DECRETO 1251/07

 

 

DEPARTAMENTO DE SALUD

 

La Plata, 3 de julio de 2007.

 

VISTO el expediente 2914-17830/07, iniciado por la Presidencia del IOMA, por el cual tramita la proyección de la reglamentación de la Ley N° 11.109 modificada por la Ley N° 13.498, y

 

CONSIDERANDO:


Que la Ley N° 11.109 modificada por la Ley N° 13.498, establece que todos los Establecimientos Sanitarios Públicos, provinciales y municipales serán prestadores de IOMA;
Que dicha norma dispone que a los efectos antes mencionados la efectivización de la prestación se hará ante la sola presentación de la documentación que acredite la condición de afiliado del IOMA;
Que por esa norma el IOMA se encuentra facultado al pago de las prestaciones realizadas con la demostración fehaciente de la realización de la misma y la documentación que acredite la calidad de afiliado a la Obra Social;
Que ello importa una exigencia en cabeza de los establecimientos, de acreditar ante el IOMA haber constatado dicha condición afiliatoria mediante la requisitoria de la documentación que así lo acredite, así como también certificar la efectiva realización de la prestación médico-asistencial;
Que los Establecimientos Sanitarios nacionales públicos que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires podrán adherirse como prestadores del IOMA, siendo en tal caso alcanzados por las disposiciones de dicha norma;
Que la ausencia de reglamentación de la norma dificulta su aplicación;
Que en virtud de lo expuesto resulta necesario proceder al dictado de su reglamentación a instancias de la Dependencia competente;
Que han tomado intervención la Asesoría General de Gobierno, la Contaduría General de Gobierno y la Fiscalía de Estado;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 144 inciso 2 de la Constitución Provincial;
Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

DECRETA:

 

ARTICULO 1°. Aprobar la Reglamentación de la Ley N° 11.109 modificada por la Ley N° 13.498, la que como Anexo 1 pasa a formar parte integrante del presente.


ARTICULO 2º. El presente Decreto será refrendado por el Ministro Secretario en el Departamento de Salud.
ARTICULO 3º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar al Instituto de Obra Médico Asistencial. Cumplido, archivar.

 

ANEXO 1

REGLAMENTACION DE LA LEY Nº 11.109

 

ARTICULO 1°. Quedan comprendidos en el marco de la presente ley todos los Establecimientos Sanitarios Públicos, provinciales o municipales habilitados por autoridad competente, conforme las definiciones establecidas en el Decreto N° 3280/90.


ARTICULO 2°. Los Establecimientos Sanitarios Públicos provinciales, municipales y nacionales a los que les resulte de aplicación la presente, deberán acreditar ante el IOMA la realización de la prácticas cuyo reconocimiento y pago se pretende, conforme lo establecido en el artículo 4°, así como también la constatación de la condición de afiliados del IOMA de quienes las recibieron, requiriéndoles al efecto la exhibición de Documento Nacional de Identidad, credencial afiliatoria,  último recibo de haberes o constancia de pago del aporte de afiliación voluntaria.


ARTICULO 3°. La adhesión como prestadores del IOMA de los Establecimientos Sanitarios nacionales que desarrollen sus actividades dentro del ámbito de la Provincia de Buenos Aires, se efectivizará conforme los requisitos y documentación que determine el Honorable Directorio de aquél.

 

 ARTICULO 4°. El Honorable Directorio del IOMA determinará el valor de las prestaciones médico asistenciales que se reconocerán y sus normas de atención y procedimiento observando fielmente la legislación vigente, las reglas de la ciencia, el arte y la deontología médica.