DECRETO 3406/68
Modificación de la Reglamentación del Estatuto del Magisterio.
LA PLATA,15 de ABRIL de 1968.
VISTO el Decreto-Ley 19885/57, Estatuto del Magisterio y su Reglamentación dada por Decreto 162/58, y
CONSIDERANDO:
Que por resolución del señor Ministro de Educación 7722 de fecha 20 de Septiembre de 1967, se crea la Escuela Normal Superior.
Que también por Resolución del señor Ministro de Educación 10208 dictada con fecha 17 de Noviembre de 1967 se aprueba con carácter experimental el plan de estudios para dicha escuela.
Que por el aludido plan se extiende la duración del ciclo del Magisterio de 2 a 5 años.
Que el título de Maestro Normal Superior que otorgará dicha escuela debe ser bonificado para el ingreso a la docencia en forma acorde con la duración del ciclo y con el esfuerzo que supone cumplirlo.
Que el último párrafo del artículo 66 del Decreto-Ley 19885/57 autoriza a adecuar los valores que el mismo fija para los distintos títulos en los casos de posibles modificaciones.
Por ello,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 80 del Decreto 162/58, Reglamentación del Estatuto del Magisterio el que quedará redactado de la siguiente forma: “Entre los cargos a que alude el artículo 64, inciso f) del Estatuto del Magisterio no debe incluirse a aquellos aspirantes que desempeñen cargos en la actividad privada y los que desempeñándose en institutos nacionales o provinciales no excedan de 12 horas de cátedra. Los mismos, en consecuencia, acreditarán derecho a la bonificación de cinco puntos que estipula el artículo 67, inciso d) del cuerpo legal citado.
El título de Maestro Normal Superior, al solo efecto del ingreso, será bonificado con 15 puntos, en los que se incluyen los 5 puntos que establece el artículo 65 del Estatuto del Magisterio”.
ARTÍCULO 2.- El presente Decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Educación.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese, etc.