Derogación de la Ley 6887 y modificación del Decreto-Ley 16378/57.
LA PLATA, 31 de DICIEMBRE de 1968.
VISTA la autorización del Gobierno Nacional concedida por Decreto 8407/1968, en ejercicio de las facultades legislativas que le confiere el artículo 9º del Estatuto de la Revolución Argentina,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTÍCULO 1.- Derógase la Ley 6887, de fecha 29 de octubre de 1964, modificatoria de la Ley 5800 (Código de Tránsito).
ARTÍCULO 2.- Modifícase el Decreto-Ley 16.378, de fecha 11 de septiembre de 1957, en su artículo 17, en la siguiente forma:
Artículo 17.- Incorpórase como último párrafo el siguiente: “Los servicios de transporte de escolares, aun cuando no excedan los límites de un municipio, quedan comprendidos en la presente Ley, le serán de aplicación todas sus normas específicas y la Reglamentación determinará las condiciones de su autorización y demás recaudos que deberán satisfacer. A este tipo de servicio especializado le es indiferente la existencia previa de servicios regulares, por lo que no rigen para él las condiciones que sobre la cuestión imponen los párrafos primero y segundo de este artículo”.
ARTÍCULO 3.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial”.