DEROGADA POR LEY 5786

 

LEY 4763

 

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 14 de la Ley número 4659, que quedará en la siguiente forma: “Las percepciones por permiso de caza, y las multas se destinarán al sostenimiento de los parques públicos de la Provincia, formados en cumplimiento de la Ley número 4539, a su mejoramiento y a los que se proyecten en el futuro. Los recursos que se obtengan por el concepto expresado ingresarán a una cuenta especial que se denominará: “Recursos de la Ley número 4659 para sostenimiento, mejoramiento y creación de parques conforme a lo dispuesto en la Ley número 4.539”.

 

ARTÍCULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.