LEY 3434
Ampliación y refuerzo de partidas del Presupuesto Legislativo para 1912.
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS, ETC.
ARTÍCULO 1.- Amplíase en la suma de setenta y cinco mil pesos moneda nacional ($ 75.000m/n), el ítem 5º del Presupuesto del Honorable Senado.
ARTÍCULO 2.- Retuérzanse los ítems 7 y 8 del artículo 2º, inciso único, del Presupuesto de la Honorable Legislatura, en la suma de ciento veintiséis mil ciento noventa pesos moneda nacional ($ 126.190m/n), en la siguiente proporción:
Ítem 7º Para servicio estenográfico ……………………………………………..…… 37.200
Ítem 8º Gastos de Secretaría y eventuales al 31 de Diciembre de 1912 …………..…. 20.000
Adquisición de mobiliario …………………………………………………………… 15.000
Cuentas atrasadas …………………………………………………………………….. 29.370
Trenes especiales y pasajes ………………………………………………………….. 12.900
Resoluciones de la Honorable Cámara ………………………………………………. 11.720
ARTÍCULO 3.- El gasto autorizado, se pagará de Rentas Generales con imputación a la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Comuníquese, etc.