LEY 14346
NOJTA: Ver Ley 14566 que rectifica el último párrafo del art. 1 de la presente Ley.
EL SENADO Y CÁMARA
DE DIPUTADOS DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Créanse los siguientes Juzgados en los Departamentos Judiciales que se detallan a continuación:
Departamento Judicial Bahía Blanca: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal.
Departamento Judicial Lomas de Zamora: Un (1) Juzgado de Ejecución Penal.
Departamento Judicial Quilmes: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de Berazategui y con competencia exclusiva en el Partido de Berazategui.
Departamento Judicial San Isidro: Un (1) Juzgado de Garantías -con asiento en la ciudad de San Fernando y con competencia en los partidos de San Fernando y Tigre; un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Pilar y con competencia exclusiva en el partido homónimo.
Departamento Judicial San Martín: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Malvinas Argentinas y con competencia en los partidos de Malvinas Argentinas, San Miguel y José C. Paz.
Departamento Judicial Zárate-Campana: Un (1) Juzgado de Garantías con asiento en la ciudad de Escobar y competencia exclusiva en el Partido de Escobar.
(Ley 14566
rectifica el presente párrafo)“Departamento
Judicial
ARTÍCULO 2º.- Autorízase
al Poder Ejecutivo a ordenar el texto de
introducidas por la presente.
ARTÍCULO 3º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias
que resulten necesarias a efectos del cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la sala de Sesiones de
Presidente Vicepresidente 2º
H. C. Diputados H. Senado
Secretario Legislativo Secretario Legislativo
H. C. Diputados H. Senado