LEY 13794

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE

 BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTICULO 1.- Modifícanse los artículos 40 y 78 de la Ley N° 13.482, los cuales quedarán redactados de la siguiente forma:


“Artículo 40 - GRADO DEL JEFE DE POLICIA DE DISTRITO DE SEGURIDAD. El Jefe de la Policía de Seguridad de Distrito deberá revistar en el grado de Inspector del escalafón de la Ley 13.201.”


“Artículo 78 - GRADO DEL JEFE DE POLICIA COMUNAL DE SEGURIDAD. El Jefe de la Policía de Seguridad Comunal deberá revistar en el grado de Inspector del escalafón de la Ley 13.201.”


ARTICULO 2.- Suspéndese la aplicación del artículo 71 de la Ley 13.482, hasta tanto se apruebe el procedimiento específico tendiente a su aplicación.


ARTICULO 3.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.