FUNDAMENTOS DE LA LEY 5109

HONORABLE CAMARA:

El proyecto de modificaciones a la Ley Electoral de la Provincia de Buenos Aires que el suscripto entrega a la consideración de los Señores Legisladores, esta basado principalmente, en la urgente necesidad de propender al imperio de una auténtica y sana democracia, donde los veredictos populares representen íntegramente la realidad absoluta del voto, sin vericuetos u otras derivaciones que, en muchos casos, llegan a torcer el mandato impuesto por la mayoría de los electores de cada distrito.

Mediante las modificaciones que estipula, la elección directa para Intendente Municipal de cada Partido de la Provincia, estaría aparejada en el espíritu de la ley, con la de Gobernador y Vice Gobernador, es decir, a simple mayoría de sufragios.

Tendrá que convenir la Honorable Cámara que es lógico y razonable que cada ciudadano votado por mayor número de voluntades para el cargo de Intendente Municipal, debiera ser quien legítimamente dirija los destinos comunales, porque irá respaldado por mandato de una mayoría y que por ende, no necesita ninguna otra consagración “a posteriori”; cuando no ocurre a veces - tal cual se encuentran actualmente las disposiciones – que del entendimiento de dos o más sectores minoritarios, resulta elegido para el cargo, quien menor número de votos tuvo en la elección.

En los casos en que acontece esto último, no puede negarse que el principio esencialmente democrático y hasta diría legalista, queda anulado o disminuido por las circunstancias que lo motivan, mientras que el pueblo se ve prácticamente defraudado en el veredicto que ha provocado con la elección realizada.

El sistema directo para elegir Intendente Municipal es en nuestra provincia, un legítimo anhelo acariciado por la mayoría de los ciudadanos.

Además, no debemos olvidar que alguna vez fue llevado a la práctica y que su retiro se debió exclusivamente, a mezquinos intereses electoralistas.

Solicito pues, a la Honorable Cámara, la aprobación del proyecto adjunto.