DEROGADA POR LEY 11123
LEY 9753/81
LA PLATA, 19 de
OCTUBRE de 1981.
VISTO lo actuado en
el expediente número 2339-834/81 y el Decreto Nacional número 877/80; en
ejercicio de las facultades legislativas conferidas por la Junta Militar,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
SANCIONA Y PROMULGA CON FUERZA DE
LEY:
ARTICULO 1: Adhiérese
la Provincia de Buenos Aires a la Ley Nacional número 22.375.
ARTICULO 2: El
Ministerio de Economía será el órgano de aplicación de la Ley Nacional número
22.375 en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 3: El
procedimiento que regirá en la aplicación de la Ley 22.375, será el dispuesto
en la Ley 8.785, Ley de Faltas Agrarias, modificada por la Ley 9.571, con
excepción de las sanciones establecidas en el artículo 3 de este último cuerpo
normativo.
ARTICULO 4: El
organismo de aplicación fijará en cada caso, los plazos de adecuación a las
disposiciones vigentes, de los establecimientos faenadores oficiales o privados
que funcionen actualmente en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 5: Derógase
la Ley 7.722 y toda otra disposición que se oponga a la presente Ley.
ARTICULO 6: Cúmplase,
comuníquese, publíquese, dése al Registro y Boletín Oficial y archívese.