Provincia de
Buenos Aires
AGENCIA DE RECAUDACION
DIRECCION EJECUTIVA
Resolución Normativa N° 65/08
VISTO el Régimen General
de Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos regulado en los artículos
338 y siguientes de
Que, actualmente, los sujetos obligados a actuar como agentes de conformidad al
régimen señalado, deben liquidar las percepciones que corresponda efectuar en
cada caso aplicando la alícuota que, con relación a cada contribuyente,
Que, en este momento, se considera conveniente establecer una alícuota especial
que deberán aplicar los consignatarios que intervengan como intermediarios en
la compraventa de ganado vacuno con destino a faena, cuando actúen como agentes
de percepción en las operaciones que realicen con contribuyentes del mismo
tributo cuya actividad principal sea la matanza de ganado bovino y el
procesamiento de su carne, o bien la de matarifes;
Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE
DE
ARTICULO 1º. Aquellos
agentes de percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que actúen como
intermediarios en la compraventa de ganado vacuno con destino a faena
-encuadrados en el código 511120 del Nomenclador de Actividades para el
Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB-99)-, deberán aplicar una alícuota
del cero con cinco por ciento (0,5 %) con relación a contribuyentes del mismo
tributo cuya actividad principal consista en la matanza de ganado bovino y el
procesamiento de su carne, o bien en la de matarifes, encuadrados en los
códigos 151110, 512222 del Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre
los Ingresos Brutos (NAIIB-99), respectivamente, o bien 512220 del CUACM en el
caso de contribuyentes sujetos al régimen del Convenio Multilateral.
ARTICULO 2º. A fin de aplicar lo dispuesto en el artículo anterior,
Los agentes de percepción deberán acceder a dicha opción de consulta ingresando
su CUIT y CIT correspondientes, como así también el número de CUIT del
contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos al cual deban efectuar la
percepción.
ARTICULO 3º. En los casos en que, por desperfectos técnicos expresamente
reconocidos por
ARTICULO 4º. La presente comenzará a regir desde el día 1º de julio de 2008.
ARTICULO 5º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
Santiago Montoya
Director Ejecutivo
C.C. 6.210