DEROGADA POR LEY 5786
LEY 4763
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS
DE LA PROVINCIA DE
BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifícase
el artículo 14 de la Ley número 4659, que quedará en la siguiente forma: “Las
percepciones por permiso de caza, y las multas se destinarán al sostenimiento
de los parques públicos de la
Provincia, formados en cumplimiento de la Ley número 4539, a
su mejoramiento y a los que se proyecten en el futuro. Los recursos que se
obtengan por el concepto expresado ingresarán a una cuenta especial que se
denominará: “Recursos de la Ley número 4659 para sostenimiento, mejoramiento y
creación de parques conforme a lo dispuesto en la Ley número 4.539”.
ARTÍCULO 2.-
Comuníquese al Poder Ejecutivo.