LEY 8540
Modificando los artículos 5° y 6° de la Ley 5527.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícanse los artículos 5° y 6° de la Ley 5527, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 5.- Las farmacias no podrán despachar recetas destinadas a uso veterinario sin la firma de un médico veterinario inscripto en el Colegio de Veterinarios de la Provincia”.
“Artículo 6.- No se podrá ejercer la Medicina Veterinaria en la Provincia sin estar inscripto en el Colegio de Veterinarios de la Provincia”.
ARTÍCULO 2.- Modifícanse los artículos 4°, inciso a); 26 y 29 del Decreto-Ley 4605/958, que fuera ratificado por la Ley 5857, los que quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 4. inciso a): El Gobierno de la matrícula profesional”.
“Artículo 26.- Inscripto el profesional, el Colegio le otorgará una credencial que lo habilitará para ejercer su profesión en el territorio de la Provincia de Buenos Aires”.
“Artículo 29.- El Consejo Directivo mantendrá actualizada la matrícula, eliminando a los fallecidos o inhabilitados y a los que cesen en el ejercicio de su profesión”.
ARTÍCULO 3.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a esta Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.