Fundamentos de la

Ley 11743

 

            La recientemente sancionada Ley 11.538 modificó el Art. 15 de la Ley 11.184 (prorrogada por las Leyes 11.369 y 11.489), y a través de la reforma a dicho artículo se consagró una solución para una situación de inequidad que -involuntariamente- no había sido prevista al sancionarse la citada Ley 11.184.

            En el artículo 15 originario, se estableció la forma en que se “determinaba el haber jubilatorio” en las hipótesis de jubilaciones de oficio instadas por el Estado empleador. En lo que nos interesa, estableció que como requisito para acceder al beneficio el agente debía “haber cumplido SEIS meses de ejercicio en el cargo CON ANTERIORIDAD A LA VIGENCIA DE LA LEY que nos ocupa.

            Con dicha redacción quedaban excluidos de obtener un beneficio acorde con el cargo que detentaban los agentes que, en virtud de reestructuraciones horarias y escalafonarias, veían acrecentados sus haberes; en efecto, como esos nuevos cargos (frutos de las reestructuraciones referidas) eran POSTERIORES a la sanción de la Ley 11.184, no eran alcanzados por la norma y en consecuencia debían jubilarse a partir de un beneficio calculado sobre una remuneración que por pretérita era menor que la que detentaban al momento de cesar.

            Pues bien, dicha situación se vio remediada con la sanción de la Ley 11.538 que modificó el texto originario del Art. 15.

            Sucede que no bien comienza la vigencia de esta nueva ley, los organismos encargados de aplicarla (I.P.S.), se encuentran con la situación que dicha norma “no prevé el momento a partir del cual se aplicará”, en consecuencia se aplica el principio general de vigencia a partir de su publicación en Boletín Oficial.

            Pero con ese razonamiento, como la Ley 11.538 se publicó el 16/08/1994, resulta que, paradójicamente, los agentes destinatarios que se verían beneficiados por esta ley, es decir los comprendidos entre el 30/12/91 y el 1/08/94, quedan absolutamente excluidos.

            En virtud de lo expuesto, y a fin de remediar este vacío normativo que perjudica injustamente a la clase pasiva a la que estaba destinada la modificación legal anterior, es que proponemos la reforma del Art. 15 -texto según Ley 11.538-, consistente en agregar un tercer párrafo que establece la vigencia del mismo desde el 01/01/1992.