DECRETO 1841/90

 

 LA PLATA, 17 de MAYO de 1990.

 

VISTO el expediente número 2100-31.514/88, en el que tramita la promulgación del Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura a los tres días del mes de Mayo de 1990, mediante el cual se propicia la transformación de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), en una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria y,

 

CONSIDERANDO:

 

Que el inciso d) del artículo 1º menciona entre las normas legales a la Ley 8.464 -Fondo Especial para Obras de Gas-;

 

Que la cita mencionada es errónea, atento que la Ley que establece el Fondo Especial para Obras de Gas es la Ley 8.474;

 

Que no obstante de tratarse de un evidente error material, debe ser observado;

 

Que el inciso e) también del artículo 1º, prevé la competencia de la Autoridad de Aplicación de la Ley para otorgar nuevas concesiones y ampliar las actuales vigentes, cuando se trate de servicios de distribución y comercialización de energía que excedan los límites de un Municipio;

 

Que tal previsión resulta concordante con la interpretación observada, en materia de servicio público de electricidad, respecto del artículo 2 de la Ley 5.156 y del artículo 2 inciso e) del Decreto-Ley 7.952/72, en lo atinente a que la habilitación provincial aparece cuando la cuestión excede el ámbito territorial de la competencia Municipal;

 

Que el segundo párrafo del inciso mencionado en el cuarto Considerando, establece que en el caso de los servicios que se presten exclusivamente dentro de una misma Jurisdicción Municipal, cualquiera sea la prestadora, regirá lo preceptuado en la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Que tal previsión podría dar sustento a la tesis que los servicios de distribución de ESEBA S.A. que no se extiendan más allá de los límites de un Municipio, quedan sujetos al poder concedente y de policía municipal, o al menos que aunque la concesión la otorgue la Autoridad de Aplicación Provincial, en su trámite y control, se deben respetar las previsiones de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

 

Que este Poder Ejecutivo considera que la disposición ha de generar conflictos o situaciones dudosas y de compleja solución;

 

Que lo expuesto hace aconsejable observar el párrafo mencionado;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Vétase parcialmente el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura con fecha 3 de Mayo de 1990, mediante el cual se propicia la transformación de la Dirección de la Energía de la Provincia de Buenos Aires (D.E.B.A.), en una Sociedad Anónima con participación estatal mayoritaria, en los incisos d) y e) del artículo 1º, las siguientes expresiones:

 

inciso d) "Ley 8.464".

 

inciso e) "En el caso de los servicios que se presten exclusivamente dentro de una misma   Jurisdicción Municipal, cualquiera sea la prestadora, regirá lo preceptuado en la Ley Orgánica de las Municipalidades".

 

ARTICULO 2.- Promúlgase como Ley el Proyecto de Ley aludido en el artículo anterior, con excepción de las observaciones formuladas.

 

ARTICULO 3.- Comuníquese a la Honorable Legislatura la observación formulada.

 

ARTICULO 4.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Gobierno.

 

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.