SUPREMA CORTE DE JUSTICIA

COVID-19 (Coronavirus)

Prórroga de resoluciones por la emergencia sanitaria hasta el 2 de agosto.

Res. Nº 33/20 Ref.

Expte. SPL 05/2020 - Sec. Planif.

VISTO: La necesidad de prorrogar las medidas dispuestas por esta Suprema Corte de Justicia (Res. N° 480/2.0 y complementarias) respetando las decisiones que las autoridades sanitarias y competentes imparten, ante la declaración de pandemia sobre el COVID-19 (coronavirus) emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS); la emergencia sanitaria dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional (Ley 27.541; Decretos N° 260/20; 297/20; 325/20; 355/20 y N° 408/20; 459/20; 493/20; 576/20 y ce.) y su par provincial (Decretos provinciales N° 132/20; 180/20; 203/20; 583/20 entre otros y cc) y; CONSIDERANDO:

1°) Que, en función de lo anunciado, las determinaciones en relación con el servicio de justicia -dispuesta en el Decreto de Necesidad y Urgencia PEN N° 297/20-, prolongan su vigencia hasta el 2 de agosto del corriente año inclusive en el territorio de la Provincia de Buenos Aires. Ello sin perjuicio de las diversas fases o actividades habilitadas que transitan los municipios que la componen de acuerdo al mecanismo adoptado por las autoridades administrativas competentes (conf. Decr. PEN N° 576/20; Decr. Prov. N.° 583/20 y Resol adm. 679/20, 1023/20, 1115/20).

2°) Que, en razón de ello, corresponde adoptar las medidas conducentes y, en consecuencia, prorrogar la vigencia de las Resoluciones N° 480/20, N° 535/20, N° 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, N° 654/20, N° 655/20, N° 707/20, N° 711/20, N° 720/20, N° 742/20, N° 743/20 -sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta la fecha supra indicada, sin que ello implique cambios en la modalidad de prestación del servicio del personal, de acuerdo a las normas vigentes dictadas por esta Suprema Corte (conf. Resolución N° 706/20).

3°) Que lo dispuesto en la presente tendrá lugar sin perjuicio de las adecuaciones y ajustes que pudiesen incorporarse en el período referido para la mejor prestación del servicio de justicia (art. 15, Const. Prov.).

4°) Que, por otro lado, por Resolución N° 480/20 se modificó -en lo pertinente- el artículo 20 incisos “a” y “b” del Acuerdo 3963, disponiéndose que el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial San Nicolás y el Tribunal de Trabajo N° 3 del Departamento Judicial Zárate Campana asumieran el tumo durante los meses en los que continúen con la compensación en el ingreso de nuevas causas, o hasta nueva resolución, en lugar de los órganos oportunamente designados (conf. art. 13 inc. “e” Res. cit.).

Que, habiendo cesado las razones que fundaron las medidas adoptadas oportunamente por la habilitación del ingreso pleno de causas a la totalidad de los órganos de cada fuero dispuesta por Resolución N° 593/20, corresponde dejar sin efecto -a partir del 1° de agosto del corriente año- el artículo 13 inciso “e” de la Resolución N° 480/20, y reinstaurar consecuentemente las previsiones del artículo 20 inciso “b” en relación al Tribunal de Trabajo N° 3 de Zárate Campana; y encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la incorporación del Tribunal de Trabajo N° 3 de San Nicolás al Acuerdo 3963.

POR ELLO, el Señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones (artículo 62 de la ley 5827 y Resolución N° 480/20) y con arreglo a lo establecido en el artículo 5 del Acuerdo N° 3971,

RESUELVE:

Artículo 1°: Prorrogar las medidas dispuestas por Resoluciones N° 480/20, N° 535/20, N° 558/20 (en su parte pertinente conforme la Resolución N° 593/20), N° 567/20, N° 583/20, N° 654/20, N° 655/20, N° 706/20, N° 707/20, N° 711/20, N° 720/20, N° 742/20 y N° 743/20 - sus aclaratorias y complementarias respectivamente-, hasta el día 2 de agosto del presente año inclusive.

Artículo 2°: Derogar a partir del 1° de agosto del corriente, el artículo 13 inciso “e” de la Resolución N° 480/20.

Artículo 3°: Disponer la aplicación -desde la fecha indicada en el artículo anterior- de las previsiones del artículo 20 inciso “b” en relación al Tribunal de Trabajo N° 3 de Zárate Campana; y encomendar a la Secretaría de Servicios Jurisdiccionales la incorporación del Tribunal de Trabajo N° 3 de San Nicolás al Acuerdo 3963, para la pertinente rotación de tumos con los demás órganos del mismo fuero y departamento judicial.

Artículo 4°: Póngase la presente en-conocimiento de la Suprema Corte de Justicia.

Artículo 5°: Regístrese, póngase en conocimiento de la Procuración General, comuníquese vía e-mail lo aquí resuelto, publíquese en el Boletín Oficial y la página Web de la Suprema Corte de Justicia, encomendando a la Dirección de Comunicación y Prensa su difusión en los medios de comunicación masiva.

Daniel Fernando Soria. Ante Mí: Néstor Trabucco, C.C Andrea Campoamor.