DECRETO-LEY 9230/78
LA PLATA, 29 de DICIEMBRE de 1978.
VISTO lo actuado en el expediente número 2240-719/78 y la autorización otorgada mediante la Instrucción número 1/77, artículo 5, de la Junta Militar; en ejercicio de las facultades legislativas por ella conferidas,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de Diciembre de 1979, la vigencia de la Ley 8596, con las modificaciones introducidas por las Leyes 8602, 8993, 9085 y 9177.
ARTÍCULO 2.- Facúltase al Poder ejecutivo a ordenar el texto de la Ley 8596.
ARTÍCULO 3.- La presente Ley entrará en vigencia el día 1º de Enero de 1979.
ARTÍCULO 4.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.