LEY 13794
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 40 y 78 de la Ley N° 13.482, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:
“Artículo 40 - GRADO DEL JEFE DE POLICIA DE DISTRITO DE SEGURIDAD. El Jefe de
la Policía de Seguridad de Distrito deberá revistar en el grado de Inspector
del escalafón de la Ley 13.201.”
“Artículo 78 - GRADO DEL JEFE DE POLICIA COMUNAL DE SEGURIDAD. El Jefe de la
Policía de Seguridad Comunal deberá revistar en el grado de Inspector del
escalafón de la Ley 13.201.”
ARTICULO 2.- Suspéndese la aplicación del artículo 71 de la Ley 13.482,
hasta tanto se apruebe el procedimiento específico tendiente a su aplicación.
ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.