DEROGADO POR DECRETO 102/11 B

 

 

 

DECRETO 1.266

 

 

 

La Plata, 30 de julio de 2010.

 

 

 

 

 

VISTO el expediente Nº 2100-1007/10, mediante el cual se propicia la modificación

 

 

de la estructura organizativa de la Secretaría General de la Gobernación aprobada por

 

 

Decreto Nº 26/08, y

 

 

 

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

 

 

 

Que atento a la creación de la Secretaría Legal y Técnica mediante Decreto Nº

 

 

218/10, deviene indispensable la creación de la Dirección Provincial Administrativa, Legal

 

 

y Técnica con la finalidad de evaluar y asistir al Secretario General de la Gobernación en

 

 

esta temática;

 

 

 

 

 

Que se hace necesaria incorporar a la estructura organizativa mencionada, la

 

 

Dirección Provincial de Coordinación de Medios para asistir al Secretario General de la

 

 

Gobernación en este tópico;

 

 

 

 

 

Que asimismo resulta indispensable readecuar las acciones de la Unidad de

 

 

Coordinación Técnica Administrativa de la Subsecretaría de Modernización del Estado;

 

 

 

 

 

Que han tomado intervención la Subsecretaría de Modernización del Estado, la

 

 

Asesoría General de Gobierno y la Dirección Provincial de Presupuesto del Ministerio de

 

 

Economía;

 

 

 

 

 

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo

 

 

144 –proemio- de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

 

 

 

 

 

Por ello,

 

 

 

 

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 1º. Modificar la estructura de la Secretaría General de la Gobernación,

 

 

aprobada por el Decreto Nº 26/08 y reemplazar su Anexo 1 por el que se aprueba en el

 

 

presente acto administrativo.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2º. Incorporar a la estructura organizativa de la Secretaría General de la

 

 

Gobernación las Direcciones Provinciales Administrativa, Legal y Técnica y la de

 

 

Coordinación de Medios, acorde al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b,

 

 

2a y 2b forman parte integrante del presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 3º. Modificar las acciones previstas en el Decreto Nº 26/08 para la Unidad

 

 

de Coordinación Técnica Administrativa, dependiente jerárquica y funcionalmente de la

 

 

Subsecretaría de Modernización del Estado, por las que se detallan en el Anexo 2c del

 

 

presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 4º. Determinar para la estructura aprobada en el presente acto, los

 

 

siguientes cargos: UN (1) Director Provincial Administrativo, Legal y Técnico; UN (1)

 

 

Director Provincial de Coordinación de Medios; UN (1) Director Administrativo Legal; UN

 

 

(1) Director Técnico; UN (1) Director de Mesa de Entradas, Salidas y Registro; UN (1)

 

 

Director de Gestión Administrativa; todos ellos conforme a los cargos vigentes para la

 

 

Administración Pública Provincial, Ley Nº 10.430 (T.O. por Decreto Nº 1.869/96 y sus

 

 

modificatorios).

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 5º. Exceptuar la presente medida de lo dispuesto en el Decreto Nº

 

 

1322/05.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 6º. La Secretaría General de la Gobernación propondrá al Ministerio de

 

 

Economía las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto

 

 

en el presente decreto.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 7º. La Secretaría General de la Gobernación propondrá la desagregación

 

 

de las unidades aprobadas en el presente en un plazo de ciento ochenta (180) días.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 8º. El presente decreto será refrendado por los Ministros Secretarios en

 

 

los Departamentos de Jefatura de Gabinete de Ministros y de Economía.

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 9º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA, pasar

 

 

a la Secretaría General de la Gobernación. Cumplido, archivar.

 

 

 

 

 

Alberto Pérez                          Daniel Osvaldo Scioli

 

 

Ministro de Jefatura de            Gobernador

 

 

Gabinete de Ministros

 

 

 

 

 

Alejandro G. Arlía

 

 

Ministro de Economía

 

 

Anexo 2a

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Evaluar los proyectos de actos administrativos e institucionales que se sometan a

 

 

consideración del Secretario General de la Gobernación, controlando el cumplimiento

 

 

de las normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes, coordinando

 

 

los aspectos técnicos y administrativos de tales proyectos.

 

 

2. Requerir, cuando corresponda, la intervención de la Asesoría General de Gobierno,

 

 

la Contaduría General de la Provincia y la Fiscalía de Estado en cuestiones remitidas

 

 

a consideración del Secretario General de la Gobernación

 

 

3. Coordinar la elaboración de los documentos institucionales y aquéllos que sean

 

 

requeridos a los efectos de la planificación de la Secretaría General de la

 

 

Gobernación.

 

 

4. Propiciar textos alternativos conforme al encuadre legal vigente; dando intervención

 

 

a los organismos competentes, y procediendo a la devolución fundada, de

 

 

aquellos proyectos que no encuadren en la normativa aplicable para su dictado.

 

 

5. Intervenir en la revisión y el diseño de los anteproyectos de resoluciones, convenios,

 

 

acuerdos y demás actos cuya redacción le encomiende el Secretario

 

 

General de la Gobernación; así como el control administrativo de su implementación.

 

 

6. Redactar actos administrativos, convenios y acuerdos, así como todo otro proyecto

 

 

cuya elaboración le encomiende el Secretario General de la Gobernación;

 

 

procediendo al seguimiento administrativo de su ejecución.

 

 

7. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente en los actos administrativos

 

 

dictados por los funcionarios en ejercicio de las facultades delegadas por el

 

 

Secretario General de la Gobernación.

 

 

8. Elevar, cuando correspondan, los informes pertinentes con sus fundamentos al

 

 

Secretario General de la Gobernación, requiriendo la colaboración de las áreas

 

 

a su cargo.

 

 

9. Articular con los organismos competentes, la revisión y/o elaboración de los actos

 

 

que le encomiende el Secretario General de la Gobernación, de acuerdo a las

 

 

normas constitucionales, legales y reglamentarias vigentes.

 

 

10. Supervisar el ingreso y el egreso de la documentación y el registro de los actos

 

 

administrativos.

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

 

 

DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA LEGAL

 

 

ACCIONES

 

 

1. Evaluar los proyectos de actos administrativos y convenios sometidos a consideración

 

 

del Secretario General de la Gobernación, controlando el cumplimiento

 

 

de las normas constitucionales, legales y reglamentarias, coordinando los

 

 

aspectos administrativos de los mismos.

 

 

2. Propiciar actos administrativos alternativos de acuerdo al encuadre legal vigente.

 

 

3. Verificar el cumplimiento de la normativa legal vigente y de las políticas de gestión,

 

 

recabando dictámenes de las áreas respectivas para su elevación a la Dirección

 

 

Provincial de los actos del Secretario General de la Gobernación, y de los demás

 

 

funcionarios en ejercicio de las facultades delegadas.

 

 

4. Llevar a conocimiento de la Dirección Provincial las observaciones que requieran

 

 

la intervención y/u opinión consultiva de los Organismos de la Constitución y de

 

 

la Asesoría General de Gobierno, con carácter previo a la firma de los actos

 

 

administrativos del Secretario General de la Gobernación.

 

 

5. Analizar y remitir en carácter de devolución aquellos proyectos de actos que no

 

 

reúnan los recaudos legales suficientes para su dictado.

 

 

6. Asistir administrativamente al Secretario General de la Gobernación en la coordinación

 

 

del funcionamiento de las direcciones a su cargo y en su interrelación con

 

 

las distintas jurisdicciones, Organismos de la Constitución, así como también

 

 

con la Asesoría General de Gobierno y la Escribanía General de Gobierno.

 

 

7. Asesorar y coordinar la ejecución de las tareas que le encomiende el Secretario

 

 

General de la Gobernación.

 

 

8. Recibir y controlar la ejecución, dentro de los plazos establecidos, de las acciones

 

 

necesarias para la tramitación de los asuntos administrativos, requerimientos

 

 

judiciales, legislativos, municipales y/o personales que le sean remitidos al

 

 

Secretario General de la Gobernación.

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

 

 

DIRECCIÓN TÉCNICA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Analizar los aspectos técnicos en la producción de los proyectos de actos administrativos

 

 

de alcance general o particular, y convenios a ser suscriptos entre el

 

 

Secretario General de la Gobernación y los Municipios de la Provincia de Buenos

 

 

Aires, así como también aquéllos que se celebren con organismos internacionales,

 

 

nacionales, provinciales y no gubernamentales, públicos y/o privados, elevando

 

 

el informe pertinente a la Dirección Provincial.

 

 

2. Controlar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias vinculadas a

 

 

aspectos técnicos, así como la observancia de los procedimientos vigentes y la

 

 

intervención de los organismos competentes, en los anteproyectos de actos

 

 

administrativos que se sometan a consideración del Secretario General de la

 

 

Gobernación.

 

 

3. Intervenir, a requerimiento de la Dirección Provincial, en el diseño y estudio de los

 

 

anteproyectos de actos administrativos y confeccionar los informes técnicos que

 

 

se requieran respecto de su elaboración.

 

 

4. Controlar técnicamente las actuaciones que se gestionen en la Secretaría General

 

 

de la Gobernación.

 

 

5. Observar y remitir en carácter de devolución aquellos proyectos de actos que no

 

 

reúnan los recaudos técnicos y de procedimiento suficientes para su dictado,

 

 

mediante informe a la Dirección Provincial.

 

 

6. Propiciar la implementación, a través del dictado de actos administrativos, de técnicas

 

 

alternativas superadoras para el cumplimiento de las acciones de la

 

 

Dirección Provincial.

 

 

7. Asistir técnicamente al Secretario General de la Gobernación en la coordinación

 

 

del funcionamiento de las direcciones a su cargo y en su interrelación con las

 

 

distintas jurisdicciones, Organismos de la Constitución, así como también con la

 

 

Asesoría General de Gobierno y la Escribanía General de Gobierno.

 

 

8. Elaborar y mantener actualizado un registro de los diferentes informes técnicos en

 

 

los que se hubieren requerido su intervención.

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL ADMINISTRATIVA, LEGAL Y TÉCNICA

 

 

DIRECCIÓN DE MESA DE ENTRADAS, SALIDAS Y REGISTROS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Recibir y caratular la documentación que ingresa y distribuir la misma entre las

 

 

dependencias correspondientes.

 

 

2. Caratular los oficios y cédulas judiciales, informar los antecedentes, si los hubiera,

 

 

dando trámite prioritario a los mismos.

 

 

3. Controlar el cumplimiento de las normas vigentes relacionadas con la documentación

 

 

ingresada.

 

 

4. Determinar la responsabilidad primaria de los expedientes en función de la estructura

 

 

organizativa vigente.

 

 

5. Ingresar y actualizar los datos en el sistema informático de seguimiento de expedientes

 

 

y actuaciones controlando la información registrada y dando las bajas

 

 

cuando corresponda.

 

 

6. Proceder a la custodia y preservación de los expedientes que se remiten para su

 

 

archivo.

 

 

7. Relevar, procesar y archivar los actos administrativos.

 

 

8. Organizar el registro, despacho y archivo de los actos del Secretario General de la

 

 

Gobernación, así como de los funcionarios que actúen en ejercicio de facultades

 

 

delegadas por el mismo.

 

 

9. Protocolizar los actos dictados por el Secretario General de la Gobernación, así

 

 

como todos aquéllos que tramiten en el ámbito de la Secretaría General, efectuando

 

 

los trámites correspondientes para su publicación por intermedio del

 

 

organismo competente.

 

 

10. Verificar la efectiva publicación de los actos que correspondan en el Boletín

 

 

Oficial y/u otro medio idóneo que se establezca, informando asimismo a las

 

 

áreas que lo requieran.

 

 

 

 

 

Anexo 2b

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE MEDIOS

 

 

ACCIONES

 

 

1. Planificar lo concerniente a la comunicación y relación institucional de la Secretaría

 

 

General de la Gobernación mediante la implementación de las políticas públicas

 

 

necesarias y conducentes a tales fines.

 

 

2. Impulsar el relevamiento de los medios de comunicación.

 

 

3. Elaborar la política de comunicación institucional de la Secretaría General de la

 

 

Gobernación con los Organismos de la Administración Pública Provincial en

 

 

coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

 

4. Impulsar la promoción y difusión de las relaciones institucionales e intergubernamentales

 

 

con los Municipios y entidades civiles.

 

 

5. Promover, en coordinación con la Subsecretaría de Medios de la Coordinación

 

 

General Unidad Gobernador y la Subsecretaría de Coordinación Comunicacional

 

 

del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, la comunicación, difusión y

 

 

promoción de los aspectos políticos, económicos, culturales, históricos, científicos,

 

 

educativos, turísticos y todo lo que resulte de interés provincial.

 

 

6. Planificar encuentros académicos y de trabajo con autoridades y representantes

 

 

municipales para el análisis y debate de iniciativas, proyectos y propuestas de

 

 

común interés.

 

 

7. Articular la comunicación institucional de la gestión del Gobierno Provincial con los

 

 

Medios Zonales, en coordinación con la Subsecretaría de Medios de la

 

 

Coordinación General Unidad Gobernador y la Subsecretaría de Coordinación

 

 

Comunicacional del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

8. Definir la comunicación institucional de la página Web de la Secretaría General de

 

 

la Gobernación en coordinación con los organismos competentes en la materia.

 

 

 

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE COORDINACIÓN DE MEDIOS

 

 

DIRECCIÓN DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Asistir en la gestión administrativa de la Dirección Provincial en todo lo concerniente

 

 

a la comunicación y relación institucional de la Secretaría General de la

 

 

Gobernación.

 

 

2. Supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el funcionamiento eficiente

 

 

del despacho de las actuaciones administrativas giradas hacia la

 

 

Dirección Provincial o iniciadas por ésta.

 

 

3. Organizar y atender administrativamente las acciones conjuntas de la Dirección

 

 

Provincial con la Subsecretaría de Medios de la Coordinación General Unidad

 

 

Gobernador y la Subsecretaría de Coordinación Comunicacional del Ministerio

 

 

de Jefatura de Gabinete de Ministros.

 

 

4. Actuar como enlace de las relaciones institucionales e intergubernamentales de la

 

 

Dirección Provincial con los Municipios y entidades civiles.

 

 

5. Colaborar en la organización de encuentros académicos y de trabajo que planifique

 

 

la Dirección Provincial.

 

 

6. Efectuar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento

 

 

a los objetivos definidos por la Dirección Provincial, teniendo en consideración

 

 

las observaciones que ésta realice.

 

 

7. Verificar el cumplimiento de las directivas impartidas por la Dirección Provincial

 

 

comparando, los resultados obtenidos con los objetivos predeterminados con la

 

 

finalidad de detectar eventuales desvíos.

 

 

8. Elaborar y elevar informes con la periodicidad que determine la Dirección

 

 

Provincial respecto de cada uno de los proyectos implementados.

 

 

 

 

 

Anexo 2c

 

 

SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN

 

 

SUBSECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN DEL ESTADO

 

 

UNIDAD DE COORDINACIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA

 

 

ACCIONES

 

 

1. Coordinar las áreas de apoyo administrativo de las dependencias de la

 

 

Subsecretaría conforme las directivas establecidas por la Dirección General de

 

 

Administración.

 

 

2. Actuar como unidad de enlace institucional entre las distintas dependencias de la

 

 

Subsecretaría en cuanto a la administración y seguimiento de la gestión.

 

 

3. Asistir a la Subsecretaría en la organización y coordinación de las reuniones de

 

 

gabinete, congresos, eventos, seminarios, jornadas y talleres, elaborando los

 

 

informes correspondientes.

 

 

4. Atender la recepción, distribución y gestión de proyectos, trámites y actos administrativos.

 

 

5. Programar, supervisar e instrumentar las actividades necesarias para el funcionamiento

 

 

del despacho de actuaciones administrativas giradas hacia o iniciadas por

 

 

la Subsecretaría.

 

 

6. Realizar el seguimiento de las acciones que se lleven a cabo para dar cumplimiento

 

 

a los objetivos definidos por la Subsecretaría.