DEPARTAMENTO DE INFRAESTRUCTURA,
VIVIENDA Y SERVICIOS PUBLICOS
DECRETO 3.602


La Plata, 30 de noviembre de 2007.

VISTO el expediente N° 2400-4783 de 2007 alcance N° 1, relacionado con el dictado de las Leyes N° 12989 Y N° 13612 y el Decreto n° 517/02, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N° 517/02, ratificado por la Ley N° 12989, se constituyó la sociedad Aguas Bonaerenses S.A. para que asuma la prestación de los servicios inherentes al agua potable y a los desagües cloacales, en las zonas y partidos descriptos en el Anexo I de dicho Decreto y ante la rescisión culposa de la concesión de Azurix Buenos Aires S.A.;
Que el Decreto antes citado en su artículo 1° dispuso la emergencia pública sanitaria y social del servicio de agua potable y saneamiento en la zona concesionada, en función del deficiente estado en que se encontraba el servicio en el momento de disponerse la rescisión, del contrato de concesión;
Que el artículo 12 del Decreto N° 517/02 modificado por el Decreto N° 3337/02 faculta al Ministerio de Economía para el caso de resultar necesario, a efectuar las adecuaciones presupuestarias correspondientes a favor de Aguas Bonaerenses S.A. con destino a cubrir eventuales déficit de funcionamiento o a incrementar la solidez patrimonial de la concesionaria;
Que mediante el expediente N° 2400-4783/07 tramita una adecuación presupuestaria tendiente a efectuar un aporte de capital a favor de ABSA por un importe de $ 8.000.000 para mantenimiento y renovación de activos, aprobándose por el Decreto N° 3235/0/07;
Que asimismo, mediante la Ley de presupuesto 2007 N° 13612 se determinó un aporte a favor de ABSA por un importe de $ 6.500.000;
Que en consecuencia deviene procedente incrementar el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en $ 14.500.000 enmarcándose la gestión en lo dispuesto en las Leyes N° 12989 y N° 13612;
Que la integración del incremento de capital dispuesto será efectuada por el Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos;
Que de conformidad con lo dictaminado por la Asesoría General de Gobierno (fojas 12) y lo informado por la Contaduría General de la Provincia fojas, 14), procede dictar el pertinente acto administrativo;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 12989, ratificatoria del Decreto 517/02 y las Leyes N° 13154 y N° 13612;
Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1°. Incrementar en el marco de la Ley N° 12989 el capital social de Aguas Bonaerenses S.A. en Pesos catorce millones quinientos mil ($ 14.500.000) debiendo respetarse las, correspondientes proporciones accionarias, en virtud de lo dispuesto en los considerandos que anteceden.
ARTICULO 2°. Autorizar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos a integrar el aporte de capital de $ 8.000.000 de acuerdo a la adecuación presupuestaria aprobada por el Decreto N° 3235/07, y el aporte de $ 6.500.000 conforme las previsiones de la Ley N° 13612.
ARTICULO 3°. El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°. Registrar, comunicar, notificar a ABSA, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, y pasar al Ministerio de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos. Cumplido, archivar.

Eduardo Sicaro                       Felipe Carlos Solá
Ministro de Infraestructura,       Gobernador
Vivienda y Servicios Públicos