamento de funcionamiento, metas y acciones.