LEY 12628
EL SENADO Y
CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES SANCIONAN CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Modifíquese el artículo 1°
de la Ley 12522
el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1°: - Incorpórase a la Planta Permanente
del Ministerio de Salud, al Personal Profesional designado como interino en
virtud del artículo 47 de la Ley
10471 y sus modificatorias, que al 31 de enero de 2000 desempeñaban funciones
asistenciales, que hubiere sido designado por Acto Administrativo al respecto y
que se encuentre en idéntica situación a la fecha de sanción de la presente Ley”.
ARTÍCULO 2.- El personal alcanzado por
los términos de la presente Ley, será escalafonado de
acuerdo a las previsiones de la
Ley vigente al momento de su titularización.
ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.