LEY  3434

 

Ampliación y refuerzo de partidas del Presupuesto Legislativo para 1912.

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.

 

ARTÍCULO 1.- Amplíase en la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 75.000m/n), el ítem 5º del Presupuesto del Honorable Senado.

 

ARTÍCULO 2.- Retuérzanse los ítems 7 y 8 del artículo 2º, inciso único, del Presupuesto de la Honorable Legislatura, en la suma de ciento veintiséis mil ciento noventa pesos moneda nacional ($ 126.190m/n), en la siguiente proporción:

Ítem 7º Para servicio estenográfico ……………………………………………..…… 37.200

Ítem 8º Gastos de Secretaría y eventuales al 31 de Diciembre de 1912 …………..…. 20.000

Adquisición de mobiliario …………………………………………………………… 15.000

Cuentas atrasadas …………………………………………………………………….. 29.370

Trenes especiales y pasajes ………………………………………………………….. 12.900

Resoluciones de la Honorable Cámara ………………………………………………. 11.720

 

ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado, se pagará de Rentas Generales con imputación a la presen­te Ley.

 

ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.