DECRETO 2084/2022
LA PLATA, 14 de Diciembre de 2022
VISTO el expediente EX-2022-34597331-GDEBA-DEOPISU del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, mediante el cual se propicia designar a diversos/as agentes en la Planta Permanente con Estabilidad de la Ley N° 10.430 y modificatorias, a partir de la fecha de notificación, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 932/2022 se aprobó el Acta Acuerdo Salarial N° 3/2022, con fecha 10 de marzo del corriente, en la que se acordó el comienzo de un proceso de pases a Planta Permanente con Estabilidad, previsto en el artículo 15 de la Ley N° 10.430, de los/as trabajadores/as que se encuentren revistando en la Planta Temporaria prevista en el artículo 111 incisos c) y d), que hayan sido designados/as al 31 de diciembre de 2021, con continuidad en el corriente año;
Que, en consecuencia, se propicia en esta instancia la limitación como Personal de Planta Temporaria Transitorio Mensualizado, a partir de la fecha de notificación, y la designación en la Planta Permanente con Estabilidad, en los términos del artículo 15 de la Ley N° 10.430 y sus modificatorias, de los/as agentes detallados/as en Anexo II (IF-2022- 34872914-GDEBA-DDDPPOPISU), en los agrupamientos, categorías y dependencias allí establecidos;
Que los/as agentes referidos/as precedentemente venían desempeñándose en la Planta Temporaria prevista en el artículo 111 inciso d) y han sido designados/as por los actos que en cada caso se indican;
Que los/as postulantes acreditan el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley N° 10.430 y modificatorias para la cobertura de los cargos respectivos;
Que la Dirección General de Administración informó la nomenclatura presupuestaria de la presente gestión y el respectivo compromiso provisorio para atender el gasto que demande;
Que, a fin de hacer efectivos los nombramientos, se realizará la adecuación presupuestaria de los cargos, de conformidad con el artículo 18 inciso 1) de la Ley N° 15.310 de Presupuesto General - Ejercicio 2022;
Que han tomado intervención la Dirección Provincial de Personal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión y Empleo Público del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, y la Dirección Provincial de Presupuesto Público, dependiente de la Subsecretaría de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Finanzas;
Que Contaduría General de la Provincia se ha expedido en forma favorable;
Que la presente gestión se propicia a partir de la fecha de notificación y se efectúa de conformidad con las previsiones de los artículos 2°, 4°, 5°, 6° y 121 de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y su Decreto Reglamentario N° 4161/96;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Limitar en la Jurisdicción 1.1.2.30, Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, a partir de la fecha de notificación, las designaciones en la Planta Temporaria, como Personal Transitorio Mensualizado, en los términos del artículo 121 de la Ley N° 10.430, de las personas que se indican en el Anexo I (IF-2022-34872758-GDEBA-DDDPPOPISU), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 2°. Efectuar dentro del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310 - 1. Sector Público Provincial No Financiero - 1. Administración Provincial - 2. Organismos Descentralizados, Jurisdicción 30 - Entidad 14: Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, la transferencia de diez (10) cargos, incorporando las partidas, los regímenes estatutarios y los agrupamientos ocupacionales que correspondan, conforme se detalla en el Anexo III (IF-2022-38855232- GDEBA-DDDPPOPISU), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Modificar, en virtud de lo dispuesto por el artículo 2°, el Resumen del Número de Cargos Administración Central, Organismos Descentralizados e Instituciones de Previsión Social - Planilla N° 26 del Presupuesto General Ejercicio 2022 - Ley N° 15.310, conforme al siguiente detalle:
DISMINUCIÓN:
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
PLANTA TEMPORARIA: Veinte (20) cargos.
AMPLIACIÓN:
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
ORGANISMO PROVINCIAL DE INTEGRACIÓN SOCIAL Y URBANA
PLANTA PERMANENTE: Veinte (20) cargos.
ARTÍCULO 4°. Designar en la Jurisdicción 1.1.2.30, Organismo Provincial de Integración Social y Urbana, a partir de la fecha de notificación, en la Planta Permanente con Estabilidad, de conformidad con lo establecido en los artículos 2°, 4°, 5° y 6° de la Ley N° 10.430 (Texto Ordenado por Decreto N° 1869/96) y modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 4161/96, en los cargos, agrupamientos, categorías y dependencias que en particular se establecen, a las personas que se nominan en el Anexo II (IF-2022-34872914-GDEBA-DDDPPOPISU), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 5°. Determinar en la Jurisdicción 1.1.2.30, Organismo Provincial de Integración Social y Urbana que el gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo precedente será atendido con cargo a la imputación del crédito que figura en el Anexo IV (IF-2022-38855343-GDEBA-DDDPPOPISU), que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 6°. Establecer que las designaciones propuestas tienen carácter provisional hasta tanto los/as agentes adquieran estabilidad, lo que se configura a los seis (6) meses de servicio efectivo, en concordancia con lo normado en el artículo 6° de la Ley N° 10.430 y modificatorias.
ARTÍCULO 7°. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en los Departamentos de Hábitat y Desarrollo Urbano, de Hacienda y Finanzas y de Jefatura de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 8°. Registrar, comunicar a la Dirección Provincial de Personal y a la Dirección Delegada de la Dirección Provincial de Personal del Organismo Provincial de Integración Social y Urbana. Notificar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
Agustín Pablo Simone, Ministro; Pablo Julio López, Ministro; Martín Insaurralde, Ministro; AXEL KICILLOF, Gobernador
Los Anexos del presente Decreto pueden ser consultados en su versión PDF.