DEROGADO POR LEY 8747
DECRETO-LEY 8600/76
Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8611.
Modificando el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7279, modificado por Ley 8389 y creando la Jefatura de Seguridad de la Casa de Gobierno.
LA PLATA, 28 de ABRIL de 1976.
VISTO y considerando la necesidad de atender con la mayor eficiencia los aspectos relacionados con la seguridad de la Casa de Gobierno de la Provincia;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY
ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 8611) Modifícase el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7279, modificado por Ley 8389, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Secretaría de Informaciones: Entender en todo lo relacionado con informaciones y coordinación. Atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete”.
ARTÍCULO 2.- Créase la Jefatura de Seguridad de la Casa de Gobierno de la Provincia.
ARTÍCULO 3.- La Jefatura de Seguridad que se crea por el artículo anterior dependerá directamente del Gobernador de la Provincia.
ARTÍCULO 4.- La Agrupación Seguridad de la Casa de Gobierno pasará a depender operacionalmente de la Jefatura de Seguridad y la Secretaría General de la Gobernación le prestará el apoyo administrativo que resulte necesario para su funcionamiento.
ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las transferencias de créditos y bienes patrimoniales necesarios para el cumplimiento de la presente Ley.
ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.