LEY 14401
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1º.- Prorrógase, a partir de su vencimiento y por el
término de doce (12) meses, la autorización a la Suprema Corte de
Justicia de la Provincia
de Buenos Aires para disponer el traslado de los Juzgados de Garantías y los
Juzgados Unipersonales de Familia, establecida en los artículos 1° y 2° de la Ley 13.814, prorrogada por las
Leyes 13.945, 14.092, 14.171 y 14.297.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura
de la Provincia
de Buenos Aires, en la ciudad de La
Plata, a los cuatro días del mes de octubre del año dos mil
doce.