DEROGADO POR LEY 8747

 

DECRETO-LEY 8600/76

 

Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 8611.

 

Modificando el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7279, modificado por Ley 8389 y creando la Jefatura de Seguridad de la Casa de Gobierno.

 

LA PLATA, 28 de ABRIL de 1976.

 

VISTO y considerando la necesidad de atender con la mayor eficiencia los aspectos relacionados con la seguridad de la Casa de Gobierno de la Provincia;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE

 

LEY

 

ARTÍCULO 1.- (Artículo DEROGADO por Ley 8611) Modifícase el inciso b) del artículo 22 de la Ley 7279, modificado por Ley 8389, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Secretaría de Informaciones: Entender en todo lo relacionado con informaciones y coordi­nación. Atender el despacho oficial del Gobernador en lo que le compete”.

 

ARTÍCULO 2.- Créase la Jefatura de Seguridad de la Casa de Gobierno de la Provincia.

 

ARTÍCULO 3.- La Jefatura de Seguridad que se crea por el artículo anterior de­penderá directamente del Gobernador de la Provincia.

 

ARTÍCULO 4.- La Agrupación Seguridad de la Casa de Gobierno pasará a depen­der operacionalmente de la Jefatura de Seguridad y la Secretaría General de la Gobernación le prestará el apoyo administrativo que resulte necesario para su funcionamiento.

 

ARTÍCULO 5.- Facúltase al Poder Ejecutivo para realizar las transferencias de créditos y bienes patrimoniales necesarios para el cumplimiento de la pre­sente Ley.

 

ARTÍCULO 6.- Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y “Boletín Oficial” y archívese.