Fundamentos de la Ley 10153
HONORABLE LEGISLATURA:
Tengo el honor de remitir a vuestra honorabilidad un proyecto de ley por el cual se adecuan los créditos del Presupuesto 1983 prorrogado para 1984, con la finalidad de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales a cargo del Estado. Cabe destacar que este proyecto no contempla ampliaciones en los servicios públicos, sino por el contrario se trata con exclusividad de introducir las correcciones monetarias necesarias para impedir la paralización de los existentes, evitando así las negativas consecuencias económico sociales que acarrearía esa circunstancia. Las causas fundamentales que dan lugar a este proyecto se encuentran, por un lado, en la aceleración que se ha producido en el ritmo inflacionario a partir del segundo semestre de 1983, lo cual ha ocasionado una carencia de créditos de tal magnitud, que el espíritu constitucional de asegurar la continuidad de los servicios a través de la prórroga presupuestaria ha quedado completamente desvirtuado. Por otra parte, y complementado las dificultades expuestas anteriormente, debe señalarse una vez más el crítico estado financiero encontrado al comienzo de la gestión, lo cual implica una tarea de presupuestación definitiva de mayor intensidad a la habitual, a efectos de adecuar este primordial instrumento a las necesidades derivadas de los objetivos oportunamente explicitados y definir los medios idóneos de financiamiento. Como consecuencia de lo expuesto en último término, este Poder Ejecutivo se ha visto imposibilitado en dar forma final al proyecto de presupuesto para 1984, dentro de los límites temporales impuestos por el crecimiento de precios imperante. En lo que concierne a la naturaleza de los gastos contemplados en este proyecto, se ha prestado especial consideración al tema salarial, en efecto el 60 % de la ampliación se destina a la partida principal personal, lo cual permitirá hacer frente al pago de sueldos estimados para los meses de abril y mayo. Del saldo restante, se destaca la ampliación de créditos de las denominadas partidas “políticas de precios” necesarias para atención de gastos tales como alimentos, medicamentos, transferencias a organismos del sector público, etc., que constituyen insumos básicos para los servicios a cargo del Estado. También resulta destacable el mayor importe destinado a municipios como consecuencia de la aplicación de las normas vigentes en materia de coparticipación, lo cual posibilitará, en alguna medida, otorgar a estas jurisdicciones un cierto margen de alivio a su situación financiera, que padece las mismas circunstancias que afectan a la Provincia. En cuanto a la financiación de las ampliación propuesta, se estima una mayor recaudación proveniente de los recursos tributarios provinciales y de la coparticipación federal. Al respecto, cabe señalar que los importes consignados se limitan a los que se esperan ingresar en el curso del primer semestre del año, en función de las autorizaciones legales vigentes y a la evolución operada en los precios hasta la fecha.
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